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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 19 de julio de 2002 Pág. 11.394

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 239/2002, de 27 de junio, sobre ayudas para reparación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública.

La general aceptación de las ayudas previstas en el Decreto 275/1999, de 14 de octubre, así como la necesidad aún existente de actuaciones de reparaciones en edificios de viviendas de promoción pública explica la oportunidad de la publicación de una nueva normativa que continúe como instrumento incentivador para acometer las actuaciones encaminadas a mejorar el estado de conservación y mantenimiento, solucionando los problemas de deterioro de las edificaciones y dotando de una calidad de vida adecuada a sus residentes.

Así, en la presente normativa se ampliarán las actuaciones a aquellos edificios donde existen viviendas en alquiler, acceso diferido a la propiedad o vacantes con el objeto de no impedir que estas comunidades, por el hecho de no ser todos propietarios, queden al margen de las ayudas.

Asimismo, el presente decreto se adapta al nuevo régimen jurídico que se introduce en el ordenamiento por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y que modifica las disposiciones del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia del día veintisiete de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular el establecimiento y la concesión de ayudas a la reparación de los edificios de viviendas de promoción pública.

Artículo 2º.-Actuaciones protegibles.

La reparación de edificios se referirá a las modalidades de actuación que se definen a continuación:

1. Adecuación estructural del edificio: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez.

2. Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros, supresión de barreras arquitectónicas e instalación de calefacción, así como la restauración de fachadas y carpinterías exteriores.

Artículo 3º.-Presupuesto protegible.

Para los efectos de este decreto, el presupuesto protegible sobre el que se calculará la cuantía de la subvención estará integrado por el coste real de las obras, determinado por el presupuesto de ejecución material más el IVA.

En todo caso, se establecen como precios máximos los de las distintas partidas de la base de datos de la construcción de Galicia vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes y, para las partidas no definidas, se determinarán los rendimientos por asimilación a otras partidas.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en este decreto las comunidades de propietarios de viviendas de promoción pública siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el edificio tenga una antigüedad superior a 10 años.

2. Que los edificios que vayan a ser rehabilitados para obtener la adecuación funcional dispongan ya de la adecuación estructural o vayan a obtenerla simultáneamente.

Artículo 5º.-Subvenciones.

La cuantía de la subvención se fijará porcentualmente en función del tipo de adecuación que se vaya a realizar.

Adecuación estructural:

-75% del presupuesto protegible, sin que el importe de ella pueda superarar los 4.800 euros por vivienda.

Adecuación funcional:

-60% del presupuesto protegible sin que el importe de ella pueda superar los 3.600 euros por vivienda.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dictará la orden de desarrollo de este decreto en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, el modelo al que se ajustarán y la documentación que los solicitantes deberán presentar.

Las solicitudes deberán ser formuladas por los presidentes de las comunidades de propietarios y se presentarán, junto con la documentación, en las delegaciones provinciales del IGVS o según lo establecido en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7º.-Selección de beneficiarios y actuaciones.

En el caso de que el importe de las actuaciones solicitadas por todas las comunidades de propietarios suponga exceder las disponibilidades presupuestarias previstas en la aplicación presupuestaria asignada para esta finalidad, se hará una selección de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Tendrán preferencia aquellas solicitudes que obtengan un mayor número de puntos como resultado de la aplicación del baremo que se establezca en la orden de desarrollo de este decreto, hasta agotar el importe total de la aplicación presupuestaria.

2. En los casos de igualdad de puntuación, la orden de prelación será con base a la urgencia o emergencia de las obras que se vayan a realizar, que serán evaluadas por la comisión de valoración.

Los servicios técnicos del IGVS, a la vista de la documentación presentada y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elaborarán un informe en el que se valorará la necesidad de las reparaciones solicitadas, solución técnica aplicable, plazo de ejecución y presupuesto de la actuación.

Cuando una comunidad de propietarios solicite diferentes obras de reparaciones, estas se valorarán individualmente en función del tipo de actuación de que se trate, de tal forma que pueda aprobarse solamente una parte de las obras solicitadas.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

Con el objeto de realizar la selección de los beneficiarios en aplicación de lo establecido en este decreto y en la orden que lo desarrolle se constituirá una comisión de valoración que tendrá la siguiente composición:

Presidente: el director técnico de construcciones del IGVS.

Vocales:

-El jefe del Servicio de Programación, Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo del IGVS.

-El jefe de la Oficina Técnica del IGVS.

-Los jefes de las áreas provinciales del IGVS.

Secretario: un funcionario designado a tal efecto por el IGVS.

La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 9º.-Aprobación provisional.

La comisión de valoración, a la vista de las solicitudes y de la documentación presentadas, de los informes de los servicios técnicos, del crédito presupuestario disponible y de la puntuación que resulte en cada caso, elevará la propuesta de selección de los expedientes presentados al director general del IGVS.

A la vista de la propuesta de la comisión de valoración el director general del IGVS resolverá aprobando provisionalmente las solicitudes propuestas.

La resolución aprobatoria comprenderá la puntuación conseguida por el expediente y el porcentaje de subvención que se conceda. Esta resolución podrá aprobar parcialmente una solicitud de actuación concediendo, por lo tanto, ayudas solamente para algún tipo de obra de las solicitadas.

Artículo 10º.-Aprobación definitiva.

Una vez resuelto el proceso de selección, los beneficiarios de aquellas actuaciones seleccionadas presentarán la documentación que se establezca en la orden de desarrollo de este decreto con el objeto de que el director general del IGVS proceda a dictar aprobación definitiva autorizando el inicio de las obras.

Artículo 11º.-Ejecución de la obra y pago de la subvención.

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto redactado y el IGVS procederá al pago de las subvenciones establecidas, una vez acreditada su ejecución conforme determina la orden de desarrollo.

Cuando en un edificio de viviendas existan viviendas vacantes, o adjudicadas en régimen de alquiler o de acceso diferido a la propiedad, el IGVS asumirá la cuantía que proporcionalmente le corresponda a estas viviendas en función de su cuota de participación.

Artículo 12º.-Compatibilidad de beneficios.

Los beneficios establecidos en esta disposición serán compatibles con cualquier otra ayuda que se pudiese otorgar para tales fines; ahora bien, en ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las concedidas por las administraciones o entes públicos y privados, nacionales e internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13º.-Control.

1. El IGVS hará un seguimiento puntual de la ejecución de las obras, debiendo comprobar la realización de la obra certificada con carácter previo a su pago.

2. El IGVS hará un control del cumplimiento del objeto, finalidad y demás compromisos adquiridos por los beneficiarios de las ayudas. Así, realizará las comprobaciones que considere oportunas respecto de éstas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de ellas efectuando control de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en este decreto y en la orden que lo desarrolle dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.9º de la citada ley, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades recibidas más los intereses legales desde su percepción, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que pueda incurrir el beneficiario.

3. En el caso de que la inversión o la actuación realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda inicialmente concedida se reducirá en un porcentaje proporcional.

Disposición adicional

El IGVS podrá realizar actuaciones puntuales en los edificios de viviendas de promoción pública objeto de este decreto cuando, acreditada una situación de urgencia o de emergencia, exista una necesidad inminente de realizar las obras, no siendo posible demorar su inicio.

Disposición transitoria

Todas las actuaciones que a la fecha de entrada en vigor de este decreto estén recogidas en la programación de reparaciones del IGVS serán acometidas directamente por este organismo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar, en el ámbito de su competencia, las normas necesarias en desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de junio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda

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