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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 19 de julio de 2002 Pág. 11.415

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (111/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 111/2002 seguidos a instancia de Pablo Castaño Caamaño y otros contra Campos & Ferreiro Construcciones, sobre despido, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó

sentencia, en la fecha 14-6-2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo aceptar y acepto íntegramente las pretensiones de la demanda y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, acreditada la imposibilidad de readmitir, debo declarar y declaro extinguida en la fecha de la presente sentencia la relación laboral que unía a los actores con la empresa demandada y en consecuencia condeno a la empresa Campos & Ferreiro Construcciones a que haga el pago a los actores de las siguientes cantidades por el concepto de indemnización:

Castro Caamaño P.: 2.740,62 euros (456.000 ptas.).

Martínez López L.: 2.993,04 euros (498.000 ptas.).

Seijo Crespo M.A.: 1.851,12 euros (308.000 ptas).

Y condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a los actores los salarios que no percibieron desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado 1º, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del ET y que hasta la fecha ascienden a las siguientes cantidades:

Castro Caamaño P.: 4.183,04 euros (696.000 ptas).

Martínez López L.: 4.489,56 euros (747.000 ptas.).

Seijo Crespo M.A.: 4.405,42 euros (733.000 ptas.).

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá asimismo acreditar al anunciar el recurso haber consignando el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, identificador 5602-60, pudiendo substituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, identificador 5602, en calidad de depósito y en un impreso separado al importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación a Campos & Ferreiro Construcciones, S.L. cuyo último domicilio conocido estaba en el Pol. Esp. Santo, parcela 3, Cambre, A Coruña, en la actualidad desconocido, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 14 de junio de 2002.

El secretario judicial

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