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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 18 de julio de 2002 Pág. 11.368

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (896/2000).

Marta Yanguas del Valle, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número uno de A Coruña doy fe y testimonio que en los autos de juicio de cognición que se tramitan en este juzgado bajo el número 896/2000-T se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

«Sentencia.

A Coruña, veintiséis de febrero de dos mil dos.

Javier San Claudio Piñón, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de A Coruña; habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición, promovidos a instancia de Telefónica de España, S.A. (unipersonal), y en su representación el procurador de los tribunales José Martín Guimaraens Martínez, y en su defensa el letrado Aquilino Yáñez de Andrés, contra Esdico Construcciones y Contratas, S.A., actualmente en ignorado paradero y Allianz Ras, representado por el procurador de los tribunales Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigido por el letrado Emilio Astray Coloma; sobre reclamación de cantidad y,

Fallo que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Guimaraens Martínez en la representación de Telefónica de España, S.A. condeno a Esdico de Construcciones y Contratas, S.A. a abonar a la actora la suma de 482.544 pesetas más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago. Del pago de esta cantidad responderá directamente la entidad aseguradora Allianz Ras. No se hace condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito en caso necesario y para que así conste a los efectos de publicar en el Diario Oficial de Galicia que servirá de notificación a la sociedad codemandada Esdico Construcciones y Contratas, S.A., actualmente en ignorado paradero; expido y firmo el presente testimonio a veintiséis de febrero de dos mil dos. Doy fe.

La secretaria

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