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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 26 de julio de 2002 Pág. 11.652

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 18 de julio de 2002 por la que se establecen las bases y el régimen jurídico de las ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola en Galicia, y se convocan para el año 2002.

El elevado grado de mecanización de las explotaciones agropecuarias gallegas lleva consigo un volumen de gastos que en la actualidad es necesario reducir para que puedan ser competitivas en unos entornos socioeconómicos cada vez más ajustados y exigentes.

Teniendo en cuenta la estructura y la dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, el elevado coste de adquisición de la maquinaria y los turnos de trabajo para su amortización, se propone como una solución para reducir costes, sin detrimento de la productividad, el uso en común de los aperos, máquinas y equipos por parte de varios agricultores bajo un régimen de carácter asociativo y colectivo.

Las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), las cooperativas agrarias que prestan el servicio de maquinaria agrícola a sus socios, así como las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades agrarias de transformación de carácter comunitario que adquieran maquinaria agrícola para su uso asociativo y colectivo, se pueden ajustar a los objetivos que se pretenden con la presente orden de ayudas.

También es necesario fomentar la incorporación de modernas técnicas de producción y de racionalización del uso de los medios, así como de nuevas tecnologías, que permitan el ahorro energético, la supresión de mecanismos de alto riesgo, la disminución de la contaminación atmosférica y acústica y la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

En consecuencia, la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural considera de interés fomentar la constitución y funcionamiento de las CUMA, la utilización bajo fórmulas asociativas de la maquinaria agrícola y la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, con el fin de lograr una correcta racionalización del parque de maquinaria agropecuaria disponible, mejorar los servicios y ahorrar costes en las explotaciones agropecuarias gallegas.

Por otra parte, estas actuaciones se enmarcan dentro del Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006, cofinanciado por la Unión Europea, y que recoge buena parte de las iniciativas a desarrollar en los próximos años.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente normativa tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y

para el período 2002-2006, el procedimiento de gestión de las ayudas para fomentar el asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola, así como convocar las correspondientes al año 2002.

Artículo 2º.-Líneas de actuación.

Las ayudas contempladas en esta normativa se estructuran en dos tipos de actuaciones:

1. Ayudas a las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA).

2. Ayudas a las entidades asociativas agrarias que realicen inversiones en maquinaria agrícola para uso colectivo.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse, respectivamente, a las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las cooperativas que tengan como objeto social exclusivo la adquisición y la utilización de maquinaria agrícola en común, también popularmente conocidas como cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), siempre que tengan su domicilio social y sus socios en Galicia.

2. Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades agrarias de transformación (SAT), que adquieran maquinaria de carácter agropecuario para su uso asociativo y colectivo, siempre que tengan su domicilio social y sus socios en Galicia.

Artículo 4º.-Requisitos comunes.

1. Para que sean subvencionables, es fundamental que los programas de inversión de las CUMA y de las demás entidades asociativas agrarias citadas anteriormente estén suficientemente justificados y avalados por la memoria técnica y por el estudio de viabilidad correspondientes.

2. Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios, en sus explotaciones.

Excepcionalmente, para favorecer su amortización, se podrá compartir la maquinaria entre varias entidades o prestar servicios a terceros, siempre que no superen el 30% de las horas totales trabajadas por la máquina o equipo afectado.

3. Las entidades beneficiarias no pueden vender la maquinaria subvencionada de su propiedad y demás bienes relacionados con la misma antes de 5 años o de que termine su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente.

Tampoco pueden vender, donar ni cederle en uso la maquinaria a ninguno de sus socios, ni a sus familiares directos.

4. Tanto las CUMA como las demás entidades asociativas agrarias beneficiarias están obligadas a llevar al día un libro de registro de la maquinaria de su propiedad con la que prestan los servicios cooperativizados, así como un programa de control y gestión de la maquinaria que les permita analizar y establecer sus costes.

5. Para que sean subvencionables, la maquinaria y los equipos que se adquieran deberán estar homologados por el organismo correspondiente a efectos

de su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, así como para su matriculación, cuando sea necesaria.

6. En ningún caso se subvencionará la adquisición de maquinaria de segunda mano o usada, ni se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables. Tampoco se apoyarán inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios.

7. En el caso de los almacenes, es imprescindible disponer de la licencia de obras y sólo se subvencionarán aquellos que se destinen exclusivamente para la maquinaria agrícola.

8. En el caso de la renovación del parque de tractores, se sustituirán por modelos que incorporen nuevas tecnologías aquellos tractores que estén inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola con anterioridad al año 1992 inclusive y que no cambiasen de titular en los últimos 2 años.

Además, la entidad solicitante deberá justificar el achatarramiento de los tractores antiguos, mediante un certificado de baja definitiva expedido por dicho registro donde esté inscrito el tractor y en el que se haga constar la fecha de primera inscripción, el número de bastidor y la potencia en CV.

Artículo 5º.-Requisitos específicos para las CUMA.

1. Las CUMA deberán tener en general un mínimo de 8 socios titulares de explotaciones y un máximo de 15, si bien excepcionalmente se podrá admitir un número diferente de socios por razones de su interés social, de su particular localización y subsector agrario o de su dimensión suficiente.

2. Para que una CUMA sea subvencionable, al menos un 75% de sus socios tienen que ser agricultores profesionales.

3. Los socios deberán permanecer en la CUMA un mínimo de 5 años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los estatutos.

El socio que cause baja está obligado a cumplir los compromisos acordados por la CUMA, quien a su vez deberá cubrir las bajas en el plazo máximo de 6 meses.

4. Las CUMA deberán establecer las medidas de carácter económico y las normas internas de funcionamiento que sean necesarias para garantizar su continuidad, así como los compromisos económicos de cada socio con la entidad para salvaguardar su futuro, sobre todo cuando la baja de socios pueda significar un quebranto patrimonial que ponga en peligro su viabilidad.

5. Los socios de la CUMA están obligados a utilizar plenamente en sus explotaciones las máquinas, equipos, aperos y servicios técnicos objeto de la CUMA.

6. No se subvencionarán las inversiones de la CUMA cuando conlleven duplicidad con el tipo de maquinaria que tienen sus socios en sus explotaciones, salvo casos puntuales justificados detalladamente.

Artículo 6º.-Requisitos específicos para las cooperativas y SAT.

1. Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT de carácter comunitario deberán prestar el servicio de maquinaria a un mínimo de 8 agricultores socios de las mismas.

2. Para que una entidad asociativa agraria sea subvencionable, debe prestarle el servicio de maquinaria al menos a un 50% de socios que sean agricultores profesionales.

3. Las entidades asociativas solicitantes se deben comprometer a mantener el servicio de maquinaria durante un período mínimo de 5 años, salvo razones justificadas ajenas a su interés particular.

4. Las entidades asociativas deberán establecer las medidas de carácter económico y las normas internas de funcionamiento que sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio de maquinaria y salvaguardar su viabilidad económica y funcional.

Artículo 7º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Adquisición de maquinaria agrícola por primera vez.

La subvención podrá llegar hasta un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria, salvo que el interés y la excepcionalidad del proyecto aconsejen superar este límite.

En el caso de las CUMA, la ayuda no podrá superar el 40% de la inversión realizada.

Para las demás entidades asociativas beneficiarias (cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT de carácter comunitario), la ayuda no podrá ser superior al 30% de la inversión.

2. Adquisición de maquinaria agrícola para reposición de otra ya existente.

La subvención podrá llegar hasta un máximo de 40.000 euros por entidad beneficiaria.

En el caso de las CUMA, la ayuda no podrá superar el 20% de la inversión realizada. Para las demás entidades asociativas no podrá ser superior al 15%.

3. Construcción de almacenes para maquinaria y equipamiento de los mismos.

La subvención podrá llegar hasta un máximo de 40.000 euros por entidad beneficiaria.

En el caso de las CUMA, la ayuda no podrá superar el 40% de la inversión realizada. Para las demás entidades asociativas no podrá ser superior al 30%.

La consellería podrá establecer unos módulos constructivos máximos de referencia para determinar la inversión auxiliable y la subvención que le corresponde a cada entidad beneficiaria.

4. Tendrá preferencia la primera adquisición de maquinaria, equipos y aperos, sobre todo cuando corresponda a las tipologías señaladas a continuación:

a) Maquinaria de siembra, cosecha, preparación, almacenamiento y distribución de forrajes.

b) Adquisición de cisternas y batidores de purín, separadores de estiércol sólido/líquido, aplicadores-enterradores de estiércol e inyectores para la fermentación del purín.

c) Maquinaria y equipos que representen una innovación tecnológica: adquisición de maquinaria para la recolección de la patata y cultivos hortofrutícolas, maquinaria para la aplicación de productos fitosanitarios y cualquier otra máquina o equipo que represente una innovación tecnológica.

5. En el caso de la renovación del parque de tractores, se podrá subvencionar la adquisición de tractores que incorporen nuevas tecnologías para mejorar los actuales sistemas productivos, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente y las condiciones de trabajo.

El importe de la subvención directa se establecerá a razón de 60,10 euros por CV de potencia de inscripción del tractor a achatarrar, tanto en el caso de las CUMA como de las demás entidades asociativas beneficiarias.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

Para la selección de las peticiones a aprobar, así como para establecer los porcentajes de ayuda, se podrán tener en cuenta los siguientes criterios.

1. Su viabilidad técnica, económica y financiera, así como la importancia y el interés social para la zona de localización y su carácter innovador y de respeto al medio ambiente. Se valorarán especialmente las medidas de salvaguarda establecidas para garantizar la continuidad y el futuro económico de las CUMA y de las demás entidades asociativas solicitantes, incluído su capital social.

2. La correlación existente entre el programa de inversiones y la dimensión y actividad desarrollada por la entidad y por sus socios.

3. El número de agricultores beneficiarios, que en todo caso debe ser acorde con la capacidad de trabajo de la maquinaria adquirida, con el programa de amortización de la misma y con el marco geográfico y sector agrario donde se encuadran sus explotaciones.

4. La inversión por socio que recibe el servicio.

5. El número de agricultores profesionales y de agricultores jóvenes que pertenezcan a la entidad.

6. La dimensión socioeconómica de la entidad solicitante.

7. La presentación de un programa global de renovación de la maquinaria agrícola como consecuencia de la recogida de la maquinaria vieja.

Artículo 9º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo adjunto, que se compone de los siguientes anexos:

-Anexo I: instancia de solicitud.

-Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.

-Anexo III: relación de la documentación que se adjunta.

2. Las solicitudes deben venir debidamente cubiertas y firmadas por el presidente o por el representante legal de la entidad peticionaria. Los anexos es imprescindible cubrirlos correctamente en su totalidad. Con las solicitudes se adjuntará la documentación que se detalla en el artículo 10º de esta orden.

3. En el caso de las CUMA y demás entidades que estén en trámites de constitución, la solicitud de ayuda podrá hacerla la comisión promotora, que estará formada al menos por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario.

4. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería en los servicios centrales, o de la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10º.-Condición previa.

No se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas o iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda.

Artículo 11º.-Documentación.

1. Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, así como del DNI de su presidente o representante legal.

2. En el caso de nuevas entidades, copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral. Si se encuentra en fase de constitución, composición de la comisión promotora. En este caso, la concesión de la ayuda quedará condicionada a la constitución efectiva de la entidad.

3. Las entidades solicitantes presentarán copia compulsada o certificación del acta de la reunión del consejo rector, según el modelo anexo IV, en la que se:

-Aprueba realizar las inversiones para las que se va a pedir la subvención.

-Acuerda solicitar la subvención.

-Autoriza a la persona encargada de los trámites.

4. Informe general sobre la entidad solicitante, según el modelo anexo V, totalmente cubierto.

5. Certificación de la entidad solicitante, según el modelo anexo VI, sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento en general de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

-Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

-Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta administración considere oportunas.

6. Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita ayuda al amparo de esta orden.

7. Copia compulsada de la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio económico. En el caso de las entidades de nueva constitución, presentarán copia del impreso de alta en el Impuesto de actividades económicas.

8. Copia compulsada del acuerdo asambleario o notarial que recoja la relación de medidas previstas para salvaguardar la viabilidad económica y funcional de la entidad y/o del servicio prestado a los socios, así como las normas internas de funcionamiento y los compromisos económicos de cada socio con la entidad.

9. Memoria técnica justificativa y estudio de viabilidad elaborado por técnico cualificado, que incluyan como mínimo los siguientes puntos:

-Situación actual: actividades que se desarrollan, marco geográfico, análisis de las explotaciones de los socios beneficiados, características de la maquinaria y equipos existentes, instalaciones disponibles, etc.

-Relación nominal de los socios o de los agricultores a los que se les va a prestar el servicio, con sus efectivos productivos y capital social en su caso.

-Inversiones a realizar: justificación de su necesidad, descripción técnica, presupuesto desglosado, plazos de ejecución, financiación prevista, análisis económica de su viabilidad, etc.

10. Facturas proforma de las inversiones a realizar.

11. Certificación bancaria del número de cuenta en el que se solicita el ingreso de la subvención.

12. Las CUMA y demás entidades asociativas que ya solicitaran ayudas para maquinaria agrícola en ejercicios anteriores, deberán presentar copia compulsada del libro de registro de la maquinaria con la que prestan los servicios, así como del programa de control y gestión de la maquinaria correspondiente al año 2001.

13. En el caso de construcciones, se presentará memoria, anteproyecto o proyecto que incluyan como mínimo un desglose de la inversión por unidades de obra, su coste unitario y los planos necesarios para su definición. Además, se deberá acompañar la solicitud de licencia de obra.

14. En el caso de la adquisición de tractores por renovación, se presentará copia compulsada de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de los tractores antiguos que se van a achatarrar como consecuencia del programa de renovación.

15. Compromiso de la entidad asociativa en conforme la maquinaria subvencionada sólo se utilizará en las explotaciones que cumplan las normas mínimas comunitarias de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

16. Certificación en conforme la entidad asociativa beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, sobre los siguientes aspectos:

-Compromiso de no vender la maquinaria antes de su amortización.

-Compromiso de no vender, donar, ni ceder en uso la maquinaria a ninguno de sus socios ni a los familiares directos de ellos.

-Compromiso de que la maquinaria es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones, con la salvedad prevista en el artículo 4º de esta orden.

-Compromiso de llevar al día un libro de registro de la maquinaria y un programa de control y gestión de la misma.

17. En el caso de las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT de carácter comunitario, se presentará certificación de la entidad comprometiéndose a mantener el servicio de maquinaria durante un mínimo de 5 años, así como en conforme los socios son agricultores profesionales al menos en el porcentaje mínimo establecido en esta orden.

18. En el caso de las CUMA, se presentará:

-Compromiso de permanencia de los socios durante al menos 5 años.

-Compromiso de cubrir las bajas de socios en el plazo máximo de 6 meses.

-Compromiso de que los socios van a usar plenamente la maquinaria de la CUMA en sus explotaciones.

-Declaración jurada individualizada de la maquinaria que tiene cada uno de los socios en su explotación, y certificación en conforme no existe duplicidad con el tipo de maquinaria que tiene la CUMA o que pretende adquirir al amparo de esta orden de ayudas, comprometiéndose de ser el caso a vender aquellas máquinas y equipos que estén duplicados.

-Acreditación en conforme son agricultores profesionales (fotocopia de la última declaración del IRPF y de la cotización a la Seguridad Social en el régimen especial agrario), o certificación de que su explotación está calificada como prioritaria.

Artículo 12º.-Tramitación y resolución.

Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se adjunta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que de no hacerlo se tendrá por desistido de su petición, luego de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural resolverá las peticiones presentadas en función de los criterios de prioridad señalados en esta orden y de las disponibilidades presupuestarias. Si no se notificase la resolución en el plazo de seis meses se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 13º.-Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos conceptos procedente de las administracións públicas.

Artículo 14º.-Justificación y pago.

1. La justificación del gasto correspondiente a las inversiones subvencionables para cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden, se deberá realizar dentro del plazo que se establezca al efecto en la resolución de concesión de la subvención.

El incumplimiento de este plazo podrá implicar la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación alguna a la entidad beneficiaria.

2. Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que las entidades beneficiarias presenten la siguiente documentación:

a) Facturas originales o sus copias compulsadas, que justifiquen los gastos e inversiones realizadas. También se adjuntará transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento que acredite fidedignamente su pago efectivo. Las facturas deberán traer el IVA desglosado correctamente.

b) Certificación de la entidad, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

c) Certificación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la administración pública de esta comunidad autónoma.

d) Certificación de estar al día en el pago de la seguridad social.

e) Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones fiscales. Esta certificación puede solicitarla directamente la entidad asociativa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o bien autorizar a la Xunta de Galicia para que la solicite por vía informática, cubriendo la autorización que figura como anexo VII a la presente orden, que deberá entregar con el resto de la documentación en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

f) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el presidente o representante legal de la entidad solicitante.

g) Copia compulsada de la inscripcion de todas las máquinas, aperos y equipos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, así como de su documentación técnica y matriculación cuando corresponda.

h) En el caso de reposición o renovación, copia compulsada del certificado de baja definitiva del tractor y demás maquinaria achatarrada, expedido por el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola donde consten inscritos.

i) En el caso de construcciones, licencia definitiva de obras.

j) Cualquier otra que se señale expresamente en la resolución de concesión.

3. La documentación justificativa de las inversiones se presentará preferentemente en el Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria (Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, edificios administrativos de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).

Artículo 15º.-Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la correspondiente modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de localización, objetivos, conceptos, plazo de ejecución o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de la consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

3. La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas y subvenciones.

4. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

5. En el caso de que las entidades beneficiarias de estas ayudas no cumplan los requisitos y fines fijados en esta orden, se le aplicará lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 16º.-Régimen de recursos.

La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones adicionales

Primera.-Plazo de presentación.

Para el año 2002, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Financiamiento.

La concesión de las ayudas se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 09.04.612-A.770.0, por un importe de 200.000 euros; 09.04.612-A.770.1, por un importe de 947.799 euros; y 09.04.615-A.770.0, por un importe de 300.000 euros; de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, así como con otros remanentes que pudiesen existir en las mismas aplicaciones.

Dichas aplicaciones presupuestarias podrán ser incrementadas con fondos adicionales comunitarios, estatales y de esta comunidad autónoma.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de 7 de septiembre de 2001, por la que se establecían ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola en Galicia, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 179, de fecha 14 de septiembre de 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO