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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miercoles, 14 de agosto de 2002 Pág. 12.403

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2002, de la División de Recursos Humanos, por la que se publican los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento del pacto en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias.

En base al pacto suscrito por la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CC.OO., CESM, CIG, CSI-CSIF, SATSE y UGT, por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo del personal que presta servicios en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias en la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, la Comisión de Seguimiento de dicho compromiso, según lo dispuesto en la norma general 6 del pacto, acuerda hacer públicos los siguientes acuerdos sobre desarrollo de las condiciones de trabajo de los profesionales en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias adoptados en la reunión de la comisión de fecha 5 de julio de 2002.

Tras el proceso negociador llevado a cabo en las diversas reuniones de la Comisión de Seguimiento se llega a los siguientes acuerdos:

1º Reducción de cargas horarias.

De conformidad con lo previsto en el apartado 5.8 del pacto es necesario precisar el número de horas de atención continuada obligatorias, a los efectos de progresar en la reducción de dichas cargas asistenciales establecidas en aquel apartado en función de las disponibilidades organizativas y asistenciales concurrentes.

A tal efecto, para el presente año 2002 se establecen como cargas asistenciales obligatorias máximas el número de 360 horas anuales de atención continuada como límite máximo.

Sin perjuicio de dicho límite máximo, siempre que los dispositivos de atención urgente extrahospitalaria dispongan de profesionales suficientes susceptibles de vincularse para cubrir la atención continuada en los ámbitos correspondientes, se progresará en la reducción hasta llegar a las 320 horas anuales. Las disponibilidades de personal y la consiguiente progresión en la reducción en los diferentes dispositivos de atención urgente extrahospitalaria, serán objeto de cuantificación y seguimiento en el seno del grupo de trabajo a que hace referencia el apartado 2º de este acuerdo.

2º Constitución del grupo de trabajo.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se constituirá, de modo inmediato, un grupo de trabajo para el análisis de los aspectos del actual sistema de cobertura de las urgencias extrahospitalarias de Galicia y del desarrollo del apartado 5.7 g) del pacto, y señaladamente de la redistribución de cargas horarias entre los profesionales que se vinculan para el desarrollo de esta asistencia, a efectos de la optimización tanto de sus condiciones de trabajo como de la mejora de la calidad del servicio a los ciudadanos.

Asimismo, en el seno de dicho grupo se tratará de llegar a acuerdos que permitan una mayor optimización de los recursos en función de las cargas horarias.

3º Reducción mayores de 55 años.

La Administración sanitaria presentará una propuesta para implantación inmediata de un procedimiento de exención de turnos obligatorios de atención continuada para los profesionales mayores de 55 años en los términos previstos en el apartado segundo de la disposición 5.3 del pacto.

4º Modelo organizativo.

La experiencia acumulada en el funcionamiento de los dispositivos de urgencias extrahospitalarias en su conformación prestacional que se deriva del pacto, unido al carácter transitorio que para este sistema se deriva de los términos del propio acuerdo, hacen conveniente iniciar un proceso de diálogo orientado a la definición del modelo prestacional definitivo para este sector de la asistencia sanitaria a la población gallega.

La Administración sanitaria se compromete a promover este proceso de diálogo y negociación con las organizaciones sindicales en el seno de la Comisión de Seguimiento del pacto, para la definición de un modelo organizativo para la atención a las urgencias extrahospitalarias no basado en la realización de turnos de atención continuada o en la contratación de refuerzos, ponderando entre otros los criterios de estructuralidad en el empleo y oportunidad temporal, y con el objetivo de que pueda tener efectividad entre el segundo y el cuarto trimestre del próximo año 2003, en coherencia con las previsiones de resolución de los procesos de personal afectantes a las estructuras sanitarias públicas de Galicia.

En lo relativo a los profesionales no sanitarios se desarrollarán las líneas de actuación establecidas en el apartado 5.6 del pacto.

5º Publicidad de los acuerdos.

Para garantizar la debida publicidad se acuerda la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los acuerdos anteriores.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2002.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos

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