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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miercoles, 31 de julio de 2002 Pág. 11.884

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERIOR

ORDEN de 24 de julio de 2002 por la que se regulan ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados, para el ejercicio 2002.

El Decreto 403/2001, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, establece, entre sus competencias, facilitar la integración del emigrante retornado.

La Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2002, prevé en el programa 213A, una dotación de crédito con cargo a la partida presupuestaria 17.03.213A.480.1 para el apoyo a la integración de los retornados. Para el cumplimiento de esta finalidad es preciso una convocatoria de ayudas de carácter extraordinario cuyo objeto es la protección de situaciones de carencia derivadas, entre otras, de la no percepción por el emigrante retornado de prestaciones contributivas de sus países de residencia, las derivadas de falta temporal de cobertura por el subsidio para emigrantes retornados, la necesidad de realizar gastos excepcionales como consecuencia del retorno, etc. Estas ayudas vienen a complementar los programas establecidos por la Administración general del Estado para emigrantes retornados y junto a las diversas acciones informativas, formativas e integradoras programadas para el presente ejercicio por la propia Xunta de Galicia,

proporcionan un marco propio de apoyo a este colectivo que retorna a Galicia.

Este programa específico de ayudas de carácter extraordinario para emigrantes retornados y sus familias ofrece nuevas alternativas de apoyo a determinadas situaciones que afectan a las familias de gallegos que deciden reintegrarse en la realidad social de nuestra comunidad.

Por todo lo expuesto y en atención a estos objetivos, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de este programa es la concesión de prestaciones económicas directas, individuales, extraordinarias y no periódicas dirigidas a los emigrantes gallegos retornados así como a los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos, para atender situaciones de necesidad o precariedad económica derivadas del hecho del retorno y de su integración a Galicia.

Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas.

Cubrir las situaciones de necesidad en que puedan encontrarse los emigrantes gallegos y sus familiares como consecuencia de su retorno, para facilitar su integración en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Beneficiarios y solicitantes.

Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:

1. Los emigrantes naturales de Galicia, que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y que, habiendo regresado a la Comunidad Autónoma, cumplen los siguientes requisitos:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a Galicia.

b) Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de 1 año desde la fecha de su última salida de España.

c) Que no haya transcurrido más de 1 año desde su retorno a la Comunidad Autónoma.

d) Carecer de los bienes o ingresos que permitan alcanzar el nivel mínimo de subsistencia. A tal efecto se computará todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta orden.

e) Manifestar su compromiso, en el documento de solicitud, de residir en la Comunidad Autónoma de Galicia por un periodo mínimo de 1 año a partir de la concesión de la ayuda.

2. Los familiares de las personas indicadas en el apartado anterior, unidas a éstas por matrimonio, parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de segundo grado con nacionalidad española, siempre que convivan con el emigrante retornado -salvo separados o divorciados- y que dependan económicamente del mismo.

3. En caso de viudedad u orfandad, el viudo/a o huérfano/a del emigrante retornado.

4. Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad de convivencia únicamente será beneficiario uno de los miembros de ella.

Artículo 4º.-Naturaleza y cuantía.

Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. No originarán derecho subjetivo alguno para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio previstas para esta finalidad.

Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y se valorarán en función de los criterios recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 5º.-Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se efectuará conforme a los criterios y a la graduación de los mismos, que se detalla a continuación:

1. Situación económica per cápita mensual de la unidad familiar del interesado ponderada conforme al total de ingresos y rentas percibidas y al número de miembros de la unidad familiar.

Ingresos inferiores al 50% del salario mínimo interprofesional: 2 puntos.

Ingresos superiores al 50% y hasta el salario mínimo interprofesional: 1 punto.

A estos efectos, se entenderá por unidad familiar al cónyuge, hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad y parientes en el grado que se especifica en el artículo 3º.2 de la orden siempre que convivan y dependan económicamente del solicitante.

2. Número de miembros de la unidad familiar discapacitados que dependan economicamente del interesado: 2 puntos por discapacitado.

