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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 19 de julio de 2002 Pág. 11.416

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (155/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 155/2002, seguidos a instancia de José Varela Vello y otros contra Hnos. Moraes, S.L. y otros, sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en la fecha 10-6-2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo aceptar y acepto íntegramente las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Hermanos Moraes, S.L., unipersonal a que readmita inmediatamente a José Varela Bello, Fernando Babío Esmorís, Felipe Castelo Cagiao, Fernando Pensado Arosa, Jesús Carro Rodríguez, Jesús Ram Anido y Antonio Blanco Muelas en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a que haga el pago a los actores de las siguientes cantidades por el concepto de indemnización:

José Varela Bello: 17.573, 85 euros.

Luis F. Babío Esmorís: 23.727,52 euros.

Felipe Castelo Cagiao: 22.148,43 euros.

Fernando Pensado Arosa: 22.148,43 euros.

Jesús Carro Rodríguez: 22.338,06 euros.

Jesús Rama Anido: 19.268,13 euros.

Antonio Blanco Muelas: 17.852,99 euros.

Esta opción deberá ejercitarse en el plazo de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que el empresario optase, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuese su elección, condeno asimismo a la parte demandada Hermanos Moraes, S.L., unipersonal, a que satisfaga a los actores los salarios que no percibieron desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado 1º, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del ET y que hasta la fecha ascienden a las siguientes cantidades:

José Varela Bello: 3.898,06 euros.

Luis F. Babío Esmorís: 4.346,96 euros.

Felipe Castelo Cagiao: 4,078,96 euros.

Fernando Pensado Arosa: 4,078,96 euros.

Jesús Carro Rodríguez: 4,078,96 euros.

Jesús Rama Anido: 3.957,02 euros.

Antonio Blanco Muelas: 3.898,06 euros.

Y debo absolver y absuelvo a la empresa Reformas e Pinturas Afonso Moraes, S.L., unipersonal, de las pretensiones de los actores.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia, cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante

este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá asimismo acreditar al anunciar el recurso haber consigando el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, de la cantidad objeto de la condena, identificador 5602-60, pudiendo substituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, identificador 5602.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación a Hermanos Moraes, S.L. cuyo último domicilio conocido estaba en Canceliñas, 6, A Coruña, en la actualidad desconocido, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 14 de junio de 2002.

El secretario judicial

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