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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 08 de agosto de 2002 Pág. 12.154

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERIOR

ORDEN de 31 de julio de 2002, por la que se complementan y amplían los programas de ayudas asistenciales 1 y 2 de la Orden de 29 de enero de 2002.

Al inicio del presente ejercicio se aprobó la orden de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, de 29 de enero de 2002, por la que se establecen y regulan los programas de actuaciones, ayudas y subvenciones a favor de los gallegos residentes en el exterior.

Con carácter ordinario forman parte de esa convocatoria, de carácter anual, programas de ayudas asistenciales, tanto ayudas para entidades gallegas que presentan servicios sanitarios y/o asistenciales a sus asociados gallegos, como ayudas económicas individuales para atención de casos de infortunio familiar, situaciones de incapacidad para el trabajo o apoyo a las situaciones de necesidad que pueden afectar a los gallegos residentes en el exterior.

La situación general de nuestra colectividad está sometida, en la actualidad, a las profundas crisis que están atravesando algunos de los países de Iberoamérica con mayor presencia de emigrantes gallegos.

La inquietud y sensibilidad de la comunidad gallega se manifestó en la aprobación de los créditos habilitados para estos fines en la Ley 2/2002, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el interés manifestado por las diputaciones provinciales de Galicia en colaborar y coordinar, con la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, programas que contribuyan a mejorar la situación de sus vecinos que residen fuera de Galicia y, en especial, de aquéllos que sufren dificultades acusadas en determinados países de Iberoamérica; particularmente en Argentina.

De esta manera, la Xunta de Galicia y las diputaciones provinciales de A Coruña, Ourense y Pontevedra, en su función de apoyo a los municipios correspondientes, procederán a sumar esfuerzos financieros y coordinar políticas atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia de los recursos destinados al apoyo social de los emigrantes, por lo que los créditos reservados en la aplicación presupuestaria 17.01.213.A.480.0 de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior podrán verse incrementados con las aportaciones de las citadas diputaciones provinciales al mismo fin.

Artículo 1º.-Objeto y características.

1. La finalidad de este programa es la concesión de prestaciones económicas directas, individuales,

extraordinarias y no periódicas, de carácter social, dirigidas a los gallegos residentes en el extranjero que, estando en edad de jubilación por ancianidad, se encuentren en situación de precariedad económica, especialmente aquellas personas en situación de necesidad pertenecientes a colectividades gallegas de países inmersos en profundas crisis económicas. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia como manutención, alojamiento y atención socio-sanitaria.

2. Estas ayudas se destinarán preferentemente a los residentes en los países iberoamericanos, debido a su situación actual y a la de nuestra comunidad allí residente, aunque pudieran ser atendidos otros casos de especial y de grave necesidad, sin distinción en cuanto al lugar de residencia, siempre que ésta sea en el extranjero.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Pueden ser solicitantes de estas ayudas todos los emigrantes naturales de Galicia que, residiendo en sus domicilios privados, no tengan ingresos superiores a 258,68 euros mensuales o 3.621,52 euros anuales equivalentes al importe de la pensión no contributiva vigente en España en el momento de la publicación de esta orden.

Los solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser naturales de Galicia.

b) Tener su lugar de residencia en los países iberoamericanos o, en los casos de especial gravedad, en cualquier lugar en el extranjero.

c) Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia, computándose todo tipo de rentas incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a ésta, siempre que no cubran sus necesidades básicas.

d) No ser beneficiario este año de ninguna otra ayuda asistencial individual por parte de la Xunta de Galicia.

Además, en cada caso, tendrán que cumplir algunos de los siguientes requisitos:

1. Ayudas en casos excepcionales para emigrantes gallegos que en la actualidad no pueden acceder a las pensiones asistenciales por ancianiedad por estar pendientes del trámite de recuperación de la nacionalidad española.

e) Ser mayores de sesenta y cinco años de edad.

2. Ayudas para facilitar el acceso a la asistencia sanitaria y completar las prestaciones farmacéuticas a colectivos considerados como necesitados de especial protección.

f) Encontrarse en una situación de invalidez o enfermedad crónica o grave, careciendo de cobertura real de asistencia médica y farmacéutica.

g) Ser mayor de setenta años de edad.

3. Ayudas para emigrantes de edad avanzada con pensiones asistenciales para facilitarles el acceso a cuidados de terceros, asistencia domiciliaria y atención en el hogar mediante la correspondiente contraprestación económica.

h) Ser beneficiarios de una pensión asistencial por ancianidad.

i) Ser mayores de setenta y cinco años de edad.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

La cuantía ordinaria de la ayuda será por un importe total de trescientos euros pero podría ser modificada en función de la gravedad justificada de la situación, del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º.-Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas tienen carácter personal e intransferible, no pudiendo presentarse más de una solicitud por interesado.

Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del presente ejercicio, previstas para esta finalidad.

Artículo 5º.-Documentación.

1. Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según modelo normalizado del anexo I de la presente orden.

b) Documentos en los que consten los ingresos del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que convivan con él:

-Último recibo de la jubilación o pensión que perciba, incluso, las que provengan de otro país.

-Último recibo del salario que perciba.

-En caso de trabajadores por cuenta ajena o que realicen trabajos esporádicos: declaración jurada de puño y letra en la que se indique el origen de los ingresos y el promedio anual recibido el año anterior.

-Impuesto inmobiliario o contribución urbana si el solicitante o algún miembro de su familia es propietario de la vivienda en la que residen. En otro caso, recibo de alquiler.

c) Pasaporte español (páginas 6 y 32) del solicitante o, en el caso del artículo 2.1º, fotocopia de la Cédula de Identificación (C.I.) en la que consten sus datos personales.

d) Otros documentos justificativos del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda y posibiliten la cuantificación económica del estado de necesidad.

2. Además para cada caso concreto deberán completar la documentación aportando:

-Para los casos previstos en el apartado 1 del artículo 2º:

e) Documento justificativo de estar en trámite de recuperación de la nacionalidad española.

-Para los casos previstos en el apartado 2 del artículo 2º:

f) Certificado médico, según el modelo normalizado del anexo I, realizado por los servicios médicos en una sociedad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la sociedad gallega

o española aludida, podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud pública oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, referendado por la dirección médica de las citadas sociedades gallegas o españolas.

g) Informe social del centro gallego correspondiente a la zona de residencia del interesado elaborado en los últimos diez meses.

-Para los casos previstos en el apartado 3 del artículo 2º:

h) Documentación que pruebe que en la actualidad es beneficiario de una pensión asistencial por ancianidad reconocida por la Administración del Estado.

i) Justificación del grado de dependencia de terceras personas para el desarrollo de su vida diaria.

Artículo 6º.-Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 30 de septiembre de 2002.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación realizarán una revisión técnica de las solicitudes y, una vez comprobado que está completa y correcta, la enviarán, para una mayor simplificación del trámite y eficacia, al día siguiente de finalización del plazo, a los centros coordinadores siguientes:

-En Argentina:

Oficina Delegada de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior en el Centro Gallego de Buenos Aires.

-En Brasil:

Peña Gallega de Casa de España de Río de Janeiro, Hospital de Beneficencia.

Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

-En Cuba:

Oficina Administradora de comunidades gallegas, Centro Gallego de La Habana.

Sociedad Cultural Rosalía de Castro de La Habana.

Federación de Sociedades Gallegas en Cuba.

-En Uruguay:

Casa de Galicia de Montevideo.

Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.

-En Venezuela:

Hermandad Gallega de Caracas.

2. Los centros coordinadores, designados en el punto anterior, efectuarán una segunda revisión, realizando el examen técnico de las solicitudes e informarán periódicamente, en todo caso, los días 1 de septiembre y 1 de octubre, a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior del número de solicitudes correctas recibidas de cada uno de los centros correspondientes a su área geográfica.

3. En cada uno de estos países la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior podrá constituir una comisión, para la que nombrará un representante en la persona de un funcionario y en la que estarán representados, asimismo, los centros receptores de las solicitudes en función del número de solicitudes presentadas y de su peso específico dentro de la colectividad gallega. Asimismo podrá asistir un representante del consejo de residentes correspondiente a la demarcación en la que se celebra la comisión, preferentemente gallego, por razones de conocimiento e integración en la comunidad gallega asentada en ese país y, por los mismos motivos, preferiblemente perteneciente y representante de alguno de los centros constituyentes de la comisión.

4. Los gallegos residentes en aquellos países de Iberoamérica no citados en el punto 1 del artículo 7 podrán remitir sus solicitudes a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Os Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

5. De constituirse, la comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, y levantará acta de relación provisional de personas seleccionadas, que se expondrá al público en los tablones de anuncios de los centros durante siete días naturales. Durante este período los interesados podrán presentar las correspondientes reclamaciones y el centro coordinador podrá pedirles a los preseleccionados cuanta documentación estime oportuna para comprobar la veracidad de los datos citados en las solicitudes. En el octavo día natural, el centro coordinador elevará informe y, en su caso, la propuesta de modificaciones junto con la oportuna documentación justificativa e informe del centro en el que fue presentada la correspondiente solicitud, la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior que, después de los trámites legales oportunos, comunicará la resolución aprobatoria a los interesados y a

los centros coordinadores, que se expondrá públicamente en los tablones de anuncios.

6. De no constituirse la citada comisión, los centros coordinadores deberán remitir a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de 5 días a partir de la finalización del plazo de presentación.

7. La selección de los beneficiarios se efectuará según el crédito disponible, adjudicándose las ayudas conforme a los criterios y la gradación de los mismos que a continuación se señala:

a) En el caso del artículo 2.1:

1. Estado de necesidad: baja, media o alta.

2. Ingresos económicos: escasos, muy insuficientes o extremadamente insuficientes.

b) En el caso del artículo 2.2:

1. Enfermedad con medicación de coste: medio, alto y muy alto.

2. Ingresos económicos: escasos, muy insuficientes o extremadamente insuficientes.

3. Edad del solicitante: avanzada, muy avanzada o extremadamente avanzada.

c) En el caso del artículo 2.3:

1. Edad del solicitante: avanzada, muy avanzada o extremadamente avanzada.

2. Grado de dependencia: baja, media o alta.

Artículo 8º.-Seguimiento.

1. La solicitud de ayuda supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de la ayuda.

La falsedad de los datos y documentos aportados implicará la denegación o, en su caso, la devolución de la ayuda en su totalidad y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del citado acto.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior las ayudas asistenciales solicitadas y, en su caso, concedidas, por cualquier institución pública o privada, así como las posibles alteraciones de las circunstancias personales pudiendo la citada consellería, si así lo considera, anular la subvención y disponer del citado crédito para conceder ayudas a los solicitantes con peticiones inicialmente desestimadas.

Artículo 9º.-Pago.

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior arbitrará el método de pago a los beneficiarios, de forma directa mediante cheque bancario.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior podrá, mediante resolución, para simplificar y agilizar la selección de los beneficiarios, nombrar una comisión evaluadora constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.

La citada comisión se reunirá en aquellos países donde se presentaron un mayor número de solicitudes, levantando acta de sus acuerdos, que tendrá valor de propuesta de selección.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, siempre que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, para ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución, con las limitaciones que se derivan del artículo 49 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Tercera.-Las ayudas precisas para la realización de este programa se concederán con cargo a la partida 17.02.213-A.480.0 (Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fin de lucro. Subvenciones dedicadas al cumplimiento de la Ley 4/1983), del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el 2002, por un importe de 900.000 euros. El citado importe podrá ser ampliado en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en la citada aplicación

o bien por generaciones de crédito originadas por aportaciones de las diputaciones provinciales de Galicia, que tengan por finalidad la atención socio-sanitaria de gallegos residentes en Iberoamérica.

La concesión de las ayudas estará siempre condicionada al límite de crédito previsto en la aplicación correspondiente.

Cuarta.-Dada la especificidad del programa y para una mayor operatividad y eficacia, se delega en el director general de Emigración de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior la resolución de la concesión o denegación de las ayudas que se convocan por la presente orden. Si en el plazo de seis meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia no recayese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser objeto de impugnación por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por lo tanto, contra las resoluciones expresas o presuntas que pongan fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado

a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden habrá que estar a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y a la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2002 (Ley 2/2002, de 29 de abril).

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Emigración de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2002.

Aurelio Miras Portugal

Conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior

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Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA