De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, las organizaciones sindicales y empresariales designarán a sus miembros representativos, que serán nombrados por el conselleiro de Trabajo y Bienestar Social.
Haciendo uso de la posibilidad de sustitución, que recoge el artículo 5 de dicha ley, la Confederación de Empresarios de Galicia acordó la sustitución de
dos de sus miembros titulares de su representación en el consejo.
La disposición adicional primera del Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales señala que «la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales ejercerá las funciones asignadas a la extinta Consellería de Trabajo y Bienestar Social por la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales».
Por todo lo expuesto, conforme el artículo 4 de la referida Ley 7/1988, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.-Nombrar miembros titulares del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia, a Antón Arias Díaz-Eimil, en sustitución de Alfredo Toranzo García y a Ovidio Pérez Reñones, en sustitución de Eduardo Jiménez Domínguez.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2002.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior
y Relaciones Laborales