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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 08 de agosto de 2002 Pág. 12.154

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 24 de julio de 2002 por la que se modifica la de 18 de marzo de 2002 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación con órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio del año 2002, y se procede a su convocatoria.

La Orden de 18 de marzo de 2002 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación con órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio del año 2002, y se procede a su convocatoria (Diario Oficial de Galicia nº 58, del 22 de marzo), establece en la exposición de motivos, en el artículo 2 y en la disposición adicional primera las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se financiarán las ayudas previstas en la misma.

No obstante, publicada con fecha de 2 de mayo de 2002 la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, es necesario añadir la aplicación presupuestaria 14.04.241A.481.0 para la financiación de las ayudas previstas en la citada orden.

Por lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron concedidas

DISPONGO:

Artículo único.-Se añade la aplicación presupuestaria 14.04.241A.481.0 para la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 18 de marzo de 2002 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación con órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio del año 2002, y se procede a su convocatoria, teniendo como límite global el importe de 601.012,10 A.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud