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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miercoles, 31 de julio de 2002 Pág. 11.900

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del parque arqueológico del arte rupestre de Campo Lameiro, sito en el ayuntamiento de Campo Lameiro (Pontevedra), promovido por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Antecedentes.

En aplicación del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, que establece la obligatoriedad de someter los proyectos de este tipo a una evaluación de impacto ambiental, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del parque arqueológico del arte rupestre, en el ayuntamiento de Campo Lameiro (Pontevedra), de acuerdo con la tramitación establecida en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

El parque arqueológico se sitúa en el monte Paradela, entre los lugares de Paredes y Praderrei, en una superficie de 218.720 m. El objeto del proyecto es la instalación de infraestructuras que permitan poner en valor y difundir el arte rupestre, construyendo un centro de interpretación y llevando a cabo la recuperación paisajística del ámbito del parque.

Las características de la intervención, en números aproximados, son:

-Centro de interpretación: 2.810 m.

-Aparcamiento: 1.500 m.

-Área de reserva: 10% de la superficie construida y aparcamiento (431 m).

-Espacios libres: resto.

El ámbito del proyecto conforma una meseta que culmina en una loma elíptica, dentro de la que se levantan varias pequeñas colinas, siendo las pendientes de la mayor parte de la superficie suaves.

Con fecha 8 de marzo de 2002 se solicita informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el 11 de marzo de 2002 a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y a Aguas de Galicia. El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural se recibe el 25 de marzo de 2002, el de Aguas de Galicia el 16 de mayo de 2002, y el de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza el 3 de junio de 2002.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, el 25 de marzo de 2002 (DOG nº 59), mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque arqueológico del arte rupestre (Campo Lameiro), no teniendo constancia de la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial del parque del arte rupestre (Campo Lameiro).

El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el anexo I se resume el proyecto y las medidas correctoras propuestas.

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos, que se tuvieron en cuenta, en lo que procede, en lo condicionado de la presente DIA.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por el promotor:

* Proyecto sectorial del parque arqueológico del arte rupestre (Campo Lameiro). Diciembre 2001,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la construcción del parque arqueológico del arte rupestre de (Campo Lameiro, Pontevedra), que se llevará

a cabo sobre una superficie total de 218.720 m en el monte Paradela.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

Se adoptarán las medidas descritas en el estudio, para que los niveles de polvo, producidos fundamentalmente por los movimIentos de tierras, se mantengan por debajo de los umbrales descritos en el programa de vigilancia ambiental.

2.2. Sobre ruido y vibraciones.

Los niveles de presión sonora en las viviendas más próximas a la zona de obras no podrán superar los valores límite establecidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como lo establecido en las ordenanzas municipales, en su caso.

3. Protección de las aguas.

3.1. Tal y como se indica en el estudio, se realizarán los controles de calidad de las aguas según lo indicado en el Plan de Vigilancia Ambiental.

En caso de amontonamientos de tierra vegetal, y de cualquier otro amontonamiento que pueda contaminar las aguas a su paso a través de ellos, se construirán cunetas de guarda que eviten la entrada del agua de escorrentía en estas zonas.

3.2. Se cumplirá con lo estipulado en el artículo 80 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

3.3. Se deberá describir el sistema de tratamiento de aguas residuales y, en su caso, el punto de vertido, tanto durante obra como durante la vida útil del parque. Además, se solicitará la autorización de vertido a Aguas de Galicia.

3.4. Durante la construcción y en la fase de explotación se deberán aplicar las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de vertido en ellos de los rastrojos, en el caso de que estos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los arroyos afectados.

3.5. En la realización o mejora de pistas y senderos se colocarán tantos pasos de agua como sean necesarios para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de estas infraestructuras lineales.

4. Protección del suelo.

4.1. Tal y como se dice en el estudio, se retirará y amontonará la capa de tierra vegetal procedente de todas las superficies a ocupar, incluidas las zonas de instalaciones auxiliares. Los montones se dispondrán formando cordones que no superen los 1,5 m de altura, y deberán hacerse de forma que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica. Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica, paisajística y de poco interés natural.

4.2. En el caso de que el período de amontonamiento de la tierra vegetal sea superior a un año, con el fin de conservar las propiedades de la tierra vegetal amontonada hasta el momento de su reposición, será preciso adoptar las medidas necesarias para su mantenimiento: riegos periódicos, removido temporal (mínimo cada seis meses), aporte de abono mineral, y siembras a base de leguminosas a razón de 15 g/m con aporte de mulch en cantidad suficiente para mantener entre un 5 y un 6% de materia orgánica.

4.3. Esta tierra vegetal mientras permanezca amontonada no podrá ser mezclada con ningún tipo de residuos o escombros.

4.4. Las labores de mantenimiento, servicio y reparaciones de la maquinaria, así como el amontonamiento de tierra vegetal, se efectuarán en una zona delimitada al efecto, que se reflejará en el plano requerido en el punto 8.1.4 de la DIA, evitando derrames de aceites y combustibles. Esta zona estará impermeabilizada, o pavimentada en el caso de que sea el pavimento definitivo.

El promotor deberá contar con documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

4.5. Los residuos generados en estas tareas se gestionarán conforme a su naturaleza. Los aceites y otros residuos peligrosos que se puedan producir deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado, según lo expuesto en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor, estos contenedores se almacenarán en un lugar debidamente señalizado y localizado en el plano requerido en el punto 8.1.4 de la DIA.

4.6. Se extremará la precaución en el caso de utilización de herbicidas para el control de vegetación invasora, prefiriéndose el empleo de otros sistemas de eliminación en las zonas sensibles.

5. Protección de la fauna y vegetación.

5.1. La eliminación de la vegetación de las áreas a alterar será siempre mediante sistemas de roza.

5.2. Se respetará la vegetación arbórea de especies autóctonas para alcanzar una mayor calidad da paisaje en el lugar de las actividades.

5.3. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

5.4. Se deberán iniciar las obras de retirada de vegetación en épocas que no coincidan con la temporada de cría.

6. Protección del patrimonio.

6.1. Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, no se impone ninguna condición en lo que respecta a la protección del patrimonio.

7. Restauración y revegetación.

7.1. Se procederá a la restauración de todas las superficies alteradas o creadas como consecuencia de la construcción, de acuerdo con lo indicado en esta DIA y en el estudio de impacto ambiental presentado. En la restauración vegetal se emplearán especies autóctonas.

7.2. Se procederá al regado regular, al abonado mineral de refuerzo anual y a la resiembra de aquellas superficies en las que se observe la presencia de calvas, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación. Además, se procederá a la reposición de marras.

7.3. Todas las plantas y simientes a emplear reunirán las condiciones suficientes de pureza, potencia germinativa y ausencia de plagas y enfermedades que garanticen el éxito de la revegetación.

7.4. El desmantelamiento de las instalaciones auxiliares se llevará a cabo antes de iniciar las labores de revegetación final proyectadas en esa zona.

7.5. Una vez acabados los trabajos de restauración, se procederá a la restauración de las vías interiores junto con sus correspondientes cunetas, en el caso de que no sean viales definitivos.

8. Documentación adicional.

8.1. En un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante esta dirección general, dos (2) copias de la siguiente documentación:

8.1.1. Plano en planta, a escala 1:5000 y dotado de coordenadas UTM, en el que se localice la zona destinada a reparación, mantenimiento y servicio da maquinaria y la zona destinada a almacenamiento de residuos.

8.1.2. Descripción del sistema de tratamiento de aguas residuales.

8.1.3. Resultados de la campaña O del Plan de Vigilancia Ambiental.

Esta documentación se remitirá a esta dirección general para la valoración y, si procede, imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven.

9. Programa de vigilancia ambiental.

El objeto de este programa es garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de esta declaración. Este programa permitirá detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, permitiendo determinar y cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Además, y tal y como se estipula en el punto 10.13 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, tres (3) copias de:

9.1. Durante la fase de obras:

9.1.1. Mensualmente: cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleje la zona de actuación prevista para el siguiente mes.

9.1.2. Trimestralmente: memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental propuesto, junto con el cronograma actualizado de las obras, en el que se incluya el desarrollo de los trabajos de restauración. Se indicarán y justificarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

En el caso de generarse algún informe especial, se remitirá a la mayor brevedad posible a esta dirección general.

10. Condiciones adicionales.

10.1. La Dirección General de Patrimonio Cultural comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras, como mínimo con 48 horas de antelación.

10.2. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. Del mismo modo se podrá proceder en caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

10.3. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de los promotores, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.4. Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para los promotores. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan conseguir los objectivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada

la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

10.5. Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

10.6. Cualquier cambio en el proyecto objeto de esta declaración deberá ser comunicado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.

10.8. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2002.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto.

El proyecto se localiza en el monte Paradela, entre los lugares de Paredes y Praderrei, pertenecientes el término municipal de Campo Lameiro, ocupando una superficie de 218.720 m.

El proyecto de ejecución comprende la realización de las siguientes actuaciones y dotaciones:

-Centro de interpretación y documentación: 2.810 m.

-Aparcamiento: 1.500 m.

-Área de reserva en previsión de crecimiento: 10% de la superficie construida y aparcamiento.

-Espacios libres: resto de superficie.

Resumen de medidas correctoras.

* Emisiones de polvo: regar las superficies denudadas en el estío.

* Destrucción del suelo por ocupación, erosión o pérdida de fertilidad:

-Construcción:

-Los amontonamientos de tierra vegetal se realizarán con una altura máxima de 1,5 m adosados a las zonas de excavación y en los bordes de los viales.