3. Número de miembros de la unidad familiar menores de 18 años: 1 punto por menor.

4. Estado de salud del interesado o de los miembros de la unidad familiar que de él dependen conforme al grado de necesidad de tratamientos médicos continuados: 1 punto por enfermo.

5. Gravedad de las situaciones de infortunio derivadas del retorno o de aquellas que lo provocaron y que determinan un estado de especial necesidad para el interesado y el conjunto de la unidad familiar: de 1 a 3 puntos.

Artículo 6º.-Documentación a presentar.

La documentación que se presentará será la siguiente:

a) Solicitud según modelo normalizado del anexo de la presente orden.

b) Copia compulsada del DNI o pasaporte en vigor del solicitante.

c) Documentos justificativos de la condición de gallego de la persona a la que se hace referencia en el artículo 3º.1.

d) Certificación municipal que acredite:

-Altas del padrón municipal de los miembros de la unidad familiar que retornan al municipio de la Comunidad Autónoma donde tuvieran fijada su residencia.

-Convivencia de los miembros de la unidad.

e) Copia compulsada del certificado de emigrante retornado, expedido por el área o dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, a efectos de la solicitud de prestación o subsidio por desempleo. En su defecto podrá presentarse copia compulsada de la solicitud de dicho certificado, que deberá ser presentado una vez otorgado.

f) Justificante de haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de 1 año, desde la fecha de la última salida de España. Esta fecha será la que conste en el certificado de emigrante retornado o en su defecto, la que se acredite con el pasaporte español o con cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Los documentos laborales que no sean oficiales deberán ser adverados, respecto de su contenido, por la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales o por otra autoridad española en el exterior.

g) Documentación acreditativa de los ingresos, rentas o patrimonio que perciba o posea el emigrante retornado u otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. Asimismo

el interesado comunicará cuantas ayudas haya solicitado para la misma actuación de otras administraciones públicas.

h) Copia compulsada del libro de familia.

i) Cuando el solicitante sea el cónyuge viudo/a o huérfano/a del emigrante aportará además el certificado de defunción del emigrante expedido por la autoridad competente del país donde se haya producido el fallecimiento.

j) Otros documentos que acrediten la situación o estado de necesidad en el que se encuentre el solicitante.

k) Certificado médico expedido por un centro de salud público oficial, de ser el caso.

Artículo 7º.-Lugar y plazo.

a) Las solicitudes se dirigirán a la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior (Dirección General de Cooperación Exterior) y se podrán presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) El plazo de presentación finaliza el 15 de octubre del año 2002.

Artículo 8º.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se acompaña de la documentación exigida, la Dirección General de Cooperación Exterior requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

Artículo 9º.-Informe social.

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior podrá solicitar informe a los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde tuviera fijada su residencia, los cuales podrán, si se considera oportuno, emitir propuesta sobre la ayuda solicitada.

Dicho informe, en la medida de lo posible, deberá constatar los siguientes extremos:

a) Situación familiar.

b) Características de la vivienda.

c) Situación socioeconómica.

d) Cualquier otro dato de interés relacionado con el motivo de la petición de la ayuda.

Artículo 10º.-Resolución.

El órgano competente para resolver las solicitudes formuladas será el director general de Cooperación Exterior, que dictará la correspondiente resolución en el plazo de 6 meses desde la publicación de la mencionada orden en el Diario Oficial de Galicia. De no recaer resolución en dicho plazo, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 11º.-Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que pongan fin a la vía administrativa, podrán los inte

resados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de 3 meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de 6 meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Además de este régimen de recursos contra la resolución de adjudicación de las ayudas, esta convocatoria y sus bases podrán impugnarse en la forma y en los plazos establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior en el director general de Cooperación Exterior, para resolver la concesión o denegación de las ayudas previstas en esta orden.

Segunda.-El programa de ayudas asistenciales extraordinarias para el emigrante retornado se concederá con cargo a la partida presupuestaria 17.03.213A.480.1, por un importe máximo de trescientos treinta y un mil cuarenta y dos euros (331.042 A).

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Cooperación Exterior de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2002.

Aurelio D. Miras Portugal

Conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior

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