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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 05 de agosto de 2002 Pág. 12.000

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE PONTEVEDRA

CÉDULA de notificación (79/2002).

José Otero Ruibal, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Pontevedra da fe que en los autos que se relacionan ha recaído la siguiente sentencia :

Sentencia: 79/2002.

Procedimiento: incidentes 408/2000.

En Pontevedra, veintitrés de mayo de dos mil dos Aurelia Montenegro Arce, magistrada-jueza de primera instancia e instrucción número dos de Pontevedra, y su partido, habiendo visto los presentes autos de incidentes 408/2000 seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante Sindicatura de la Quiebra Construcciones y Pavimentos Diversos, S.A. con procuradora Alejandra Freire Riande y letrado Enrique Devesa Pérez-Bobillo, y de otra como demandado Comercial Senra, S.A., Bankinter, S.A., Construcciones y Pavimentos Diversos, S.A. con procurador/a Miguel Ángel Martínez Cabrera, José Portela Leiros y letrado Emilio Búa Ares, José Ocampo Martínez, en rebeldía procesal la demanda Copdisa, sobre incidentes y fallo que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Alejandra Freire Riande, contra la entidad Comercial Senra, S.A., representado por el procurador Martínez Cabrera, y contra la entidad Bankinter, S.A. representado por el procurador Portela Leiros, y contra la

entidad Construcciones y Pavimentos Diversos, S.A. (Copdisa), declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la nulidad de la venta y transmisión de fecha 1-7-1996 y la del contrato de arrendamiento financiero de fecha 2-7-1996 en póliza ante corredor de comercio Núñez Sánchez, y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que, solidariamente, integren a la mas de la quiebra la cantidad de 17.400.000 pesetas (104.576,11 euros) más el importe que se acredite en ejecución de sentencia y correspondiente a indemnización de daños y perjuicios ocasionados al no haber dispuesto la masa de la quiebra de los bienes descritos y objeto de la venta y posterior contrato de arrendamiento financiero, desde la fecha de 1-7-1996, a la fecha de interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, expido la presente cédula en Pontevedra, seis de junio de dos mil dos.

El secretario

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