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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 12 de agosto de 2002 Pág. 12.279

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de Cuarzos Industriales, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de Cuarzos Industriales, S.A. (código convenio 1500452), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-6-2002, complementado el 2-7-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el delegado de personal, el día 10-5-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de julio de 2002.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

8º Convenio colectivo de la empresa

Cuarzos Industriales, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo es el que regulará las relaciones laborales entre la empresa Cuarzos Industriales, S.A. y sus trabajadores de los centros de trabajo de la mina Sonia, en O Barqueiro, incluido su coto minero y la planta de Tordoia con su coto minero.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una duración de tres años con efectos desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3º.-Prelación de normas.

El articulado del presente convenio colectivo respeta la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores y normas que lo desarrollan.

Este convenio se aplicará con prioridad al Estatuto del minero de 21 de diciembre de 1983.

Artículo 4º.-Denuncia y prórroga.

El presente convenio se considerará prorrogado de año en año por la tácita, sin más modificaciones que las que resulten de actualizar la tabla salarial pactada para el año 2004, a no ser que alguna de las dos partes solicite su revisión.

En este caso, la parte actora lo manifestará por escrito y se la remitirá a la representación legal de la otra con una antelación no inferior a dos meses a la fecha de expiración.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras que existan a su entrada en vigor, sea cual fuere su naturaleza o el origen de su existencia, así como las que se puedan establecerse por normas publicadas durante su vigencia, a no ser que éstas formen un conjunto más beneficioso para el trabajador, consideradas en cómputo anual, en cuyo caso sustituirán íntegramente a las de este convenio.

Artículo 6º.-Garantía personal y condición mínima.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas con anterioridad a este convenio o que se pacten durante su vigencia a título personal, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, superen a las que se establezcan en el mismo, debido a la condición que tienen de normas mínimas de relación tanto en lo que se refiere a lo social como a lo económico.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su correcta aplicación práctica, con vinculación a la totalidad y contempladas globalmente.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio.

Esta comisión estará formada por un (1) miembro designado por los trabajadores y un (1) representante de la empresa.

La comisión, siempre de conformidad con la legislación vigente, entenderá de las siguientes cuestiones:

a) La interpretación del convenio.

b) El arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración.

c) Las demás que se le atribuyen en el convenio.

Las acciones individuales ante cualquier organismo o tribunal deben ir precedidas de una actuación de dicha comisión.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9º.-Facultad organizativa.

La organización del trabajo, respetando las normas y legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa; por lo tanto, ésta podrá adoptar libremente cuantas medidas crea necesarias en orden a alcanzar una mayor eficacia y rendimiento.

La empresa adoptará un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación profesional y técnica de los trabajadores, con la obligación por parte de éstos de completar y perfeccionar dichos conocimientos fuera del horario laboral.

Capítulo III

Jornada laboral, vacaciones y permisos

Artículo 10º.-Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de conformidad con la Ley 1/1995, de 24 de marzo.

Las jornadas anuales máximas serán las siguientes:

AñoHoras

20021.768

20031.760

20041.752

Tales horas se distribuirán de tal forma que permitan la total cobertura de los turnos establecidos. Se entiende como jornada efectiva la realmente trabajada, computándose el tiempo de trabajo de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y con la ropa de trabajo puesta.

Artículo 11º.-Tiempo de bocadillo del personal de turno.

El personal de turno dispondrá de 20 minutos para tomar el bocadillo, y se considerará como tiempo efectivo de trabajo. A fin de no perjudicar a la producción este tiempo se disfrutará de forma escalonada.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará, durante la vigencia de este convenio, de 22 días laborables de vacaciones al año, equivalentes a 30 días naturales.

El número de días naturales sólo se tendrá en cuenta a los efectos de cálculo de liquidación en caso de baja definitiva en la empresa.

Durante las vacaciones se percibirá el salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia.

El personal de nuevo ingreso disfrutará de la parte proporcional al tiempo trabajado durante el primer año.

Para una mejor distribución de las vacaciones se realizará durante el mes de enero un plan de vacaciones para el año, teniendo en cuenta las peticiones del personal en cuanto a fechas de disfrute. Dicho plan se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

1. Cuando no exista perjuicio para la organización de los trabajos, se procurará que todo el personal que lo desee pueda disfrutar de quince días de vacaciones durante el período de mayo a septiembre, ambos inclusive.

2. En el caso de que dos personas coincidan en el período de vacaciones, teniendo en cuenta la tabla de sustituciones en los puestos de trabajo, se establecerá una rotación anual en el derecho de elección, dentro de los cinco meses anteriormente indicados.

Artículo 13º.-Permisos retribuidos.

En todo lo referente a permisos retribuidos se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

No obstante lo anterior, se acuerda que cada trabajador podrá disfrutar de permiso, previa petición y posterior justificación, con derecho a remuneración en los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Nacimiento de hijos: 5 días naturales.

c) Enfermedad grave, hospitalización, fallecimiento del cónyuge, padres o hijos: 5 días naturales.

d) Enfermedad grave, hospitalización, fallecimiento de otros parientes hasta el 2º grado (padre, madre y abuelos del cónyuge, por consanguinidad abuelos, hermanos y nietos): 2 días naturales.

e) Traslado de domicilio: 2 días naturales.

Artículo 14º.-Jubilación.

Todos los trabajadores de esta empresa se jubilarán obligatoriamente a los 65 años teóricos, que se obtienen sumando a la edad real del trabajador los años resultantes de la aplicación de los coeficientes correctores de la edad de jubilación. Todo ello de acuerdo con los baremos reconocidos por la autoridad laboral para los diferentes puestos de trabajo de esta empresa.

Los trabajadores que deseen jubilarse entre los 60 y 64 años de edad teórica, según lo descrito en el párrafo anterior, tendrán derecho a percibir los premios de jubilación que se establecen a continuación, siempre que el cese se produzca a petición del trabajador:

Con 60 años de edad teórica: 180 días de salario base según el anexo I.

Con 61 años de edad teórica: 150 días de salario base según el anexo I.

Con 62 años de edad teórica: 120 días de salario base según el anexo I.

Con 63 años de edad teórica: 90 días de salario base según el anexo I.

Con 64 años de edad teórica: 30 días de salario base según el anexo I.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 15º.-Régimen de retribuciones-incrementos anuales.

Todos los conceptos retributivos aquí pactados, excepto la antigüedad, se incrementarán según el IPC previsto más un 1,5% durante el año 2002, siendo las tablas las indicadas en los anexos I y II.

Durante el año 2003 el incremento para los mismos conceptos será del IPC previsto más el 1,5% y para el año 2004 del IPC previsto más el 1%.

Una vez conocido el IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística de cada uno de los años y, si éste fuese superior, se efectuará una revisión salarial equivalente a la diferencia entre éste y el IPC previsto por el Gobierno para los mismos años. Tal incremento se abonará de una sola vez y con efectos de 1 de enero de cada año, sirviendo como base de cálculo para los años siguientes.

Artículo 16º.-Salario base.

Se devengará por día natural y su cuantía mínima para cada categoría en el año 2002, figura en el anexo I.

Artículo 17º.-Plus de convenio.

Se devengará por día natural y su cuantía mínima para cada categoría en el año 2002, figura en el anexo I.

Artículo 18º.-Plus de asistencia y puntualidad.

Se calculará en base a 26 días por la cuantía que figura en el anexo I. Para tener derecho a este plus es necesario comparecer puntualmente al trabajo.

Cada falta de puntualidad llevará consigo la pérdida del cincuenta por ciento del plus de asistencia y puntualidad de 10 días.

Cada falta de asistencia no justificada llevará consigo la pérdida del plus de asistencia de ese mes.

Artículo 19º.-Antigüedad.

El personal de Cuarzos Industriales, S.A., durante la vigencia del presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la empresa, consistentes en el abono de dos bienios al 4% y quinquenios al 7%, sirviendo como módulo para el cálculo de la antigüedad el salario mínimo interprofesional vigente para cada uno de los años, y que para el año 2002 es de 14,74 A/día o 442,20 A/mes.

En el anexo III figura la tabla correspondiente al año 2002, en base mensual y diaria.

Artículo 20º.-Plus por trabajo a turnos.

El personal que trabaje a turnos percibirá un plus de 2,65 A por día que trabaje en régimen de turno.

Artículo 21º.-Pagas extraordinarias.

Su cuantía se establece, en tanto esté en vigor el presente convenio, en la siguiente forma: pago a todos los trabajadores de Cuarzos Industriales, S.A., de una paga extraordinaria en los meses de marzo, julio y diciembre.

Estas pagas extraordinarias serán satisfechas entre los días 15 y 20 de los meses de marzo, julio y diciembre, y consistirán en 30 días de salario base y antigüedad más 26 días del plus de asistencia. Al personal en situación de ILT se le considerará ese tiempo como de permanencia a efectos de la percepción de estas pagas.

El personal ingresado a lo largo del año o que hubiera cesado durante el mismo percibirá estas gratificaciones a prorrata en razón del tiempo que hubiera trabajado. A efectos de cálculo se consideran devengadas la de marzo por el período enero-diciembre, la de julio por el período enero-junio, y la de diciembre por el período julio-diciembre.

Por el carácter del pago anticipado de la paga de marzo, al personal que cese en la empresa en el transcurso del año se le descontará, proporcionalmente al tiempo que reste desde su baja a fin de año, en el finiquito de la liquidación.

Artículo 22º.-Festividad de Santa Bárbara.

El personal que por necesidades de producción, mantenimiento o embarques trabaje el día de Santa Bárbara, además del salario que le corresponda, percibirá una gratificación de 60,10 A.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

A fin de favorecer la creación de empleo, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 del Real decreto 3255/1983, Estatuto del minero, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, que se realizarán obligatoriamente a petición de la empresa en los siguientes casos:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños urgentes, así como en caso de riesgo grave de pérdida o deterioros de materias primas. En estos casos, de acuerdo con el artículo 35.3º del Estatuto de los trabajadores, no se tendrán en cuenta a efectos de la duración de la jornada, ni para el cómputo de horas extraordinarias autorizadas.

b) Horas extraordinarias por períodos punta de producción, embarques de mineral, ausencias imprevistas, apertura y saneamiento de frentes de explotación, cambios de turno, pedidos no programados, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal.

La empresa informará mensualmente al delegado de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando su causa y distribución.

La compensación económica se realizará por los importes señalados en el apartado A del anexo II, para cada una de las categorías.

Las horas extras nocturnas (de las 22 a las 6 horas), las realizadas los sábados a partir de las 14 horas, domingos y festivos, se abonarán de acuerdo con el apartado B del anexo II.

La retribución de las horas extras podrá ser sustituida por el disfrute de tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extra trabajada.

En el supuesto de que se realizase la sustitución prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados por la legislación vigente.

Artículo 24º.-Desplazamientos.

Para los casos de desplazamiento de los trabajadores por necesidades de la empresa, se establece una dieta para desplazamiento de 9,33 A por cada día que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio. Esta dieta es complementaria del abono por parte de la empresa de los gastos de locomoción, alojamiento y comidas.

Cuando la empresa tenga que desplazar personal, lo avisará con 48 horas de antelación, siempre que ello sea posible, y le anticipará el dinero necesario para hacer frente a los gastos de estancia y viajes.

El tiempo invertido en los desplazamientos se considerará tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 25º.-Pago de haberes.

El pago de los salarios se hará mensualmente, como forma única por medio de transferencia bancaria, efectuada dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo.

Capítulo V

Otros derechos profesionales

Artículo 26º.-Complemento de accidente de trabajo o enfermedad.

En caso de accidente de trabajo, producido en el puesto de trabajo, la empresa complementará la prestación de accidente hasta alcanzar el 100% del salario base, antigüedad, plus de asistencia y plus de convenio, siempre y cuando el trabajador, en el momento del accidente, estuviera haciendo uso de las prendas y demás elementos de seguridad facilitados por la empresa.

Se seguirá el mismo criterio en los casos de baja por enfermedad con tratamiento hospitalario.

En los casos de bajas por enfermedad común no hospitalaria, el complemento se abonará a partir del día 30 desde la baja, previa acreditación de la misma con el pertinente parte médico de la Seguridad Social, el cual deberá ser entregado en la empresa, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

En cualquiera de los casos, la indemnización complementaria se dejará de percibir una vez cese la situación de incapacidad laboral transitoria que la motiva.

Esta compensación sólo se hará efectiva, previo reconocimiento e informe del médico de la mutua, si la empresa así lo requiere. La no presentación al reconocimiento médico o la oposición a ser examinado, implicarán la pérdida del derecho al complemento.

Artículo 27º.-Seguro colectivo de accidentes.

Cuarzos Industriales, S.A. suscribirá una póliza de seguros para los riesgos de invalidez o fallecimiento de los trabajadores por accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere, con las coberturas que se detallan a continuación para el trabajador accidentado o sus herederos:

a) Por muerte del trabajador derivada de accidente o enfermedad profesional, la indemnización asciende a 33.055,67 A.

b) Por incapacidad permanente absoluta, si el trabajador cesa en la empresa por este motivo, la indemnización asciende a 33.055,67 A.

c) Por incapacidad permanente total, la suma asegurada asciende a 33.055,67 A.

d) Se garantiza un capital de 1.893,19 A en concepto de gastos de sepelio.

Esta compensación es compatible con la pensión o indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social.

No obstante lo expuesto anteriormente, la indemnización que sea percibida con cargo al contrato de seguro de accidentes que voluntariamente se contiene en este convenio se considerará entregada a cuenta de la indemnización que, en su caso, pudieran declarar con cargo a la empresa los tribunales de justicia, compensándose hasta donde alcance.

Artículo 28º.-Medicina de empresa.

Se realizará obligatoriamente un reconocimiento médico anual, como mínimo, a todo el personal de la empresa, por los servicios médicos de la mutualidad laboral correspondiente.

Además, se realizará con carácter obligatorio un reconocimiento médico a todos los trabajadores con anterioridad a su ingreso en la empresa y voluntariamente cuando lo solicite el trabajador.

De acuerdo con el artículo 2 del Estatuto del minero, se realizará una revisión médica al extinguirse la relación laboral.

Artículo 29º.-Comité de salud y seguridad.

Son miembros natos de este comité el director facultativo de la mina y el delegado de prevención, además de otros cuatro (4) miembros, nombrados dos de ellos por la empresa y dos por los trabajadores.

Este comité se reunirá al menos tres (3) veces al año y sus funciones, de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales, se concretan como sigue:

a) Desarrollar las actuaciones necesarias para la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud y, en particular, promover el conocimiento por parte de los trabajadores de las normas de seguridad de la empresa, los riesgos a que están sometidos en los puestos de trabajo y su evaluación, las medidas de protección individual necesarias, las medidas de prevención de los riesgos, el grado de cualificación necesario para el desarrollo de su actividad, la exigencia de controles médicos especiales y periódicos.

b) Promover y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad.

c) Desarrollar, implantar y mejorar el Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Renovar la evaluación inicial de riesgos de acuerdo con las especificaciones.

e) Realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo y de actividad de los trabajadores.

f) Redacción de los informes de incidente industrial.

Artículo 30º.-Acción sindical y representación.

En lo referente a esta materia se hace remisión expresa al contenido de la legislación en vigor: Estatuto de los trabajadores, Estatuto del minero y legislación concordante.

Los delegados de personal ejercerán ante la empresa la representación para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que representa y formulando reclamaciones ante la empresa, la autoridad laboral o las entidades gestoras de la Seguridad Social, según proceda, sobre el cumplimiento de las normas relativas a salud y seguridad en el trabajo y Seguridad Social.

Artículo 31º.-Prendas de trabajo y equipos de protección.

La empresa tiene la obligación de proveer a los trabajadores de ropa de trabajo, equipos de protección y calzado de trabajo necesarios y adecuados para las condiciones del trabajo que realizan, de acuerdo con lo especificado en el manual de seguridad y la legislación vigente.

Los trabajadores tienen la obligación de utilizar estas prendas y equipos de protección dentro de las instalaciones y cotos mineros de la empresa.

Artículo 32º.-Régimen disciplinario.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave y muy grave.

1. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones, tales como:

a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a quince minutos en el horario de entrada.

b) No cursar, en el período oportuno, la baja médica cuando se falte al trabajo por este motivo.

c) Abandonar el puesto de trabajo, aun por breve tiempo, sin causa justificada.

d) Faltar al trabajo un día al mes, a menos que se justifique debidamente.

2. Faltas graves.

Tendrán consideración de faltas graves las acciones u omisiones, tales como:

a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.

b) Faltar de dos días al trabajo, sin causa justificada.

c) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

d) La desobediencia a los superiores en cualquier materia relacionada con servicio propio en la categoría y funciones que correspondan al trabajador.

e) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase incumplimiento de las normas de seguridad e higiene, riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros, o peligro de avería o daño a las instalaciones, podría calificarse como muy grave.

f) Proporcional información falsa a la dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo por negligencia.

g) La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y que puedan causar perjuicios graves a la empresa.

h) No utilizar los elementos de protección, seguridad e higiene facilitados por la empresa.

i) La reincidencia en falta leve.

3. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones, tales como:

a) El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros.

b) Hacer desaparecer o causar desperfectos en materias primas, herramientas, maquinaria o instalaciones y bienes de la empresa.

c) Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando, o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y sus familiares.

d) Causar accidentes por negligencia o imprudencia.

e) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

f) La disminución voluntaria continuada y demostrada en el rendimiento normal de su labor.

g) La embriaguez y la drogodependencia, así como la distribución o el consumo de drogas durante la jornada laboral.

h) La reiteración en falta grave.

4. Sanciones disciplinarias.

Las sanciones que podrá imponer la dirección en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal, amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Por faltas muy graves:

Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días hasta la rescisión del contrato de trabajo.

La empresa El comité de empresa

ANEXO I

8º Convenio colectivo de la empresa

Cuarzos Industriales, S.A.

Tabla salarial. Año 2002

CategoríaSalario base diario (A)Plus asistencia diario (A)Plus convenio diario (A)

Titulado superior32,976,0113,34

Titulado medio25,726,0110,76

Encargado22,896,016,33

Oficial 1ª A/1ª admón.21,936,014,23

Oficial 1ª/2ª admón.20,376,013,82

Oficial 2ª/Aux. admón.19,616,013,37

Oficial 3ª18,926,012,96

Peón especialista18,636,012,59

ANEXO II

Categoría

A

Hora extra normal

(A)

B

Hora extra nocturna y festivos (A)

Oficial 1ª A/1ª admón.8,4110,51

Oficial 1ª/2ª admón.8,2510,31

Oficial 2ª/Aux. admón.7,999,99

Oficial 3ª7,769,70

Peón especialista7,449,30

ANEXO III

2 años4 años9 años14 años19 años24 años31 años

Porcentaje4%8%15%22%29%36%43%

Base mensual17,69 A35,38 A66,33 A97,28 A128,24 A159,19 A190,15 A

Base diaria0,59 A1,18 A2,21 A3,24 A4,27 A5,31 A6,34 A

Salario mínimo interprofesional para el año 2002: 442,20 A.