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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miercoles, 31 de julio de 2002 Pág. 11.869

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 18 de julio de 2002 por la que se procede a ejecutar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Vigo (Pontevedra) dictada en el procedimiento abreviado 110/2001, seguido a instancia de Mª Pilar Correa y Fernández de Betoño.

Mediante el Decreto 46/1999, de 11 de febrero, se estableció el procedimiento para la liquidación y extinción de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia y de su Consejo General (DOG nº 42, del 2 de marzo), de acuerdo con dicho decreto, se realizó por la comisión para la integración del personal de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia una propuesta de personal con derecho a su integración como personal laboral fijo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que fue remitida a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública, con el fin de dar cumplimiento al artículo 10 de dicho Decreto 46/1996, de 11 de febrero, dictó la Orden de 9 de noviembre de 2000, por la que se regula la integración del personal procedente de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia (DOG del 16 de noviembre).

En su virtud Mª Pilar Correa y Fernández de Betoño quedó integrada en la categoría 1 del grupo IV del III convenio colectivo único de la Xunta de Galicia con efectos de 1 de diciembre de 2002 en el puesto base grupo D con el código SA.C99.10.000.36560.294.

No estando de acuerdo con su integración en el grupo D, Mª Pilar Correa y Fernández de Betoño interpuso recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Vigo (Pontevedra), que con fecha 26 de junio de 2001 dictó sentencia estimatoria en el procedimiento abreviado 110/2001, pronunciándose en los siguientes términos:

«Fallo que debo estimar y estimo el recurso contecioso-administrativo interpuesto por Mª Pilar Correa y Fernández de Betoña contra la resolución referida en el fundamento primero, y en consecuencia, debo revocar y revoco dicha resolución y declaro el derecho de la actora a ser incluida en el grupo III del III convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, y sin hacer especial pronunciamiento de costas».

La Sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 27 de marzo de 2002, desestima el recurso de apelación interpuesto por la Xunta de Galicia contra dicha sentencia.

Realizados los trámites conducentes a la ejecución de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Vigo, y teniendo en cuenta que actualmente no hay puestos vacantes de la categoría 62 del grupo III del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, se oferta la vacante del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, de puesto base del grupo C (nivel 14) que había

en la provincia de Pontevedra con el código SA.S99.10.000.36560.015 en la Dirección Provincial del Sergas de Pontevedra en Vigo.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto

DISPONGO:

Primero.-Integrar a Mª Pilar Correa y Fernández de Betoño como personal laboral en la categoría 62 del grupo III del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en las condiciones previstas en el Decreto 46/1999, de 11 de febrero, publicado en el DOG del 2 de marzo, y en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública del 9 de noviembre de 2000, publicada en el DOG del 16 de noviembre.

Segundo.-Adjudicar a Mª Pilar Correa y Fernández de Betoño el puesto base del grupo C (nivel C) con el código de puesto SA.S99.10.000.36560.015 pertenecuiente a la Dirección Provincial del Sergas de Pontevedra en Lugo.

Tercero.-La interesada dispondrá, para tomar posesión, de un plazo de tres días hábiles contados desde el día seguinte a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo el recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de la presente orden o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública