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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 02 de agosto de 2002 Pág. 11.950

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Gali

cia, fijándose posteriormente por el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, la estructura orgánica de sus departamentos. En el artículo 11 de la citada norma se estableció la estructura orgánica básica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la cual se desarrolla ahora a través del presente decreto.

La citada modificación orgánica y la necesidad de reforzar determinadas áreas, concretamente de familia, mujer y juventud, hace necesario acomodar, hasta el nivel de jefatura de servicio, la estructura orgánica de la consellería regulada por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificada por los decretos 117/1999, de 23 de abril, 202/2000, de 21 de julio y 200/2001, de 27 de agosto, distribuyendo las funciones asignadas tanto en el ámbito central como periférico de un modo más racional para así conferir la máxima eficacia en el ejercicio de ellas.

En el área de familia y en el ámbito periférico, se crea un nuevo servicio distribuyéndose la competencia en materia de familia, infancia y menores que venía asumiendo una sola unidad administrativa, teniendo en cuenta la incidencia de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor.

Por otra banda, en virtud de la entrada en vigor de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, se revisan las funciones que le corresponden a la Dirección General de Formación y Colocación.

Asimismo, la nueva estructura hace una mejor delimitación de las funciones de la Dirección General de Juventud, de las unidades con nivel de subdirección general y de los servicios y se crea un nuevo Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa con dependencia directa de la dirección general.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo, familia, infancia y menores, mujer y juventud, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

Artículo 2º

Uno.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos superiores:

I. El/la conselleiro/a.

II. Secretaría General.

III. Dirección General de Familia.

IV. Dirección General de Formación y Colocación.

V. Dirección General de Fomento del Empleo.

VI. Dirección General de Juventud.

VII. Las delegaciones provinciales.

Dos.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo con categoría de dirección general, se adscribe a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se regirá en cuanto a sus objetivos, funciones, estructuras y funcionamiento por el previsto en la Ley gallega 3/1991, de 14 de enero, de su creación, y por el Decreto 312/1999, de 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer y demás normas que la desarrollan.

I. El/la conselleiro/a.

Artículo 3º

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, está investido/a de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

II. La Secretaría General.

Artículo 4º

Uno.-La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la consellería, la inspección de los servicios, centros y organismos dependientes o adscritos a ella, sin perjuicio de las competencias que le atribuyan a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, la coordinación de las publicaciones editadas por la consellería, así como las funciones relativas a la gestión del programa estadístico anual de la consellería contemplada en el Plan Gallego de Estadística sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística, la coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos competencia de esta consellería, así como aquellas que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del/la titular del departamento.

Dos.-Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa.

Ejercerá las funciones de gestión de personal, organización del registro general y de entidades presta

doras de servicios sociales, asistencia técnico-jurídica, régimen interno, así como la asistencia y asesoramiento necesarias para la emisión de los informes relativos al cumplimiento de los requisitos técnicos de los centros competencia de esta consellería, así como las funciones relativas a la inspección de centros y servicios propios de la consellería y otros de contenido administrativo que le atribuya el secretario general.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Personal y Régimen Interno.

Le corresponderán las siguientes funciones:

-La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la consellería, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

-La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal funcionario y laboral de la consellería.

-Las propuestas de adopción de criterios básicos y comunes para la coordinación y homologación de la gestión de personal.

-El mantenimiento y actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral y la organización, custodia y el archivo de sus expedientes.

-La gestión de los planes de formación de personal que presta sus servicios en el ámbito de la consellería.

-La coordinación, gestión y difusión de la información relativa a recursos humanos a los ciudadanos.

-El estudio, la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los expedientes, reclamaciones y recursos que se formulen en materias relativas al personal de la consellería.

-La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral de la consellería.

-La tramitación de los expedientes de incompatibilidad y disciplinarios referentes al personal de la consellería.

-La gestión y tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la consellería.

-El cumplimiento de las obligaciones de la consellería en materia de Seguridad Social y derechos pasivos.

-La confección de los estudios previos a la elaboración de la propuesta del anteproyecto de los presupuestos del capítulo I de la consellería, y las propuestas de modificaciones de crédito.

-El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la consellería.

-Control del funcionamiento del registro general de la consellería, del archivo y los restantes aspectos relacionados con el régimen interior, así como el control de la asistencia y puntualidad.

1.2. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

-El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de esta.

-El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería, cuando no les están atribuidos a otros órganos de aquélla.

-Estudio, preparación y informe de los asuntos que, tras el paso por la Comisión de Secretarios Generales, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de ésta.

-La coordinación para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

-Llevar a cabo las funciones que la consellería tenga encomendadas sobre las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ejerza el protectorado.

-La tramitación de expedientes sobre cuestiones demaniales o patrimoniales, en cuanto sea competencia de la consellería.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

1.3. Servicio Administrativo de Centros.

A este servicio le corresponderán las siguientes funciones:

-La tramitación de los expedientes de autorizaciones administrativas de centros de servicios sociales competencia de esta consellería.

-La asistencia, asesoramiento, seguimiento y control de los centros de servicios sociales competencia de la consellería.

-Asimismo, le corresponderá el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales en el ámbito de competencias de la consellería.

2. Subdirección General de Contratación y Control Presupuestario.

Llevará a cabo la confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control, la tramitación y la gestión de los expedientes de contratación relativos a obras, servicios, suministros y asistencias de la consellería, así como los de cooperación y colaboración con los entes locales en materia de inversión, la elaboración del plan de necesidades de obras y equipamientos de las distintas unidades y centros de la consellería, así

como la coordinación de su ejecución y cualquier otra de contenido administrativo que le atribuya el secretario general.

Para el desarrollo de las distintas funciones y servicios contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

A este servicio le corresponderá la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería, así como la ejecución, seguimiento, coordinación y su control. Llevará a cabo, igualmente, la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria, habilitación de pagos y adquisición, gestión y control de medios materiales para el funcionamiento ordinario de la consellería.

2.2. Servicio de Contratación, Obras y Supervisión de Proyectos.

A este servicio le corresponderá la gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la consellería, cuando se trate de obras, gestión de servicios públicos, suministros, de consultoría y asistencia o cualquier otra figura contractual análoga, así como los convenios de cooperación y colaboración con los entes locales en materia de inversión. Le corresponderá, asimismo, desarrollar las funciones de supervisión de los proyectos y seguimiento de dirección y control de las obras.

Tres.-Integradas orgánicamente en la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, habrá las siguientes unidades administrativas:

3.l. Asesoría Jurídica.

3.2. Intervención Delegada.

III. Dirección General de Familia.

Artículo 5º

Uno.-Le corresponde a esta dirección general:

-La gestión de la política autonómica en materia de acción social, en los sectores de familia, infancia y menores, minorías étnicas e inmigrantes, según lo dispuesto en la normativa vigente, excepto cuando estuviese legal o reglamentariamente reservada a otro órgano o ente de la Administración autonómica, y en concreto la gestión de política autonómica familiar en desarrollo de lo previsto en la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, la elaboración y seguimiento de los planes integrales de apoyo a la familia, así como la protección y tutela de los menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores en los términos establecidos en la legislación específica.

-El estudio de la realidad social, la planificación y coordinación de las entidades prestadoras de servicios sociales en los antedichos sectores así como la cooperación con ellas y, en particular, con las entidades de iniciativa social.

-La gestión de las prestaciones y programas en esas mismas áreas.

En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la secretaría general, le corresponderá coordinar su gestión, supervisando su funcionamiento, y prestarle de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de su actividad.

Dos.-Para el desarrollo de las antedichas funciones, esta dirección general se estructura como sigue:

1. Subdirección General de Familia.

Llevará a cabo funciones de gestión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros dedicados a la prestación de servicios sociales relativos a la familia, infancia, minorías étnicas e inmigrantes, bien de titularidad propia o dependientes de la iniciativa social o privada.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Familia, Infancia y Programas Especiales.

A este servicio le corresponderán las funciones relativas el estudio, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los programas destinados a la familia, infancia, minorías étnicas e inmigrantes, en especial a los contenidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia; la elaboración de propuestas para el desarrollo normativo de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de familia, infancia y de la adolescencia, y en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en esta materia, así como la coordinación y seguimiento de las instituciones.

2. Subdirección General de Menores.

Llevará a cabo funciones de gestión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros dedicados a la prestación de servicios sociales dedicados a los menores en situación de riesgo o desamparo, bien de titularidad propia o dependientes de la iniciativa social o privada; así como todas las funciones derivadas de la aplicación y desarrollo de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para la ejecución de las medidas judiciales en esta Comunidad Autónoma.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Defensa del Menor.

A este servicio le corresponderá la implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los programas contenidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia, tanto en lo que concierne a la promoción y defensa de los derechos de la infancia, como en las actuaciones de prevención ante situaciones de riesgo o de desprotección social que puedan afectar a los menores; la coordinación de los equipos provinciales del menor

y las propuestas de desarrollo normativo en las materias de su competencia, así como cuantas otras le correspondan en su ejercicio.

2.2. Servicio de Atención a Menores en Situación de Conflicto Social.

A este servicio le corresponderán cuantas actuaciones procedan para la ejecución de las medidas previstas en la normativa vigente y acordadas por los juzgados de menores de Galicia ante la comisión de infracciones tipificadas como faltas o delitos por la población menor de edad penal; la implantación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas dirigidos a menores en conflicto social, tanto en medio abierto como en internamiento, en aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

IV. Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 6º

Uno.-Le corresponderá a esta dirección general el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación ocupacional e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Gallego de Estadística. Asimismo, ejercerá las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo.

Desarrollará también las competencias que le correspondan a esta consellería en materia de expedición de certificados de profesionalidad o la acreditación parcial acumulable correspondiente. Asimismo, desarrollará y aplicará las competencias de la consellería para la ejecución del procedimiento establecido para la evaluación y acreditación de las competencias de la población activa de Galicia.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Formación y Colocación se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Formación Ocupacional.

Llevará a cabo las funciones de planificación, programación, seguimiento y evaluación de las acciones de formación ocupacional, el mantenimiento del censo de centros colaboradores y la gestión administrativa de los programas de formación ocupacional, así como el seguimiento de la inserción laboral resultante de ellas.

Para el desarrollo de dichas funciones, contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Planificación de Formación Ocupacional.

A este servicio le corresponderá la gestión técnica de la planificación, programación, evaluación y segui

miento de las acciones de formación ocupacional, así como de la inserción laboral resultante de ellas.

1.2. Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional.

Le corresponderá a este servicio la gestión administrativa de los programas de formación ocupacional, ejecución presupuestaria, seguimiento contable y justificación, así como la elaboración de las diferentes estadísticas de formación ocupacional.

2. Subdirección General de Colocación.

Asumirá las funciones de intermediación en el mercado de trabajo, y en concreto, las relativas a la inserción y registro de los demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro de contratos, autorización de agencias de colocación y Red Eures (European Employment Services).

Asimismo, le corresponderá la gestión de los programas de orientación laboral y los de apoyo y asistencia en búsqueda de empleo.

La Subdirección General de Colocación se estructurará en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión y Coordinación.

A este servicio le corresponderá la coordinación de la actividad y el soporte técnico de la red de intermediación en el mercado de trabajo, seguimiento de los convenios establecidos con los centros asociados, el control de calidad de la actividad de inserción que desarrollarán, la evaluación de la calidad de las infraestructuras exigidas para su inclusión en la red de intermediación y atribución de funcionalidades en dichos centros de acuerdo con la tipología establecida.

2.2. Servicio de Administración Informática.

En el ámbito de las materias competencia de la dirección general le corresponderá la administración de los sistemas de información, la supervisión de los soportes técnicos y el mantenimiento de las aplicaciones, elaboración de las estadísticas e informes de resultados de la gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y al Instituto Gallego de Estadística.

2.3. Servicio de Orientación Laboral.

A este servicio le corresponderá la gestión de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora de empleo o de reciclaje profesional, así como los relativos al asesoramiento y orientación profesional y laboral, análisis e información del mercado de trabajo, su evolución y la adecuación entre la oferta formativa y la demanda laboral.

3. Subdirección General de las Cualificaciones.

Desarrollará las funciones de coordinación entre departamentos y el impulso de los trabajos competencia del instituto, así como los aspectos legales para adaptar el funcionamiento del instituto a la normativa

vigente, las relaciones con los agentes sociales y otros organismos de interés para su funcionamiento y la supervisión de su promoción.

Asimismo, elaborará y presentará al Consejo Gallego de Formación Profesional las propuestas de planes de actividades y cometidos del instituto.

También deberá presentar delante del referido consejo los informes y estudios que le sean requeridos o que interesen para el correcto funcionamiento del instituto.

La Subdirección General de las Cualificaciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Observatorio Ocupacional.

A este servicio le corresponderá las siguientes funciones: el análisis permanente de las necesidades de cualificación de los distintos colectivos de forma que sirva de marco de referencia para la elaboración y articulación de las ofertas normativas de los tres subsistemas de formación profesional y para su actualización permanente. Realizará el seguimiento de la evolución de las cualificaciones a través del Observatorio Ocupacional, que tienen encomendadas las funciones de recoger, analizar y proporcionar información sobre las estructuras ocupacionales y su evolución para adaptar las cualificaciones profesionales a las necesidades del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.2. Servicio de Diseño y Acreditación de las Cualificaciones.

A este servicio le corresponderá la participación en la confección del Repertorio Nacional de las Cualificaciones, así como en su actualización permanente elaborando propuestas para el catálogo de cualificaciones profesionales de acuerdo con los resultados de los estudios realizados en el tejido empresarial gallego y participará en la determinación de criterios para definir los requisitos y características que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Regulará los métodos básicos que deben observarse en la evaluación de la competencia y el procedimiento para la concesión de acreditaciones por el organismo competente y determinará correspondencias y convalidaciones dentro de los principios, bases y directrices fijados por el Instituto Nacional de Cualificaciones.

Propondrá métodos y instrumentos de acreditación de la cualificación.

Realizará las tareas necesarias para el establecimiento de un marco de referencia de la programación general de todos los subsistemas de formación y apoyará la tarea normativa y de reglamentación realizada por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

V. Dirección General de Fomento del Empleo.

Artículo 7º

Uno.-Le corresponderá a esta dirección general el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de fomento del empleo y de la economía social, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en materia de cooperativas y de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales con respecto al régimen jurídico de las cooperativas. Asimismo, llevará a cabo la programación, seguimiento, control y, en su caso, la gestión de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General, le corresponderá coordinar su gestión, supervisando su funcionamiento, y prestar la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Fomento del Empleo se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Promoción de la Economía Social y de la Contratación.

Llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los programas de fomento del empleo correspondientes a la incentivación de la contratación por cuenta ajena y al apoyo al autoempleo, al empleo en entidades de economía social y en las iniciativas empresariales en el ámbito local y rural, a los programas dirigidos a la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo y la elaboración de las estadísticas correspondientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Gallego de Estadística.

1.1. Servicio de Programación y Gestión.

A este servicio le corresponderá la gestión de los programas y acciones para el fomento de la contratación por cuenta ajena, la coordinación de las labores de difusión, formación e información correspondientes a los programas, y de aquellos otros que se le asignen dentro de su área funcional, así como la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

1.2. Servicio de Apoyo a Emprendedores.

A este servicio les corresponderá la gestión de los programas y acciones de apoyo a emprendedores, a la economía social y a la iniciativa empresarial en el ámbito local y rural, la coordinación de las labores de difusión, formación y información, asesoramiento a emprendedores y empresas familiares y Pymes, y de aquellos otros que se le asignen dentro de su área funcional, así como la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2. Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

Llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, evaluación, control y, en su caso, la gestión de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, de los de promoción del empleo en el ámbito local y de aquellos otros programas de cooperación competencia de la Dirección General. Ejercerá, así mismo, esas funciones en relación con las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo.

2.1. Servicio de Gestión de Escuelas Taller.

A este servicio le corresponderá la gestión técnica de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2.2. Servicio de Programas de Cooperación.

A este servicio le corresponderá la gestión técnica de los programas de promoción del empleo en el ámbito local y de aquellas otras acciones y programas de cooperación que sean de la competencia de la subdirección general, a elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2.3. Servicio de Administración y Gestión.

A este servicio le corresponderá la administración de los programas de gestión centralizada y, especialmente, de los experimentales que surjan en los planes de empleo y que sean de la competencia de la subdirección general, la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

VI. Dirección General de Juventud.

Artículo 8º

Uno.-Le corresponderá a esta dirección general la gestión y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y específicamente el apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social. En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General, le corresponderá coordinar su gestión, supervisando su funcionamiento y prestarle la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad. Asimismo, le corresponderá el fomento de las relaciones y de la cooperación con otras comunidades autónomas e intercambios con el extranjero en materia de juventud, fomento de los programas de Turismo Joven y promoción y organización de las actuaciones en materia de información y documentación para la juventud.

Dos.-Para el desarrollo de las sus funciones, la Dirección General de Juventud se estructura de la seguinte manera:

1. Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

A este servicio, con dependencia directa del/a director/a general de Juventud, le corresponderá la ejecución, coordinación y tramitación del pago de las ayudas y subvenciones para los programas y actividades gestionadas por la Dirección General de Juventud, la gestión de la contratación administrativa para la realización de programas de actividades juveniles, la coordinación y gestión del registro de instalaciones juveniles y cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Subdirección General de Programas.

Llevará a cabo la función de promoción, difusión y seguimiento de programas, actividades y convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados con actividades dirigidas a la juventud, el seguimiento en la gestión del Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de la Red Gallega, la promoción y desarrollo de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil en coordinación con centros de información del Estado español y de las comunidades autónomas, la elaboración, publicación y difusión de encuestas, estudios e informes sobre la juventud gallega y la información, promoción y coordinación de los programas de la Unión Europea dirigidos a la juventud.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la seguinte unidad administrativa con nivel orgánico de servicio.

2.1. Servicio de Programas.

A este servicio le corresponden las funciones de desarrollo y seguimiento de los distintos programas y servicios dedicados a la formación, información, estudios y estadísticas en materia de juventud, la promoción, difusión y seguimiento de los programas y actividades dedicadas a la juventud organizados por las administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados, la información, promoción y coordinación de los programas europeos dedicados a la juventud y la tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias de este servicio.

3. Subdirección General de Promoción y Actividades.

Llevará a cabo las funciones de promoción y seguimiento del asociacionismo juvenil, la organización y gestión de los programas de actividades culturales de entretenimiento y tiempo libre, la promoción y fomento de los programas de Turismo Joven, la coordinación, asistencia técnica, seguimiento y evaluación de los programas de servicios y centros dedicados a la juventud, el fomento y promoción de intercambios y movilidad de jóvenes con otras comunidades autó

nomas y países extranjeros, la promoción y difusión de los distintos carnés dirigidos a la juventud y el desarrollo de las funciones propias de la Escuela Gallega de Entretenimiento y Tiempo Libre.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Promoción de Actividades.

A este servicio le corresponderán las funciones de desarrollo, coordinación, gestión y seguimiento de los programas y servicios a favor de la juventud que le correspondan a la subdirección general, la participación en la gestión y programación de las actividades que se realizan en campamentos, albergues, casas y centros de juventud, la promoción y difusión de intercambios juveniles con otras comunidades autónomas y países extranjeros, la elaboración y control de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias de este servicio y la promoción y gestión del carné Joven y carné Más.

3.2. Servicio de Formación y Participación Juvenil.

A este servicio le corresponderán las funciones de fomento y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el asociacionismo juvenil y la coordinación y gestión del censo de asociaciones juveniles, la promoción de las diferentes actividades formativas relacionadas con los programas y actividades gestionados por la Subdirección General, la tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias de este servicio, la coordinación de los servicios prestados en los albergues y residencias de nuestra Comunidad Autónoma integrados en la Red Española de Albergues Juveniles, la programación y ordenación de enseñanzas a través de la Escuela Gallega de Entretenimiento y Tiempo Libre, la promoción y gestión de los carnés nacionales e internacionales para la juventud y la coordinación de las relaciones con el Consejo de la Juventud de Galicia.

VII. Las delegaciones provinciales.

Artículo 9º

Uno.-En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, por el que se organiza la Administración periférica de la Xunta de Galicia y se regulan las competencias de sus órganos territoriales.

Dos.-Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado que, reuniendo los requisitos exigidos en el Decreto 244/1990, de 18 de abril, asumirá las funciones y competencias que le atribuye el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y demás normativa vigente. Dependerá orgánica y funcionalmente del conselleiro, sin perjuicio de las directrices funcionales que dicten los distintos centros directivos de la consellería. Ejer

cerá, asimismo, las funciones y competencias como delegado provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 10º

Para el desarrollo de sus funciones, las delegaciones provinciales contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

1. Secretaría de la delegación.

Le corresponderá al secretario provincial, bajo la autoridad y supervisión del delegado, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, la elaboración de estadísticas y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado, a quien substituirá en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, le corresponderá la coordinación y control del funcionamiento de todos los servicios y centros dependientes de la delegación provincial, velando por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el delegado.

2. Servicio de Administración y Contratación.

Le corresponderá a este servicio la elaboración del borrador del anteproyecto del presupuesto de la delegación, y la gestión de los créditos que le asignen, así como el desarrollo de todas las actuaciones inherentes a la contratación administrativa cuando el delegado provincial actúe como órgano de contratación.

3. Servicio de Familia y Infancia.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Familia en materia de familia e infancia en el respectivo ámbito provincial.

4. Servicio de Menores.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Familia en materia de menores en el respectivo ámbito provincial.

5. Servicio de Formación y Colocación.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Formación y Colocación en el respectivo ámbito provincial.

6. Servicio de Fomento del Empleo.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Fomento del Empleo en el respectivo ámbito provincial.

7. Servicio de Juventud.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Juventud en el respectivo ámbito provincial.

Artículo 11º

Están adscritos a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con la composición y funciones que señalan las normas de su creación, los siguientes órganos colegiados:

-Comisión Interdepartamental de Juventud.

-Observatorio Gallego de la Familia.

-Comité Autonómico de Empleo y los Comités Provinciales de Empleo y Seguimiento de Contratación Laboral.

-Comisión de Seguimiento del Plan de Acción Joven 2000-2003.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogados el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y los decretos 117/1999, de 23 de abril, 202/2000, de 21 de julio y 200/2001, de 27 de agosto, de modificación del anterior, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos, con carácter temporal, a puestos de inferior nivel, si se trata de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida sin que, en ningún caso, suponga la adscripción, cambio de residencia. Todo esto sin perjuicio de lo disposto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y

participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que puedan tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Segunda.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Terceira.-Este decreto entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de julio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA