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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 12 de agosto de 2002 Pág. 12.272

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 258/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Consorcio Provincial de A Coruña para la prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferidas, entre otras, las competencias sobre prevención y extinción de incendios.

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización adecuada del mismo en todo el territorio gallego. Así, la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de A Coruña consideran que la forma más eficaz y eficiente de gestionar los distintos parques comarcales es a través de un único consorcio que centralice y coordine las actuaciones de los distintos parques que formarán parte del mismo, permitiendo un ahorro en los recursos

a utilizar en la prestación de los servicios que se van a ejecutar. Por lo tanto se consideró la fórmula del consorcio como la organización idónea para facilitar la puesta en marcha de los distintos parques comarcales contraincedios y de salvamento de la provincia de A Coruña, donde se integrarán los distintos parques que se constituyan y equipen al amparo de los estatutos que regirán este consorcio.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de siete de julio de dos mil uno acordó participar en el Consorcio Provincial de A Coruña para la prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, según lo dispuesto en el punto 3º del artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

La elaboración y aprobación de los estatutos del consorcio se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículo 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del treinta de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar los estatutos del consorcio provincial de A Coruña para la prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, siendo su texto el que se recoge como anexo de este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de julio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Estatutos del Consorcio Provincial de A Coruña para la prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Las administraciones públicas tienen encomendada la prestación de una serie de servicios a sus ciudadanos. Para mejorar la calidad de estos servicios es necesario el establecimiento de nuevas formas asociativas de las administraciones afectadas que hagan posible la aplicación de los principios de economía y eficacia.

En este sentido la Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas competencias sobre las materias de prevención y extinción de incendios y de protección civil. Una organización adecuada permitirá una respuesta eficaz ante cualquiera circunstancia que pueda suponer un peligro para la vida y bienes de las per

sonas, así como la optimización y racionalización de los medios y recursos disponibles.

El Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le encomienda la planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contraincendios y salvamento local a la Dirección General de Administración Local, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Dirección General de Interior y Protección Civil, en lo relativo a la función operativa de Protección Civil, así como de las atribuidas por ley a las administraciones locales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.c de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, corresponde a los municipios, por sí o asociados, la prestación, entre otros, de los servicios siguientes: «en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios».

Las diputaciones provinciales tienen atribuida por su parte la competencia de cooperación y asistencia a los ayuntamientos, garantizando la prestación integral y adecuada de los servicios que estos tienen encomendados por la ley.

La Diputación Provincial de A Coruña, en virtud de las competencias que le son propias y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.6º d) y h) del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, gestionó varias actuaciones en materia de colaboración con los ayuntamientos en materia de extinción y prevención de incendios.

La Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local establece en el artículo 87 que: «Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con las administraciones públicas».

La Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, establece la consideración de las provincias como entidades locales territoriales. De acuerdo con el artículo 149, las entidades locales gallegas podrán, con carácter voluntario, constituir consorcios locales entre sí, o con otras administraciones públicas para fines de interés común.

Por otro lado, también se debe tener en cuenta la Decisión del Consello de la Unión Europea de 29 de julio de 1991, por la que se crea el número único (112) para las llamadas de urgencia, y el acuerdo del Gobierno de la Xunta de Galicia, de septiembre de 1997, para la prestación del servicio público de atención de urgencias en Galicia a través del número telefónico 112. En este número deberán quedar integrados los servicios contra incendios y salvamento de los centros asociados, entre ellos.

De acuerdo con las consideraciones precedentes, las administraciones participantes justifican la concepción y la adopción de la fórmula del consorcio

como la organización idónea para facilitar su coordinación y leal cooperación y, en consecuencia, deciden constituir el consorcio que se regirá por los presentes estatutos:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Entidades consorciadas.

Al amparo de lo establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, artículos 149 y siguientes, así como en las demás legislaciones vigentes, se constituye el Consorcio Provincial de A Coruña, integrado por la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial.

Artículo 2º.-Constitución del consorcio.

-Para la constitución del consorcio se requiere el acuerdo previo correspondiente y la aprobación definitiva de los estatutos por parte de los plenos de la Diputación Provincial de Pontevedra y de los ayuntamientos que lo integren, así como el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia.

-Los estatutos se aprobarán mediante decreto de la Xunta de Galicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia junto con el texto íntegro.

-Una vez publicados los estatutos, se convocará a todos los representantes de las entidades que lo integran con el fin de elegir los órganos rectores e iniciar su funcionamiento.

Artículo 3º.-Carácter.

El consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran, así como capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios. El consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.

Artículo 4º.-Sede.

1. El consorcio tendrá su sede en el Palacio Provincial de la Diputación en el municipio de A Coruña.

2. Por acuerdo del Pleno del consorcio, podrá modificarse el domicilio fijado en el apartado anterior o celebrarse reuniones en lugar distinto al de su domicilio.

Artículo 5º.-Objeto.

Se constituye objeto del consorcio la prestación, por cualquiera de las modalidades previstas en la legislación aplicable, del servicio contraincendios y salvamento.

Entre los fines del consorcio estará la colaboración con los servicios municipales de protección civil de los ayuntamientos para el salvamento de personas y bienes, la prevención y extinción de incendios, la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo y el asesoramiento y asistencia, formación e información en materia de seguridad, que afecten a personas, edificaciones e instalaciones.

Artículo 6º.-Ámbito.

1. El servicio a prestar por el consorcio se extenderá, con las especificidades en cuanto ámbito territorial que se vayan fijando por el Pleno del consorcio, a la provincia de A Coruña.

Asimismo, actuará fuera del ámbito que le es propio, en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe y grave peligro, cuando fuese requerido para eso, siempre que lo demanden los órganos competentes y lo autorice el presidente del Consorcio.

En cualquier caso se efectuará, si así procediera, la correspondiente liquidación de gastos originados por la prestación del servicio, que deberán ser abonados por los beneficiarios de los mismos.

2. El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a éstas al cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior.

3. Formará parte de la red de emergencias del Servicio 112-SOS-Galicia, de acuerdo con el protocolo de actuación que se establecerá al efecto.

Artículo 7º.-Régimen jurídico.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos, se entenderá también de aplicación, cuando así proceda, lo dispuesto tanto en la normativa básica de régimen local, como en la Ley de Administración local de Galicia, y demás normativa que, en su caso, se dicte en desarrollo de la misma.

2. El consorcio regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios, de acuerdo con la legislación del régimen local, del régimen jurídico de las administraciones públicas y de los presentes estatutos.

Capítulo II

Órganos de gobierno

Artículo 8º.-Órganos.

Los órganos de gobierno y de gestión del consorcio son los siguientes:

-Pleno.

-Presidente.

-Vicepresidente.

-Consello consultivo.

Artículo 9º.-Pleno.

El Pleno del consorcio, máximo órgano colegiado del mismo, estará integrado por:

-Presidente de la diputación o diputado en quien delegue.

-Conselleiro con competencias en Administración local o persona en quien delegue.

-Dos diputados de la diputación provincial designados por el presidente de la diputación.

-Dos representantes de la Xunta de Galicia designados por la consellería con copetencias en materia de Administración local.

-Con voz, pero sin voto, asistirán:

* El funcionario que desempeñe las funciones de secretario e interventor del consorcio.

* El gerente del consorcio.

* La petición de la mayoría de los miembros con voto del Pleno del consorcio, podrá convocarse con voz, pero sin voto y con la única finalidad de obtener información y asesoramiento para casos concretos, a los responsables técnicos y miembros de administración o de entidades públicas o privadas que se estimen oportunas.

Artículo 10º.-Presidente y vicepresidente.

El presidente del consorcio será elegido por el pleno del consorcio por mayoría absoluta del número legal de los miembros del consorcio. De igual manera, será elegido el vicepresidente.

Los cargos de presidente y vicepresidente se renovarán cada vez que se renueven los cargos de las administraciones consorciadas como consecuencia de la celebración de elecciones u otros cambios que se produzcan en las mismas y que así lo hiciera necesario. El presidente ejercerá las competencias que se le atribuyen en los presentes estatutos.

El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y en los demás que reglamentariamente proceda. Ejercerá las mismas competencias que el presidente durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 11º.-Consello Consultivo.

Para asesoramiento e informe de las materias que se determinen se creará un Consello Consultivo integrado de la siguiente manera:

-Presidente: presidente del consorcio o miembro del Pleno en quien delegue.

-Los alcaldes de los ayuntamientos donde se ubiquen los parques o subparques que el consorcio acuerde poner en marcha.

-2 representantes de la Xunta de Galicia designado por el conselleiro con competencias en materia de Administración local.

-2 representantes de la diputación provincial designado por su presidente.

-6 alcaldes más, en representación de los restantes ayuntamientos de la provincia, que se encuentren comprendidos en las zonas de influencia de cada uno de los parques que se instalen.

A estos efectos, y en el momento de la puesta en marcha de cada parque, el Pleno del consorcio determinará el área de actuación sobre la que se desplegará su cobertura, sin perjuicio de que, en el ejercicio de las funciones de coordinación que corresponden a los órganos de gobierno del consorcio, todos los medios, tanto humanos como materiales, correspondientes a todos los parques podrán extender su radio de actuación, si fuese necesario, a cualquier punto de la provincia de A Coruña.

Artículo 12º.-Cese de los miembros.

Los miembros del Pleno y del Consello Consultivo, podrán cesar por acuerdo del mismo órgano que los nombrase, o por la pérdida de la condición de miembro de la institución que representen.

Artículo 13º.-Atribuciones del Pleno.

Las atribuciones del Pleno serán las siguientes:

1. La organización del consorcio.

2. Iniciativa y aprobación de la integración y separación de entidades en el consorcio.

3. La aprobación de las ordenanzas.

4. La aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo eso de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.

5. Aprobación del programa anual de actividades.

6. Aprobación de la memoria anual de actividades junto con su seguimiento, control y valoración.

7. Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de cooperación, colaboración o cualquier otros que se establezcan con las administraciones públicas o entidades privadas.

8. Adquisiciones de bienes y derechos, la transacción sobre los mismos, y la concesión de quita y espera, excepto que las competencias estén atribuidas expresamente por ley a otros órganos.

9. Control y fiscalización de los órganos de gobierno.

10. La aprobación de la plantilla de personal, la relación de los puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.

11. Hacer delegaciones de competencias en los órganos de gobierno del consorcio que considere oportunos, a este respecto se estará a lo dispuesto por la normativa de régimen local respecto de las competencias susceptibles de delegación.

12. La administración del patrimonio.

13. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

14. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del consorcio en lo referente a la competencia plenaria.

15. La concertación de las operaciones de crédito en las que su cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo eso de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de haciendas locales.

16. Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en todo caso, los 6.010.121,04 A, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea mayor de cuatro años en todo caso, y los plurianuales de duración menor cuando su importe acumulado supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y en todo caso, cuando sea mayor a la cuantía señalada en esta letra.

17. La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no esté previsto en los presupuestos.

18. Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas para la ejecución de proyectos de obras, servicios y suministros que sean de su competencia.

19. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

-Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles, que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto.

-Cuando estando previstas en el presupuesto, superen el porcentaje y la cuantía que se indican para las adquisiciones de bienes.

20. Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

21. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

Artículo 14º.-Competencias del presidente del consorcio.

Serán funciones propias del presidente las siguientes:

1. Dirigir el gobierno y la administración del consorcio.

2. Representar el consorcio.

3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y cualquier otro órgano del Consorcio, y decidir los empates con el voto de calidad.

4. Presentar el proyecto de presupuesto ordinario.

5. Supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del consorcio, en especial la actuación del gerente como jefe directo del mismo, dando cuenta al pleno.

6. Autorizar y ordenar gastos y pagos con cargo a los presupuestos del consorcio, de acuerdo con la legislación vigente.

7. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras en los que su titularidad y se ejercicio corresponde al consorcio.

8. Todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno.

9. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, excluyendo las contempladas en el artículo 158.5º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios, excepto los de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.

10. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

11. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios del consorcio y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

12. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del consorcio en las materias de su competencia, incluso cuando las delegara en otro órgano, y, en caso de ausencia, en materias de la competencia del Pleno, y en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

13. Presidir las subastas y adjudicar provisionalmente el final.

14. Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

15. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los presupuestos.

16. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje y la cuantía indicados en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto; la de bienes muebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico en los cuales su enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

17. Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos del consorcio.

18. El ejercicio de aquellas otras atribuciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

19. Rendir cuentas de las operaciones llevadas a cabo en cada ejercicio económico.

20. Las demás que expresamente vengan atribuidas en la normativa legal aplicable, a los presidentes de entidades locales, y aquellas otras que la normativa asigne a las entidades locales sin atribuirlas a ningún otro órgano.

El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto la de convocar y presidir las sesiones del Pleno, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados 1 y 12 del número anterior.

Artículo 15º.-Competencias del Consello Consultivo.

Corresponderá al Consello Consultivo la emisión de informe preceptivo con carácter previo a la adopción por el Pleno del consorcio de los siguientes acuerdos:

a) Aprobación de la memoria anual de actividades junto con su seguimiento, control y valoración.

b) Propuesta de convenios, conciertos y acuerdos de cooperación, colaboración o cualquier otros que se establezcan con las administraciones públicas o entidades privadas.

Asimismo el Consello Consultivo servirá de comité asesor de protección civil a nivel comarcal y entidad de apoyo al presidente do consorcio, asumiendo las funciones previstas en el artículo 14 del Decreto 378/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil.

Asimismo, podrá emitir dictamen sobre cualquier asunto siempre que sea solicitado por el presidente del consorcio o por la mayoría absoluta de los miembros del pleno.

Las funciones de secretario del Consello Consultivo serán ejercidas por quien ejerza las funciones de secretario del consorcio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17º.

Artículo 16º.-Gerente.

1. La Gerencia es el órgano al que corresponde realizar la gestión ordinaria de los asuntos de competencia del consorcio, bajo la inmediata dirección y dependencia del presidente. Tendrá la consideración del personal eventual de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, y demás normativa de función pública.

2. Serán funciones del gerente:

a) Dirigir, gestionar los servicios y resolver los asuntos que se le asignen.

b) Elaborar y presentar el anteproyecto de presupuestos, los planes de actuaciones y el programa de necesidades del consorcio.

c) Prestar asistencia técnica al presidente y al Pleno.

d) Emitir informe de los asuntos que deban tratarse en las sesiones del Pleno.

e) Ejercer la dirección del personal a su cargo, bajo la dependencia del presidente así como proponer las reformas que supongan una mejora del funcionamiento, de las dependencias y servicios.

f) Preparar los expedientes para adquisición de material y realización de obras de mejora y mantenimiento del servicio, así como los demás que se refieren al funcionamiento del consorcio.

g) Proponer al presidente del consorcio los pagos que deban realizarse.

h) Proponer y tramitar la contratación, destino, ascensos, excedencias, jubilaciones, permisos y bajas del personal del consorcio, según las disposiciones legales vigentes.

i) Elaborar las estadísticas de actividades realizadas, así como la memoria anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones encaminadas a una mayor eficacia del servicio.

j) Asistir a las sesiones del Pleno con voz y sin voto.

k) Las demás funciones que el Pleno le encomiende.

Artículo 17º.-Funciones reservadas a funcionarios de Admón. local con habilitaclón de carácter nacional.

En la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del consorcio se fijarán las plazas y puestos necesarios para el ejercicio de las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional, que serán ejercidas del siguiente modo:

a) A través de funcionario o funcionarios con habilitación nacional, de acuerdo con el sistema de provisión previsto en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

b) A través del servicio de asistencia de la diputación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de dicho texto reglamentario.

Las funciones que desempeñarán son:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, convocando a los componentes, por orden de su presidente, y notificando el orden del día.

b) Formalizar y cumplir los acuerdos adoptados en las sesiones, así como levantar acta de los mismos.

c) Asesorar y asistir jurídicamente a los órganos de gobierno del consorcio.

d) Cualquier otras que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Capítulo III

Régimen funcional

Artículo 18º.-Reuniones.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre.

2. Se celebrará sesión extraordinaria a petición del presidente cuando lo considere oportuno o a petición de un tercio de los miembros del Pleno.

3. El presidente podrá convocar sesiones extraordinarias con carácter urgente. En dichas convocatorias no se exigirá la antelación mínima de 5 días a que se refiere el artículo 19.1º. En las sesiones extraordinarias urgentes, el Pleno deberá pronunciarse previamente sobre la urgencia de la sesión. De no apreciarse dicha urgencia por mayoría simple, se levantará acto seguido la sesión, a estos efectos para el cómputo de las mayorías se estará a lo dispuesto en el artículo 20º.

4. El Consello Consultivo se reunirá siempre que así lo acuerde el presidente del consorcio, o bien lo soliciten la mayoría absoluta de los miembros del Pleno del consorcio o del Consello Consultivo.

Artículo 19º.-Convocatoria.

1. El presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de 5 días y remitirá el orden del día a cada uno de los miembros del Pleno.

2. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros que nunca podrá ser inferior a tres. El presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano si está presente al menos un representante de cada una de las tres instituciones consorciadas. Este quórum se deberá mantener durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario o la de aquellos que legalmente los sustituyan.

Artículo 20º.-Acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, excepto en los casos en los que se exige otra mayoría. Los acuerdos adoptados obligan a todas las entidades integrantes del consorcio.

Artículo 21º.-Personal.

1. El personal al servicio del consorcio estará integrado por:

a) Gerente.

b) El personal de prevención y extinción de incendios y salvamento, sin perjuicio de que se opte por la prestación del servicio bajo el régimen de gestión indirecta.

c) El personal que, de conformidad con el artículo 17º, atienda las funciones reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

d) Cualquier otro que se establezca, que en todo caso deberá estar recogido en la correspondiente plantilla.

