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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 12 de agosto de 2002 Pág. 12.299

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (425/2001).

En los autos que en este juzgado se siguen con el número arriba indicado, sobre cantidad, a instancia de Antonio Viña Vázquez, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

Auto.

En Santiago de Compostela, veintidós de abril de dos mil dos. Dada cuenta:

1. Hechos.

Único.-En este juzgado y por turno de reparto le ha correspondido demanda presentada por Antonio Viña Vázquez contra Complexo Sarela, S.A., sobre cantidad, y registrada con el número 425/2001 en la cual tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estima aplicables al caso, termina suplicando se admita la demanda y previos los trámites legales, se señale día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio y, en definitiva, se dicte sentencia estimando la demanda.

2. Razonamientos jurídicos.

Único.-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral y el artículo 404 de la LEC, es procedente admitir a trámite la demanda y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar, en todo caso, un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos.

3. Parte dispositiva.

Se acuerda admitir a trámite la demanda presentada y registrarla. Y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de procedimiento laboral, cítese en legal forma a las partes litigantes para que el día 17 de julio de 2002 a las 9.40 horas comparezcan en la sala de audiencia de este Juzgado de lo Social número dos, sito en la c/ Viena, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela, a fin de celebrar los actos de conciliación y juicio que la ley previene, entregando al demandado en el acto de la citación la copia de la demanda, a ella acompañada y previniéndole que si intenta valerse de abogado, graduado social o procurador que le dirija y represente, deberá ponerlo en conocimiento de este tribunal, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y haciendo a ambas partes las siguientes advertencias: a) que pueden comparecer o defenderse personalmente o por medio de un representante que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, cuya designación podrán hacer mediante

poder bastante, por medio de comparecencia ante este juzgado, o ante el de Primera Instancia o de Paz, en su caso, si el domicilio de la parte fuera distinto de la residencia de este juzgado; b) que la celebración del acto tendrá lugar en única convocatoria y no se suspenderá por la injustificada falta de asistencia de las partes, ni tampoco por enfermedad de éstas, ni de sus representantes, ni de sus defensores por cuanto las partes pueden nombrar representantes, y estos, y lo mismo los defensores, pueden sustituir la representación o la defensa con arreglo a las leyes, teniéndose por desistido al demandante si no comparece; y c) que los litigantes, o quienes les representen tienen que concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Y para las citaciones acordadas, expídanse los oportunos despachos y cédulas de citación con los requisitos legales.

Se admite y declara pertinente la prueba propuesta. Cítese al representante legal de la demandada a interrogatorio de parte Manuel Romarís Tomé. Requiérase a la demandada para que aporte el expediente administrativo del actor en el plazo de diez días.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado en el plazo de 5 días.

Así lo acuerda, manda y firma Ana López-Suevos Fraguela, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, de lo que yo, secretario, doy fe.

Y para que se publique en el DOG y sirva de notificación, citación y requerimiento a Complexo Sarela, S.A. y a interrogatorio de parte al representante legal de Complexo Sarela Manuel Romarís Tomé, expido, sello y firmo esta cédula en Santiago de Compostela, 26 de junio de 2002.

El secretario

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