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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 02 de agosto de 2002 Pág. 11.949

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 249/2002, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 312/1999, de 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer.

Por Ley 3/1991, de 14 de enero, se creó el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, como organismo autónomo, de carácter administrativo con categoría de dirección general. El organismo autónomo se adscribe a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Con la aprobación del Decreto 312/1999, de 11 de noviembre, se refunde la normativa ya existente en materia de mujer referida a la estructura orgánica y funcional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

La necesidad de reforzar la estructura orgánica del organismo autónomo distribuyendo las funciones de una forma más racional para así conferir la máxima eficacia en su ejercicio, determina la modificación de la antedicha disposición. Así en la Secretaría del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, órgano técnico y gestor con nivel de subdirección, que depende de la dirección del organismo, se crea una nueva unidad con nivel de servicio, distribuyéndose las funciones que venía asumiendo una sola unidad administrativa. Por otra parte se estructuran los servicios periféricos a través de las delegaciones provinciales que dependerán directamente de la dirección del organismo.

Por todo lo expuesto es por lo que, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 1º sobre la estructura del organismo autónomo que quedará redactado como sigue, pasando el actual apartado 4 del citado artículo a numerarse como 5:

«4. Las delegaciones provinciales.»

Artículo 2º

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 18º sobre la estructura de la dirección del organismo que quedará redactado como sigue:

«3. Dependen de la dirección del servicio las delegaciones provinciales. Los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud son los delegados provinciales del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del

Hombre y de la Mujer. Les corresponde las funciones del organismo en el ámbito provincial».

Artículo 3º

Se modifica el apartado 2 del artículo 20º sobre la estructura de la secretaría del organismo que quedará redactado como sigue:

«2. Adscritos a la secretaría se encuentran los Servicio de Cooperación y el Servicio de Estudios y Programas».

Artículo 4º

Se modifica el artículo 21º sobre funciones de la secretaría que quedará redactado como sigue:

«Artículo 21º.-Funciones.

1. Le corresponde a la secretaría:

1) El seguimiento de la legislación vigente en los aspectos que puedan afectar al principio de la igualdad entre el hombre y la mujer, y la emisión de informe previo sobre las disposiciones de carácter general sobre el tema.

2) Proponer la adopción de las medidas necesarias para que se exija el cumplimiento de la legislación laboral en lo relativo a las competencias propias del organismo.

3) Proponer las medidas tendentes para la efectiva coordinación de las actuaciones y programas de los diversos órganos o entes de la Administración autonómica.

4) Proponer y, en su caso, llevar a cabo las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales dentro del ámbito de actuación del organismo, según las competencias estatutariamente asumidas.

5) Proponer la adopción de las medidas que legalmente se consideren convenientes en casos de violaciones, acoso sexual o cualquiera supuesto concreto de discriminación por razón de sexo.

6) Cualquiera otra que le sea delegada o encomendada por la dirección del organismo.

2. Le corresponde al Servicio de Cooperación:

1) Elaborar las propuestas de los textos normativos relativos a la consecución de los objetivos del organismo.

2) Desarrollar las acciones de cooperación con las entidades con objetivos afines a los propios del organismo, así como, de acuerdo con las disposiciones legales, con otras comunidades autónomas y, en general, con otras administracións públicas.

3) Elaborar y ejecutar los planes de actuación de fomento del emprego y formación profesional de las mujeres así como incentivar su participación en todos los ámbitos sociales.

4) La tramitación de todas las convocatorias de ayudas y subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a la mujer.

5) Cualquiera otra que le encomiende la secretaría del servicio.

3. Le corresponde al Servicio de Estudios y Programas:

1) Fomento de investigaciones y estudios sobre la realidad de la mujer gallega.

2) Elaborar y poner en práctica los planes y programas de actuación para la consecución de los objetivos del organismo; así como velar por la efectiva coordinación de las acciones al efecto lleven a cabo los entes locales.

3) Controlar la gestión de los equipamientos y la prestación de los servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

4) La organización y promoción de jornadas, cursos y campañas de concienciación y sensibilización sobre temas relacionados con la mujer.

5) La preparación de los contratos administrativos y convenios sobre la prestación de servicios dirigidos a la mujer por entidades que trabajen en este campo.

6) La recopilación de información y documentación así como la edición y difusión de publicaciones relativas a la mujer, elaborando y manteniendo actualizado un banco de datos que pueda servir de apoyo al desarrollo de las actividades propias del organismo.

7) Cualquiera otra que le encomiende la secretaría del organismo».

Artículo 5º

Se modifica el punto 3 del artículo 33º sobre la composición de la Comisión Asesora de Publicidad no Sexista en el apartado referente al vocal representante del organismo autónomo, quedando redactado como sigue:

«- Un/una representante del Servicio de Estudios y Programas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, designado/a por la directora general del mismo».

Disposición final

Única.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de julio de dos mil dos

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción de Empleo,

Mujer y Juventud