El artículo 12 de la Ley 5/1987 y el artículo 4 del Decreto 240/1992, de 30 de julio (DOG del 12 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Universitario de Galicia regulan la composición del Consejo Universitario de Galicia. En el apartado a) del artículo 4 del Decreto 240/1992, de 30 de julio, se establece que serán vocales del mismo los rectores de las universidades gallegas.
Por la Orden de 16 de junio de 1998 (DOG del 6 de julio) se hizo pública la composición del Consejo Universitario de Galicia. En el punto 3 del artículo único de esta orden figura como rector de la Universidad de Santiago de Compostela Francisco Darío Villanueva Prieto.
Una vez publicado en el Diario Oficial de Galicia el nombramiento de Senén Barro Ameneiro el pasado 14 de junio como rector de la Universidad de Santiago de Compostela, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, procede sustituir al rector de la Universidad de Santiago de Compostela en el Consejo Universitario de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º c) del citado Decreto 240/1992, de 30 de julio.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo único.-Nombrar como miembro del Consejo Universitario de Galicia a Senén Barro Ameneiro, rector de la Universidad de Santiago de Compostela.
Esta persona sustituye a Francisco Darío Villanueva Prieto que cesa como miembro del Consejo Universitario de Galicia, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 2002.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria