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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 29 de julio de 2002 Pág. 11.774

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

DECRETO 244/2002, de 11 de julio, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza.

La Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, regula en su artículo 53 la creación, composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza, como órgano encargado de la elaboración y elevación de propuestas al Consello de la Xunta de Galicia sobre medidas generales que favorezcan la eliminación de todos aquellos impedimentos que dificulten la integración social de las personas más desfavorecidas, a través de

una actuación integrada y multisectorial de los diversos departamentos de la Xunta de Galicia.

Asimismo le corresponde el estudio y la aprobación previa, en su caso, de programas integrados de erradicación de la pobreza, que puedan proponer las diversas instancias del sistema público de servicios sociales o las asociaciones y otras entidades de iniciativa social, para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia; la estimación de los gastos que generen las medidas propuestas; su distribución entre las distintas consellerías implicadas y la elevación al Consello de la Xunta de Galicia de la propuesta de inclusión de los mismos en el proyecto de presupuestos para el ejercicio correspondiente.

Finalmente, tendrá atribuida la función de evaluación de las medidas adoptadas, el seguimiento de su aplicación y las propuestas de las necesarias modificaciones, así como solicitar y recibir de los órganos competentes de la Xunta de Galicia cuanta información sea precisa para el desempeño de sus funciones.

El artículo 55 establece que la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza estará integrada por representantes de todas las consellerías de la Xunta de Galicia, designadas por sus titulares de entre los altos cargos de su departamento.

Su presidencia corresponde al presidente de la Xunta de Galicia, siendo su vicepresidente el titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.

Por otra parte, con fecha de 2 de mayo de 2002 fue constituida formalmente la comisión, quedando designados los representantes de las distintas consellerías, al igual que el titular de la secretaría de la comisión. En consecuencia, se hace preciso proceder a la regulación de su funcionamiento, órganos y régimen de trabajo, con el fin de que pueda llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 54 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, anteriormente referenciada.

Por todo ello, y a propuesta de la Consellería de Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que en materia de asuntos sociales le atribuye el Decreto 402/2001, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza estará compuesta por un total de 17 miembros:

Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia.

Vicepresidente: el/la titular de la consellería competente en materia de asuntos sociales.

Vocales: los representantes, con categoría de decretario general o director general, de cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia, designados por los respectivos Conselleiros.

Secretario: el director general de Servicios Comunitarios e Inclusión Social de la Consellería de Asuntos Sociales.

Por cada miembro titular se nombra también un suplente, que en el caso de la vicepresidencia será el secretario general de la consellería competente en materia de asuntos sociales, y en el caso de secretarios generales o directores generales, tendrá categoría de subdirector general.

Los suplentes cuando ocupen el puesto del titular, participarán en los debates y en las votaciones en las mismas condiciones que los vocales a los que substituyen.

Artículo 2º

En caso de ausencia o enfermedad del secretario, será sustituido temporalmente por un funcionario de la consellería competente en materia de asuntos sociales, con categoría de subdirector general, nombrado por el conselleiro/a.

Se deberá comunicar al secretario, antes de abrir la reunión de la comisión, la sustitución de cualquiera de los vocales titulares o de la vicepresidencia, por su suplente.

Al secretario de la comisión, además de las funciones contempladas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, le compete:

-Recibir y procesar la información y propuestas de las comisiones de trabajo.

-Difundir y coordinar la información y propuestas recibidas.

El secretario de la comisión actuará avalado con los medios personales y materiales que la Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social de la Consellería de Asuntos Sociales ponga a su disposición.

Artículo 3º.

La Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza funcionará:

-a) En Pleno.

-b) En comisión permanente, que funcionará como Observatorio de Inclusión Social.

-c) En comisión de trabajo.

a) El pleno estará integrado por todos los miembros de la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza. Se reunirá, en sesión ordinaria dos veces al año, y con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el presidente, bien sea por iniciativa propia o bien por solicitud del Observatorio de Inclusión Social o de la mitad de los vocales.

b) El Observatorio de Inclusión Social estará compuesto por el presidente, que será el/la conselleiro/a competente en materia de asuntos sociales, un vicepresidente, que será el secretario general de la misma consellería, y siete vocales designados por el pleno entre sus miembros. El presidente del Observatorio de Inclusión Social podrá delegar en el vicepresidente en los casos de ausencia o enfermedad.

Le corresponde al Observatorio de Inclusión Social:

-a) Elaborar los documentos base de trabajo de los planes de lucha contra la pobreza y la exclusión social,

a partir de las propuestas facilitadas por las comisiones de trabajo.

-b) Preparar y poner a disposición del pleno de la comisión la información y documentación precisa para el estudio y aprobación, si procede.

-c) Cuantas otras le sean encomendadas por el pleno.

El Observatorio de Inclusión Social se reunirá una vez cada cuatro meses de forma ordinaria y, por convocatoria de su presidente, cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus competencias.

El secretario de la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza actuará asimismo como secretario del Observatorio de Inclusión Social.

c) El pleno podrá crear comisiones de trabajo por áreas, permanentes o específicas, formadas por los miembros que aquél designe al efecto, y asistidas por los expertos o asesores que procedan, designados por el presidente de la comisión permanente.

Además de las funciones que les indique el pleno, les corresponderá el análisis sectorial, recogida de información y elaboración de las propuestas.

La presidencia de éstas y el seguimiento de los trabajos que efectúen le corresponderá a la consellería competente en materia de asuntos sociales a través de los órganos y personas que designe su titular.

Las comisiones de trabajo se reunirán con la periodicidad que ellas mismas consideren, o a petición de su presidente.

Artículo 4º

Las consellerías designarán un representante permanente, con categoría mínima de jefe de servicio, con la finalidad de conseguir fluidez en la interlocución de los asuntos relacionados con la comisión, que podrán participar en las comisiones de trabajo y asistir a las reuniones de la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza, con voz pero sin voto, cuando fuesen requeridos para ello.

Artículo 5º

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente decreto, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Pobreza se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre régimen jurídico de los órganos colegiados.

Disposición final

Primera.-Se faculta a la conselleira de Asuntos Sociales para dictar a las normas necesarias para su desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de julio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Corina Porro Martínez

Conselleira de Asuntos Sociales