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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 01 de agosto de 2002 Pág. 11.922

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 19 de julio de 2002 por la que se regula la renovación de la autorización de bancos y depósitos de sangre.

El Decreto 224/2002, de 20 de junio, por el que se regula la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia crea la Red de hemodonación y hemoterapia de Galicia, que actuará a tres distintos niveles: Centro de Transfusión de Gali

cia, bancos de sangre hospitalarios y depósitos de sangre hospitalarios. A través de estas unidades se llevarán a cabo las distintas funciones de la organización de la hemoterapia, y en concreto, la obtención, preparación, conservación, almacenamiento, tráfico y suministro de sangre e sus componentes.

El gran incremento de la actividad asistencial y la necesidad de cubrir todas las necesidades de los hospitales gallegos exige una organización hemoterápica eficaz que permita la promoción de la donación de sangre para alcanzar el autoabastecimiento mediante una acción coordinada que aglutine todos los medios humanos y materiales, públicos y privados, existentes en la Comunidad Autónoma.

Por todo esto, los bancos y depósitos de sangre de Galicia quedan integrados en la Red de hemodonación y hemoterapia de Galicia, una vez sean autorizados. Esta autorización se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Decreto 77/2001, de 29 de marzo, sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de marzo de 2001 que la desarrolla. En consecuencia, dada la proximidad en el tiempo del procedimiento recogido en dicha normativa reguladora de autorización de centros sanitarios, y en relación con la renovación de los bancos y depósitos de sangre, se considera adecuado simplificar y agilizar los trámites del procedimiento.

Por último, señalar que, dado que el contenido de esta orden es aclaratorio del sentido en el que debe ser interpretado el párrafo 1º de la disposición transitoria del Decreto 224/2002, y según la doctrina señalada por el Tribunal Supremo respecto a la retroactividad tácita de las normas interpretativas y aclaratorias (entre otras, sentencias de 24 de mayo de 1943, 23 de octubre de 1982 y 5 de junio de 1996), la eficacia de la presente orden se retrotrae a la entrada en vigor de dicho Decreto 224/2002.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 224/2002, de 20 de junio, (DOG nº 127, del 3 de julio) por el que se regula la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia, y a los efectos de lo establecido en el párrafo 1º de su disposición transitoria, se considerará que los bancos y depósitos de sangre tendrán renovada la autorización mediante la obtención del correspondiente informe técnico y la consiguiente acta de conformidad con la normativa de aplicación, que se llevará a cabo de oficio en el plazo de seis meses recogido en dicha disposición transitoria.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2002.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad