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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miercoles, 14 de agosto de 2002 Pág. 12.384

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 29 de julio de 2002 por la que se establecen los procedimientos de información en materia de calidad del suministro eléctrico y se crea la Comisión de Seguimiento de la Calidad del Servicio Eléctrico de Galicia.

El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece en su artículo 104 que «el distribuidor deberá disponer de un sistema de registro de incidencias de acuerdo con el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro y de la calidad del producto» que le permita determinar la afectación de las incidencias de continuidad del suministro de sus redes con todos y cada uno de los consumidores conectados a ellas en todas sus zonas de distribución. El plazo máximo de implantación será de un año desde la aprobación del mismo.

Por su parte, el artículo 108.3º del real decreto mencionado establece que las empresas distribuidoras «deberán disponer de un procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro y la calidad del producto, homogéneo para todas las empresas y auditable. Este procedimiento será presentado de manera conjunta por las empresas distribuidoras para su aprobación por el Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto».

Asimismo por orden ECO/797/2002 se aprobó el procedimiento de media y control de la continuidad del suministro eléctrico.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que el artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, y el artículo 3.3º de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico, determinan la competencia autonómica en el desarrollo y ejecución de la normativa básica estatal.

DISPONGO:

Capítulo I

Procedimiento de información

Artículo 1º

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán disponer de un sistema de información que permita el acceso por vía telemática a la información que el Real decreto 1955/2000 y la orden ECO/797/2002 obligan a disponer por parte de dichas empresas.

Dicho acceso quedará restringido al personal funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia que expresamente autorice el conselleiro

de Industria y Comercio. La información disponible será tal que se respeten los principios establecidos en la Ley de protección de datos.

Artículo 2º

Con periodicidad trimestral las empresas distribuidoras de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán remitir un informe por comarcas, sobre la continuidad del suministro eléctrico con la información que exige el punto 16 «modelo de informe» del anexo de la orden ECO/797/2002.

Dicha información deberá permitir la elaboración de los índices de calidad zonal TIEPI, percentil 80 del TIEPI y NIEPI, y será difundida por la Consellería de Industria y Comercio y estará disponible en la página web de dicha consellería.

Artículo 3º

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta orden se estará en lo dispuesto en el título X «sobre infracciones y sanciones» de la Ley 54/1997.

Capítulo II

Comisión de seguimiento de la calidad

del suministro eléctrico

Artículo 4º

Se crea la Comisión de Seguimiento de la Calidad del suministro eléctrico en Galicia con la siguiente composición:

Presidente:

* El director general de Industria, Energía y Minas.

Secretario:

* Un funcionario de la Consellería de Industria y Comercio.

Vocales:

* El director del Instituto Energético de Galicia (Inega).

* El director de Área de Energías Convencionales del Inega.

* Un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio.

* Un representante de la Federación Galega de Municipios y Provincias (Fegamp).

* Seis representantes de las compañías distribuidoras.

* El presidente del Instituto Gallego de Consumo.

* El presidente del Consejo Gallego de Consumidores.

Dicha comisión se reunirá al menos una vez al año y elevará al conselleiro de Industria y Comercio un informe anual sobre la calidad del suministro eléctrico en Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-El acceso por vía telemática dispuesto en el artículo 1º deberá estar disponible en el plazo esta

blecido por el artículo 104 del Real decreto 1955/2000 en relación con la orden ECO/797/2002.

Segunda.-La periodicidad trimestral regulada en el artículo 2º se comenzará a computar a partir del 15 de septiembre de 2002.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Industria Energía y Minas para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor una vez transcurrido un mes desde su publicación.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

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