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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 12 de agosto de 2002 Pág. 12.299

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

AUTOS (855/2000).

Yo, Camilo J. García-Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, doy fe de que en los presentes autos de juicio verbal número 855/2000, seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, a instancias de Marcos A. Crespo Olveira, contra Next News Trading, Ltd. y Pesca Gales, S.L. en reclamación de despido, se ha dictado, con fecha 24 de junio de dos mil dos, auto de opción, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda de Marcos Crespo Olveira contra la mercantil Next News Trading, Ltd., como empresa principal, y contra la empresa Pesca Gales, S.L., como su representante en España, en demanda de despido, debo de declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor, y condeno a la mercantil principal, y solidariamente a Pesca Gales, S.L., como agente de ésta, a que opte en un plazo de 5 días a la readmisión del trabajador o bien al abono de una indemnización consistente en novecientas setenta y cuatro mil pesetas (974.000 pesetas) lo que equivale a cinco mil seiscientas cincuenta y tres euros con ochenta y tres céntimos (5.653,83 euros) en concepto de indemnización y, en todo caso, al abono de seis millones quinientas sesenta y dos mil novecientas ochenta pesetas (6.562.980 pesetas) lo que equivale a 39.444 euros con 83 céntimos (39.444,83 euros) en concepto de salarios de tramitación, con un haber diario de 10.830 pesetas, equivalente a 65,09

euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser las recurrentes las empresas codemandadas condenadas deberán exhibir ante este juzgado el resguardo acreditativo de hacer depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado de lo social número dos, número de identificación 1596, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina 5947, sita en la calle Senra nº 3 de esta ciudad, la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 65), pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también hacer depositado

en la indicada cuenta (clave de ingreso 65) la cantidad de veinticinco mil pesetas (25.000 pesetas), preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Y para que sirva de notificación de auto de opción a Next News Trading, Ltd., con domicilio en Castiñeiras Castro Riveira, hoy en paradero desconocido, y haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Y, asimismo, para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula de notificación de sentencia, en Santiago de Compostela a lunes 24 de junio de 2002.

El secretario judicial

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