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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 01 de agosto de 2002 Pág. 11.921

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 247/2002, de 18 de julio, por el que se determina la constitución, composición y funciones de la Comisión de Consentimiento Informado.

La Ley 3/2001, de 28 de mayo, regula el consentimiento informado y la historia clínica de los pacientes. En su artículo 12, apartado 1º, se establece la constitución de la Comisión de Consentimiento Informado, determinando, asimismo, sus funciones. En el apartado 2º, señala que la composición de la Comisión de Consentimiento Informado será determinada por decreto de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, se procede, a través del presente decreto, a determinar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Consentimiento Informado, de manera que puedan estar representados todos los ámbitos asistenciales que puedan tener incidencia en la atención al paciente, tanto para los centros sanitarios públicos como para los privados.

Una de las principales funciones de la Comisión de Consentimiento Informado es la de elaborar los formularios de referencia para la obtención del consentimiento informado de los pacientes, dentro del marco competencial y básico perfilado por la Constitución española, por la Ley general de sanidad y demás normativa concordante, de forma que se entienda el consentimiento informado en el sentido establecido en el artículo 3.1º de la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y la historia clínica de los pacientes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, de acuerdo con el dictamen 397/2002, del Consejo Consultivo de Galicia, de 28 de junio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de este decreto es establecer la constitución, composición y funciones de la Comisión de Consentimiento Informado, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y la historia clínica de los pacientes.

2. Esta comisión dependerá de la Consellería de Sanidad conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de dicho artículo 12 de la Ley 3/2001.

Artículo 2º.-Composición.

1. Integran la Comisión de Consentimiento Informado:

Presidente: director general de la División de Asistencia Sanitaria.

Vicepresidente: subdirector general de Atención Especializada.

Secretario: un funcionario de la División de Asistencia Sanitaria designado por el secretario general a propuesta del director general de Asistencia Sanitaria.

Vocales:

a) Un representante de la División de Asistencia Sanitaria designado por el director de esta división.

b) Un representante de la Secretaría General del Sergas designado por el secretario general.

c) Un máximo de quince representantes de hospitales de titularidad pública, designados por el secretario general del Servicio Gallego de Salud a propuesta de la División de Asistencia Sanitaria, que garantice la representación de las áreas quirúrgicas, médicas y de servicios centrales.

d) Un representante de hospitales concertados por el Sergas, designado por el secretario general del Sergas a propuesta de la Federación de Asociaciones de Centros de Hospitalización Privada de Galicia.

e) Un representante de hospitales de titularidad privada, designado por la Federación de Asociaciones de Centros de Hospitalización Privada de Galicia.

f) Un representante de los colegios oficiales de médicos de Galicia, designado por el Consejo Gallego de Colegios Médicos.

2. La comisión, por acuerdo dos sus miembros, podrá solicitar la colaboración, participación y asesoramiento en aquellos temas y asuntos que considere de interés, de personas de reconocido prestigio y de entidades científicas.

3. Los miembros de la comisión serán nombrados por un período de cuatro años, transcurrido este, deberán proceder a renovarse dichos nombramientos.

4. El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

5. Respecto a la posibilidad de vacante por ausencia, enfermedad u otra causa legal, deberá preverse, en el momento de la designación, un suplente por miembro, junto con el nombre del titular.

Artículo 3º.-Funciones.

Serán, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2001, funciones de la Comisión de Consentimiento Informado:

-La elaboración de los formularios de referencia para la obtención del consentimiento informado de los pacientes.

-La revisión, actualización y publicación periódica de una guía de formularios de referencia recomendados para la obtención de consentimiento informado.

-Conocimiento de la implantación de los formularios de referencia para la obtención de consentimiento informado dando cuenta a la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud.

-Prestación del asesoramiento necesario a los órganos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud en las materias relacionadas con sus funciones.

-Valoración, selección y expurgación de la documentación clínica de los consentimientos informados en desuso.

-Todas aquellas que le atribuyan normas de carácter legal o reglamentario.

Artículo 4º.-Constitución.

La comisión deberá reunirse, por primera vez, en sesión constitutiva, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el DOG.

Artículo 5º.-Informes y acuerdos.

Los informes o acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión de Consentimiento Informado, quedarán reflejados en su acta correspondiente.

Disposiciones transitorias

Primera.-La comisión deberá elaborar y aprobar un reglamento de régimen interno. En tanto éste no se apruebe se aplicara lo dispuesto en el capítulo II, regulador de los órganos colegiados, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Una vez publicado dicho reglamento, la ley será supletoria en lo no previsto por él.

Segunda.-Los formularios de referencia para la obtención del consentimiento informado de los pacientes actualmente empleados por el Servicio Gallego de Salud se continuarán utilizando en tanto no se produzca su sustitución por los mecanismos previstos en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para adoptar las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de julio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad