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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 26 de julio de 2002 Pág. 11.648

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de julio de 2002 por la que se regulan las pruebas extraordinarias establecidas por el Real decreto 409/2002, de 3 de mayo, para la obtención de los títulos de las enseñanzas de música y de los certificados de finalización de estudios de danza correspondientes a los planes de estudios anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

El Real decreto 1112/1999, de 25 de junio, que modifica y completa el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece que la posibilidad de continuar estudios de grado medio conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, será efectiva hasta el final del año académico 2000-2001.

Asimismo, ese real decreto dispone que la posibilidad de continuar estudios de grado superior conforme al Decreto 2618/1966, será efectiva hasta el final del año académico 2001-2002, excepto en el caso de las especialidades de Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Musicología, Música Sacra y Pedagogía Musical, para las que el plazo establecido será hasta el final del curso 2002-2003.

Por otra parte, el artículo 33 del mencionado Real decreto 986/1991, determina que en los dos años siguientes a las fechas de extinción del plan de estudios anterior, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental y los títulos de profesor y profesor superior de las diferentes especialidades de música, en las condiciones que oportunamente se establezcan, para el alumnado afectado por la extinción de los planes de estudios regulados por el Decreto 2618/1966.

Por lo que se refiere a las enseñanzas de danza, el artículo 40 del Real decreto 986/1991 establece que en el año académico 2000-2001 dejarán de impartirse las enseñanzas de danza anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, y que en los dos años siguientes a esa fecha de extinción, se convocarán pruebas extraordinarias para la inclusión de los estudios iniciados según el mencionado plan.

Como consecuencia, el Real decreto 409/2002, de 3 de mayo (BOE del 28 de mayo), establece las pruebas extraordinarias de música y danza anteriormente citadas, otorgando en su disposición final segunda, competencias a las comunidades autónomas para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

La presente orden tiene por finalidad regular en la Comunidad Autónoma de Galicia las citadas pruebas extraordinarias de enseñanzas de música y danza anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

En virtud de la citada disposición adicional segunda del Real decreto 409/2002,

DISPONGO:

Artículo 1º-.Objeto y ámbito de apliación

El objeto de esta orden es regular en la Comunidad Autónoma de Galicia las pruebas extraordinarias establecidas por el Real decreto 409/2002, de 3 de mayo, para la obtención de los títulos de profesor y de profesor superior de las diferentes especialidades de música de los estudios reglados por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, así como de los certificados de finalización de los estudios de danza correspondientes a los planes de estudios anteriores a la Ley orgánica 1/1990.

Artículo 2º.-Convocatorias

1. Las pruebas extraordinarias para la obtención del título de profesor de música se celebrarán en las siguientes convocatorias: septiembre de 2002, diciembre de 2002, junio de 2003 y septiembre de 2003.

2. Las pruebas extraordinarias para la obtención del título de profesor superior de música se celebrarán en las siguientes convocatorias: junio de 2003, septiembre de 2003, junio de 2004 y septiembre de 2004.

3. Las pruebas extraordinarias para la obtención del certificado de finalización de los estudios de danza se celebrarán en las siguientes convocatorias: sep

tiembre de 2002, diciembre de 2002, junio de 2003 y septiembre de 2003.

Artículo 3º.-Lugares y fechas de celebración de las pruebas

1. En virtud de lo establecido en el artículo 3.2 del Real decreto 409/2002, las pruebas extraordinarias de enseñanzas de música se realizarán en los conservatorios de música de titularidad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. Las pruebas extraordinarias de las enseñanzas de danza se realizarán en el Conservatorio de Danza de la Diputación Provincial de A Coruña.

2. Los conservatorios de música de titularidad municipal y los centros autorizados de música quedan adscritos, únicamente a los efectos de la presente orden, a los conservatorios de música dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, según se relaciona en el anexo I a esta orden.

Asimismo, los centros autorizados de danza quedan adscritos, únicamente a los efectos de la presente orden, al Conservatorio de Danza de la Diputación Provincial de A Coruña.

3. La determinación de las fechas de celebración de las pruebas corresponderá a cada uno de los centros en los que se realicen, ajustándose, en todo caso, a las convocatorias establecidas en el artículo anterior.

Esas fechas se deberán comunicar a los centros adscritos a los efectos de esta orden, con una antelación mínima de dos meses, excepto en el caso de la convocatoria de septiembre de 2002, que se comunicará quince días antes de su celebración. Igualmente, y con la misma antelación, las fechas deberán ser comunicadas a las delegaciones provinciales implicadas.

En todo caso, todos los centros dispensarán la máxima difusión posible a las fechas anteriores.

Artículo 4º.-Requisitos de los participantes

1. Podrán concurrir a las pruebas extraordinarias de los estudios de música los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber iniciado la especialidad correspondiente en el grado medio del plan de estudios de 1966 sin haberla concluido en el año académico 2000-2001, y no haberse incorporado al plan de estudios de la nueva ordenación del sistema educativo.

b) Haber iniciado la especialidad correspondiente en el grado superior del plan de estudios de 1966 sin haberla concluido en el año académico 2001-2002, y no haberse incorporado al plan de estudios de la nueva ordenación del sistema educativo.

2. Podrán concurrir a las pruebas extraordinarias de los estudios de danza los aspirantes que habiendo iniciada la correspondiente especialidad del antiguo plan de estudios no la concluyesen en el el año académico 2000-2001, y no se incorporarán al plan de estudios de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 5º.-Matrícula

1. Los aspirantes deberán presentar la correspondiente solicitud de matrícula, según el impreso recogido en el anexo II a esta orden, en cada una de las convocatorias en las que deseen participar en el centro donde se encuentren sus expedientes académicos.

2. El plazo de matrícula de cada convocatoria, que se extenderá durante 15 días naturales, se cerrará un mes antes de la celebración de las pruebas. En el caso de la convocatoria de septiembre de 2002, ese plazo se abrirá el dia 1 de septiembre y se cerrará una semana antes de la celebración de las pruebas.

3. Los centros adscritos según se dipone en el artículo 3 de esta orden, remitirán las solicitudes, después de la comprobación de los datos académicos de cada aspirante, al conservatorio donde se realicen las pruebas, adjuntando una certificación académica en la que constarán las materias de las que el alumno solicita ser evaluado.

Cuando un centro no tenga aspirantes para la realización de una prueba extraordinaria, comunicará igualmente esta circunstancia.

Artículo 6º.-Tribunales

1. Se constituirán tribunales para cada una de las materias objeto de las pruebas extraordinarias. Corresponde a las delegaciones provinciales el nombramiento de los miembros titulares y suplentes. Su composición se hará pública en los tablones de anuncios de los centros donde se realicen las pruebas y de las delegaciones provinciales correspondientes.

2. Según lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 409/2002, cada tribunal estará compuesto por tres miembros.

a) Un presidente, que pertenecerá, preferentemente, al cuerpo de catedráticos o, en su caso, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, en la especialidad correspondiente.

b) Dos vocales, que pertenecerán, preferentemente, al cuerpo de catedráticos o, en su caso, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, en la especialidad correspondiente.

3. Con la finalidad de contar con la información necesaria para proceder al nombramiento de tribunales, una vez finalizado el proceso de matrícula esetablecido en el artículo anterior, los conservatorios donde se realicen las pruebas remitirán a la delegación provincial correspondiente el número de aspirantes en cada materia.

Artículo 7º.-Contenido de las pruebas

Los aspirantes que se presenten a las pruebas extraordinarias deberán superar el nivel exigido en el programa de cada materia en el último curso de vigencia de los estudios. A tal fin, los centros de origen remitirán, con la suficiente antelación, a los conservatorios donde se realicen las pruebas, las correspondientes programaciones autorizadas.

En consecuencia con lo anterior, los contenidos objeto de examen se ajustarán a las programaciones correspondientes al centro de origen de cada candidato.

Artículo 8º.-Calificación de las pruebas

1. Según lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 409/2002, las pruebas correspondientes a las materias de las enseñanzas de música y danza se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso para su superación obtener una calificación igual o superior a 5.

2. Cada tribunal hará constar los resultados obtenidos por los alumnos mediante la cumplimentación, en el plazo máximo de cinco días después de la cele

bración de cada prueba, del acta correspondiente, firmada por todos los miembros y en la que se consignará la convocatoria a la cual se refiere.

3. El centro en el que se realice la prueba extraordinaria expedirá, una vez finalizada ésta, una certificación individualizada en la que figurarán las materias y calificaciones obtenidas por el alumno, que será remitida al centro de origen para que su adjunte a su expediente académico. La citada certificación deberá contener, como mínimo, la siguiente información: fecha de la convocatoria, título o certificación, especificando la especialidad a la que se presentó el alumno, la relación de materias y las calificaciones obtenidas.

4. Las reclamaciones de las calificaciones obtenidas se ajustarán a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 24 de julio de 1991 (DOG del 28 de agosto).

A estos efectos, la secretaría de cada conservatorio publicará las calificaciones en su tablón de anuncios al día siguiente de la cumplimentación del acta correspondiente.

Artículo 9º.-Expedición de títulos

Los centros de origen tramitarán las solicitudes de expedición de títulos, previa comprobación de que los aspirantes reúnen todos los requisitos necesarios para su obtención.

Asimismo, en el caso de las enseñanzas de danza, corresponderá a los centros de origen la expedición de las certificaciones acreditativas de haber completados los estudios de la especialidad.

Disposición adicional

Primera.-El alumnado que, después de participar en la cuarta convocatoria de las pruebas extraordinarias regladas por la presente orden, no las supere, y desee incorporarse a los estudios reglamentados por la Ley orgánica 1/1990, deberán realizar la correspondiente prueba de acceso.

Para este fin, en el mes de octubre, cada conservatorio, de existir plazas vacantes en la correspondiente especialidad, realizará una convocatoria extraordinaria de la prueba de acceso, a la que podrá concurrir, únicamente, el alumnado que se encuentre en la situación señalada. El período para la inscripción y celebración de esta prueba de acceso se establecerá en correspondencia a la finalización de las pruebas extraordinarias reguladas por la presente orden.

Segunda.-En el caso de que, tras la publicación de esta orden, entre en funcionamiento algún otro centro público dependiente de esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se podrán establecer las oportunas modificaciones a las adscripciones a las que hace referencia el artículo 3º, que deberán ser comunicadas a los centros afectados para su difusión entre los interesados.

Disposición final

Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación Educativa y Formación Profesional, de Centros e Inspección Educativa y de Personal para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2002.

Celos Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Centros adscritos para las pruebas de Música

* Conservatorio Superior de Música de A Coruña:

-Conservatorio Profesional de Música de Arzúa.-Conservatorio Profesional de Música de Carballo.-Conservatorio Profesional de Música de Culleredo.-Conservatorio Profesional de Música de Melide.-Conservatorio Profesional de Música de Federico Paz Carbajal de Noia.-Conservatorio Profesional de Música de Ribeira.-Centro Autorizado de Música Real Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago de Compostela.-Centro Autorizado de Música Elemental Hodiguitria de Santiago de Compostela.-Centro Autorizado de Música Profesional Obradoiro de A Coruña.

* Conservatorio Profesional de Música de Ferrol:

-Conservatorio Profesional de Música de As Pontes de García Rodríguez.

* Conservatorio Profesional de Música de Lugo:

-Conservatorio Profesional de Música de Monforte de Lemos.-Conservatorio Profesional de Música de Vilalba.-Conservatorio Profesional de Música de Viveiro.-Centro Autorizado de Música Profesional Harmonía de Lugo.

-Centro Autorizado de Música Profesional Cantiga de Sarria.

* Conservatorio Profesional de Música de Ourense:

-Conservatorio Profesional de Música de O Barco de Valdeorras.-Conservatorio Profesional de Música de O Carballiño.-Conservatorio Profesional de Música de Ribadavia.-Conservatorio Profesional de Música de Xinzo de Limia.-Centro Autorizado de Música Profesional Acordes de Ourense.-Centro Autorizado de Música Profesional Karl Nielsen de Ourense.

* Conservatorio Profesional de Música de Pontevedra:

-Conservatorio Profesional de Música de A Estrada.-Conservatorio Profesional de Música de Lalín.-Conservatorio Profesional de Música de Vilagarcía de Arousa.-Centro Autorizado de Música Profesional Mayeusis de Pontevedra.-Centro Autorizado de Música Profesional Martín Millán de Vilagarcía de Arousa.

* Conservatorio Profesional de Música de Vigo:

-Conservatorio Profesional de Música de Cangas.-Conservatorio Profesional de Música Reveriano Soutullo de Ponteareas.-Conservatorio Profesional de Música de Redondela.-Conservatorio Profesional de Música de Tui.-Centro Autorizado de Música Profesional Coppelia de Vigo.-Centro Autorizado de Música Profesional Mayeusis de Vigo.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL