Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 02 de agosto de 2002 Pág. 11.966

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (236/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 236/2002, seguidos por instancia de Luis Manuel Senín Senín, contra Servicios AJJE Coruña, S.L. y Fogasa, sobre salarios, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 1-7-2002, cuyo fallo es el siguiente:

Que, aceptando la demanda interpuesta por Luis Manuel Senín Senín, debo declarar e declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 2.872,71 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en este sentido, debo condenar y condeno a la empresa Servicios AJJE Coruña, S.L. a que, estando y pasando por tal declaración, haga el pago al actor de la cantidad de 2.872,71 euros por el concepto de salarios y liquidación más el 10% de intereses de demora desde la fecha del devengo de las anteriores cantidades.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los supuestos previstos en el artículo 33 del E.T.

Notifíquese esta resolución a la partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse antes este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquella al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el BBV, identificador 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, identificador 5602, en calidad de

depósito y en un impreso separado del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Servicos AJJE Coruña S.L., que tuvo su último domicilio conocido en c/ de la Merced, 65 bajo, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 1 de julio de 2002.

El secretario judicial

Rubricado