-Se realizará su mantenimiento de forma que se garantice la conservación de sus propiedades edáficas y grado de humedad.

-Los materiales movilizados se estabilizarán inmediatamente y se situarán en áreas llanas para evitar los deslizamientos ladera abajo o hacia cursos de agua.

-La zanja se recubrirá con materiales procedentes de la excavación. En todo caso se realizará la revegetación de todas las zonas denudadas o que recibieran aportes, incluyendo los taludes pedregosos.

-Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones temporales necesarias durante la fase de construcción.

-Minimizar la compactación en zonas no afectadas inicialmente por las instalaciones permanentes o temporales de manera directa, pero que serán empleadas para la maniobra de maquinaria.

-Se realizará un control y vigilancia continuados de las labores de obra, así como un plan de seguimiento y vigilancia ambiental, que se iniciará al tiempo que se ejecuten las labores de obra civil.

-Se realizará un control de eficacia, para verificar que las medidas correctoras propuestas son suficientes.

* Alteraciones de la red hidrográfica: cuando se realicen movimientos de tierra u otras tareas de obra civil será imprescindible evitar que provoque cambios en los flujos naturales de las aguas de escorrentía, ni dificulten su liberación.

* Alteración de la calidad de las aguas: se tomarán muestras de agua previas al inicio de las obras, mensualmente durante la ejecución de la obra, y a intervalos mucho mayores después de la finalización de las obras.

* Paisaje:

-Traslado del campo de fútbol.

-Reacondicionamiento paisajístico del terreno no ocupado por el Centro de Interpretación.

-Traslado de los depósitos de agua Laxe dos Cabalos.

-Ocultación y traslado de entullos del depósito Fonte da Pena Furada.

-Derribo de un transformador.

-Restitución topográfica originaria de la torre de telefonía móvil.

-Supresión y rediseño da cartelería.

-Replanteo de pistas y caminos.

-Supresión y restitución topográfica originaria de los cortafuegos.

-Control y ordenación de la vegetación.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas.

* La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente del estudio de impacto ambiental

del proyecto sectorial del parque arqueológico del arte rupestre (Campo Lameiro).

* El Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Aguas de Galicia, en su informe indica:

-Se concluye que dado que todas las actuaciones se realizan en una zona de transformaciones previas que demostraron ser compatibles con el correcto funcionamiento de la red hidrográfica, se propone un cambio de uso que en principio no producirá modificaciones en la red hidrográfica, no formulándose por lo tanto medidas correctoras en el estudio aportado.

-Durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de vertido en ellos de los escombros, en el caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los arroyos afectados.

-La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal forma que, tras la construcción del parque, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

-La futura autorización deberá reflejar que la misma se ajustará al Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

-En definitiva, se considera que la instalación del citado parque no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre que se cumplan las especificaciones citadas en el presente informe.

-En caso de que se precisase del uso regular del agua para su normal funcionamiento, o se produjeran vertidos o captaciones debido al Centro de Interpretación y Documentación, será obligatoria la obtención de la autorización de vertido, captación o cruce.

* La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica en su informe lo siguiente:

-No existe ningún espacio natural protegido en el ámbito de las obras proyectadas.

-Se establecerá la recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de la tierra/arena afectada por las obras. Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica, paisajística y de poco interés natural.

-Se evitará depositar residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías de aguas produzcan arrastres a ríos o regatos con la consiguiente contaminación de aguas continentales. Por consiguiente, en todo momento las aguas susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán lo preceptuado en el artículo 80 sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).

-Deberá extremarse la precaución en caso de utilización de herbicidas para el control de vegetación invasora, prefiriéndose la utilización de otros sistemas de eliminación en aquellas zonas sensibles.

-Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto, con el fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria. Esta medida de corrección es imprescindible y de carácter preventivo.

-Se intentará respetar la vegetación arbórea de especies autóctonas para alcanzar una mayor calidad del paisaje en el lugar de las actividades. Las zonas denudadas se revegetarán con especies autóctonas y preferentemente por medios manuales.

-En la realización o mejora de pistas y senderos se colocarán tantos pasos de agua como sean necesarios para no influir en los ecosistemas naturales situados por debajo de estas infraestructuras lineales. También se evita la erosión producida sobre estas infraestructuras, y se disminuye el arrastre de materiales a los cursos de agua.

-Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

-Integración estética al medio de las obras a ejecutar, menguando el impacto visual y paisajístico.

-Se deberán iniciar las obras de retirada de vegetación en épocas que no coincidan con la temporada de cría.

-Durante la ejecución del proyecto si se llegara a producir cualquier afección al medio, se tomarán inmediatamente las medidas necesarias para reducir el daño ocasionado, comunicándolo cuanto antes al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos provocados.