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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miercoles, 31 de julio de 2002 Pág. 11.865

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de julio de 2002 por la que se adapta lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 1996, por la que se regula la implantación de la educación secundaria obligatoria, al Decreto 233/2002, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en la sección primera de su capítulo III los aspectos básicos de la organización de la enseñanza secundaria obligatoria, y que son el fundamento del Real decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

El Decreto 78/1993, de 25 de febrero, regula el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, que fue desarrollado por la Orden de 19 de junio de 1996 (DOG del 11 de julio), por la que se regula la implantación de la educación secundaria obligatoria.

La relación de materias optativas de esta etapa, junto con el correspondiente currículo, se establecen en las órdenes de 1 de febrero de 1995 (DOG del 30 de marzo) y de 30 de abril de 1996 (DOG del 29 de mayo). Asimismo, la Orden de 25 de abril de 1994 (DOG del 18 de mayo) regula los procedimientos para la evaluación, promoción y titulación de los alumnos de esta etapa educativa.

Como consecuencia de la publicación del Real decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 1007/1991, el Decreto 78/1993 viene a ser modificado por el Decreto 233/2002, de 6 de junio (DOG del 17 de julio), lo que hace necesario adaptar la citada Orden de 19 de junio de 1996 a lo dispuesto en esta última norma.

Teniendo en cuenta lo reglamentado en las disposiciones precedentes, así como la experiencia acumulada en los anteriores períodos de implantación de la educación secundaria obligatoria, procede establecer nuevas medidas de ordenación educativa relativas a su estructura, a la asignación horaria de sus materias, así como todos aquellos aspectos que sean necesarios para el tránsito adecuado del alumnado por esta etapa educativa.

Por lo tanto, en consecuencia con lo anteriormente expuesto y en aplicación de la disposición final primera de Decreto 233/2002, esta Consellería de Educación e Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º.-Horario semanal.

El horario semanal para cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria será de treinta

y dos períodos lectivos, según la distribución que figura en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2º.-Materias optativas.

Los centros propondrán anualmente, antes del quince de mayo, la relación de materias optativas que ofertarán al alumnado en cada ciclo o curso, de entre las incluidas en el catálogo establecido para esta etapa o la propia del centro que cuente con la correspondiente autorización previa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, correspondiendo a la delegación provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria la aprobación de estas propuestas.

De no existir variación en la relación de materias optativas, éstas podrán impartirse en cursos sucesivos sin necesidad de nueva aprobación.

Artículo 3º.-Organización en el segundo ciclo del área de ciencias de la naturaleza.

1. Las enseñanzas del área de ciencias de la naturaleza se organizarán tanto en tercero como en cuarto curso en dos materias diferentes, biología y geología y física y química. La evaluación de los aprendizajes en estas materias se realizará de manera independiente.

2. En el cuarto curso, a efectos de elección de áreas troncales, se podrá optar por cursar sólo el área de ciencias de la naturaleza si se escogen las dos materias de biología y geología y de física y química. Si la opción recae en una sola de esas materias, se deberá cursar además otra área de entre educación plástica y visual, música o tecnología.

Artículo 4º.-Organización en cuarto curso del área de ciencias sociales, geografía e historia.

1. Las enseñanzas del área de ciencias sociales, geografía e historia se organizarán en cuarto curso en dos materias diferentes, geografía e historia y ética y la evaluación de los aprendizajes en estas materias se realizará de forma independiente.

2. La materia de ética se adscribe al departamento didáctico de filosofía, en el caso de que éste exista en el centro.

Artículo 5º.-Registro de las calificaciones de las materias de biología y geología, física y química, ética y geografía e historia.

1. Los resultados de la evaluación de las materias de biología y geología, física y química, ética y geografía e historia se expresarán en los mismos términos que se establecen para el resto de las áreas y materias en la Orden de 25 de abril de 1994 sobre la evaluación en la educación secundaria obligatoria.

2. Las calificaciones obtenidas en las materias de biología y geología y de física y química se reflejarán en el expediente académico del alumno y en el libro

de escolaridad de educación básica en la página correspondiente al tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, con la utilización del cuadro perteneciente a la calificación del área de ciencias de la naturaleza, consignando en primer lugar la calificación de la materia de biología y geología y en segundo lugar la de la materia de física y química, que deberán estar separadas por un guión.

En el caso de que en cuarto curso un alumno elija únicamente una de las materias biología y geología o física y química, la calificación correspondiente se reflejará en su expediente académico y en el libro de escolaridad de educación básica en la página establecida para el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, con la utilización del cuadro perteneciente a la calificación del área de ciencias de la naturaleza consignando la materia cursada mediante las siglas (BG) en el caso de biología y geología o (FQ) en el caso de física y química.

3. Las calificaciones obtenidas en las materias de geografía e historia y de ética se reflejarán en el expediente académico del alumno y en el libro de escolaridad de educación básica en la página correspondiente al cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, con la utilización del cuadro perteneciente a la calificación del área de ciencias sociales, geografía e historia, consignando en primer lugar la calificación correspondiente a geografía e historia y en segundo lugar la de ética, que deberán estar separadas por un guión.

4. El registro de las calificaciones de las materias de biología y geología, física y química, geografía e historia y ética se hará, en su caso, en la página 27 del libro de calificaciones de educación básica, dedicada a la acreditación de la evaluación contenida en dicho libro.

Artículo 6º.-Programas de diversificación curricular.

1. Los programas de diversificación curricular incluirán tres áreas de conocimiento con tratamiento globalizador de los contenidos:

-Un área de lengua extranjera que tomará como referencia el currículo del idioma correspondiente y que tendrá dos períodos lectivos semanales.

-Un área de ámbito lingüístico y social que tomará como referencia el currículo de las áreas siguientes: lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura, y ciencias sociales, geografía e historia en tercer curso y las materias de geografía e historia y ética en cuarto; y que tendrá diez períodos lectivos semanales.

-Una área del ámbito científico que tomará como referencia el currículo del área de matemáticas y de las materias de biología y geología y de física y química, y que tendrá ocho períodos lectivos semanales en el tercer curso y siete en el cuarto.

Disposición adicional

Las referencias a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros que figuran en el artículo 8

de la Orden de 19 de junio de 1996 se deberán entender relativas a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Disposición transitoria

Lo establecido en la presente orden será de aplicación desde el año académico 2002-2003 en los cursos primero y tercero de la educación secundaria obligatoria y desde el año académico 2003-2004 en los cursos segundo y cuarto.

A fin de dar continuidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 19 de junio de 1996, en el año académico 2002-2003 los centros respetarán la distribución horaria que para el 2º curso está recogida en su proyecto curricular del año 2001-2002.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Quedan derogados el artículo 6, los apartados 11º y 12º del artículo 7, el apartado 6º del artículo 11 y el anexo I de la Orden de 19 de junio de 1996.

Segunda.-Queda derogada la Orden de 21 de octubre de 1996, por la que se dictan disposiciones para la aplicación del Decreto 331/1996, de 26 de julio, por el que se modifica y amplía el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación Educativa y Formación Profesional, de Centros e Inspección Educativa y de Personal para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Horario

Área o materia

Educación física2222

Religión/actividades de estudio2221

Lengua extranjera3333

Lengua gallega y literatura4333

Lengua castellana y literatura3433

Ciencias sociales, geografía e historia3333

Ética---1

Matemáticas4433

Ciencias de la naturaleza32--

Biología y geología (*)--23

Física y química (*)--23

Tecnología (*)2323

Área o materia

Educación plástica y visual (*)3-23

Música (*)-323

1ª optativa2223

2ª optativa---3

Tutoría1111

Total32323232

En cuarto curso el alumnado deberá escoger dos áreas ou materias de entre las que figuran con un asterisco (*), según se establece en el artículo 3º de la presente orden, con un cómputo total de 6 períodos lectivos semanales.