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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 05 de agosto de 2002 Pág. 12.001

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (339/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos nº 339/2002 seguidos a instancia de Raquel Trashorras Manso contra Asociación de Trastorno de la Personalidad -Asgai- y Mª del Carmen González Sieira sobre despido, en los que ha recaído sentencia con fecha 21-6-2002 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Que estimando la demanda formulada por Raquel Trashorras Manso declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Asociación de Trastorno de la Personalidad -Asgai- a que, a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, la readmita en su puesto y condiciones de trabajo o la indemnice con la cantidad de 550,88 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 2.190,3 euros. Absolviendo de la demanda a María del Carmen González Sieira.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.

Preveniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 339.2002 de BBVA de esta ciudad denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Asimismo se advierte a la parte demandada que se hace uso de tal derecho optando por la readmisión durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría estando obligada esta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Asociación de Trastorno de la Personalidad -Asgai- y María del Carmen González Sieira, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 21 de junio de 2002.

El secretario judicial

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