2. Las funciones de este personal serán las que determinan las normas de régimen interior del consorcio; en todo caso el personal previsto en el punto c,

realizará las funciones previstas en el artículo 17º de los presentes estatutos.

Capítulo IV

Del régimen económico y financiero

Artículo 22º.-Recursos del consorcio.

Para el cumplimiento de sus fines el consorcio dispondrá de su propio presupuesto, que estará integrado por los siguientes recursos:

a) Las aportaciones de los entes consorciados.

b) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos fijados de acuerdo con la ley.

d) Ingresos de derecho privado y los bienes adquiridos por el consorcio que se integran en su patrimonio.

e) El producto de operaciones de crédito.

f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 23º.-Contribuciones al consorcio.

Las aportaciones de los entes consorciados para el sufragio de los gastos ordinarios de funcionamiento del parque, se efectuarán de la manera siguiente:

a) Fase de construcción y equipamiento:

-Xunta de Galicia: 40% del total del presupuesto.

-Diputación Provincial de A Coruña: 60% del total del presupuesto.

b) Fase de funcionamiento:

-Xunta de Galicia: 50% del total del presupuesto.

-Diputación Provincial de A Coruña: 50% del total del presupuesto.

Si durante el ejercicio económico se produjesen ingresos superiores a los previstos inicialmente en el presupuesto del consorcio, estos excesos serán dedicados, a criterio del Pleno, a actuaciones adicionales a las previstas inicialmente, o bien a aminorar las ayudas que le corresponden a las partes consorciadas.

En todo, caso se podrá acudir a los mecanismos previstos en la legislación vigente para obtener, la satisfacción de las aportaciones en caso de que, alguna de las administraciones consorciadas no aportasen en plazo la totalidad de las cantidades a que vienen obligadas por el presente artículo, y con el fin todo ello de hacer efectivas estas cantidades.

Artículo 24º.-Ingresos de las contribuciones.

1. Cada ente consorciado se obliga, en los términos previstos en el artículo 23º, a consignar en su presupuesto ordinario la cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas relativas al consorcio.

2. La parte correspondiente de la cantidad consignada en los presupuestos de cada ente consorciado se ingresará por anticipado cada tres meses, en la Tesorería del consorcio.

Artículo 25º.-Aprobación del presupuesto.

El pleno aprobará el presupuesto del consorcio y lo elevará a los entes consorciados para su conocimiento.

Capítulo V

Régimen jurídico

Artículo 26º.-Régimen interno.

La actuación del consorcio se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y en los reglamentos de organización y régimen interior que se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente.

Para lo no establecido en las disposiciones anteriores se aplicará la legislación reguladora del régimen de las entidades locales.

Artículo 27º.-Legislación aplicable.

A todas las actuaciones del consorcio les será aplicable la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 7/1985, de bases del régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y Real decreto legislativo 781/1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como cualquier otra normativa concordante.

Artículo 28º.-Modificaciones, incorporaciones y bajas y disolución.

1. Para la modificación de los estatutos del consorcio, posibles incorporaciones y bajas para la disolución del mismo, se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que el establecido por la legislación estatal básica y por los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997, para la modificación de los estatutos o disolución de las mancomunidades de los municipios.

2. En el caso de disolución del consorcio se practicará liquidación de todos sus bienes y derechos, y el resultado positivo o negativo será atribuido a cada uno de los integrantes del consorcio, en la misma proporción que la establecida para la fijación de las aportaciones al consorcio.

Artículo 29º.-Informe anual.

El consorcio facilitará a los entes consorciados un informe anual sobre la propia gestión y prestará su cooperación y asistencia cuando sea requerida.

Disposición adicional

El Consorcio iniciará su funcionamiento con los parques de Arteixo, Boiro, Carballo y Ordes.

Los parques de Arzúa, As Pontes, Betanzos, Cee, Santa Comba, y la subsede de Ribeira se irán incorporando de modo escalonado, de acuerdo al calendario que sea acordado por las dos administraciones.

Disposición final

Una vez publicados en el Diario Oficial de Galicia los presentes estatutos, el presidente de la Comisión Gestora procederá en el plazo máximo de 1 mes a la convocatoria de la sesión constitutiva del Pleno del consorcio en la que se procederá a la elección del presidente y vicepresidentes del consorcio, de modo establecido en el artículo 10º de los estatutos, iniciándose su funcionamiento.