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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 02 de agosto de 2002 Pág. 11.966

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (61/2002).

En nombre del Rey.

En Santiago de Compostela a 20 de junio de 2002.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia nº 61/2002, en el que actuaron como partes: como denunciante, Victoriano Posse Martínez, y como denunciados, José Antonio Pena Rosende y María Ángeles Cacheiro Durán.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo absolver y absuelvo a José Antonio Pena Rosende, y María Ángeles Cacheiro Durán de la falta que se les imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para la audiencia provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de la pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya

imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por ésta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Victoriano Posse Martínez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido la presente cédula en Santiago de Compostela a veinte de junio de dos mil dos.

El/La secretario/a

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