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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miercoles, 31 de julio de 2002 Pág. 11.899

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace público el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Ribela (A Estrada-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Ribela (A Estrada-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto Orden de 15 de noviembre de 1972 (BOE nº 289, del 2 de diciembre), lo siguiente:

Primero.-Con fecha 18 de junio de 2002 el director general de Infraestructuras Agrarias, aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Ribela (A Estrada-Pontevedra), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de A Estrada y en la zona, durante treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el periódico de más circulación de la misma y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dicen, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Los recurrentes pueden presentar los recursos en el registro de la Delegación Provincial de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, sito en c/ Benito Corbal, 47.4º, de Pontevedra, en el registro general de la consellería, sito en el edificio administrativo de San Caetano, s/n, de Santiago de Compostela, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por si mismos o por representación. En el escrito de recurso deberán expresar un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan, y en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacérsele las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y notificación o publicación, o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Pontevedra, 26 de junio de 2002.

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO