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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miercoles, 14 de agosto de 2002 Pág. 12.393

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 8 agosto de 2002 por la que se modifica la de 8 de mayo de 2002, de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma que vayan a establecer un programa de ayudas a las familias para la escolarización de sus hijos para el curso académico 2002/2003.

La Ley 2/2002, de 29 de abril, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 (DOG nº 84, del 2 de mayo), incrementa la dotación de la aplicación presupuestaria de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria prevista en la prorroga de los presupuestos para financiar subvenciones para las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma que vayan a establecer un programa de ayudas a las familias para la escolarización de sus hijos para el curso académico 2002/2003, por lo que es necesario modificar la orden de ayudas en lo que respecta a dicho punto.

De acuerdo con todo lo anterior, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificar el párrafo quinto de la exposición de motivos de la Orden de 8 de mayo de 2002, de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma que vayan a establecer un programa de ayudas a las familias para la escolarización de sus hijos para el curso académico 2002/2003, que quedará redactado de la forma siguiente:

«Con este fin, en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2002, en las aplicaciones presupuestarias 14.02.212A.463.0 e 07.03.323A.480.0 existen partidas consignadas para las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden por un importe de 136.309 euros y de 760.622 euros, respectivamente.»

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a los directores generales de Familia y de Centros e Inspección Educativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2002.

Manuela López BesteiroCelso Currás Fernández

Conselleira de Familia y PromociónConselleiro de Educación

del Empleo, Mujer y Juventudy Ordenación Universitaria