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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 18 de julio de 2002 Pág. 11.331

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORDEN de 8 de julio de 2002 que modifica la Orden de 16 de mayo de 1995 por la que se regula el establecimiento de convenios de colaboración en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales y viviendas tuteladas para la atención a personas mayores.

La creciente y continua preocupación por el sector poblacional de los mayores y por el envejecimiento de la población en nuestra comunidad autónoma deter

minaron la creación, por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, de la Consellería de Asuntos Sociales, con competencias específicas en materia de servicios sociales, por lo que es necesario adaptar la Orden de 16 de mayo de 1995 al organigrama de la nueva consellería, así como adecuarla al marco global de las acciones previstas en el campo de atención a las personas mayores.

La Orden de 16 de mayo de 1995 regula el régimen de los convenios a subscribir por la entonces Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas centros residenciales y viviendas tuteladas para la tercera edad.

Por otra parte, con posterioridad a la publicación de la Orden de 16 de mayo de 1995, se publicó la normativa sobre autorización y acreditación de centros. Concretamente el Decreto 243/1995, de 28 de julio, regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y la Orden de 18 de abril de 1996 lo desarrolla en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores, ello hace también necesario adaptar la normativa sobre convenios de colaboración en materia de reserva y ocupación de plazas a esta regulación.

Por todo esto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, y el Decreto 402/2002, de 28 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 2º.1 y 7º.1 de la Orden de 16 de mayo de 1995 que quedan redactados del modo que a continuación se señala:

«Artículo 2º.1.-Los centros y viviendas para los que se realice convenio de reserva y ocupación de plazas deberán estar situados en la Comunidad Autónoma gallega y las entidades titulares de ellas deberán cumprir los requisitos recogidos en la normativa de la Xunta de Galicia que regula el régimen de autorización y acreditación de centros y las condiciones previstas para los centros de atención a persoas mayores, así como someterse a las comprobaciones e inspecciones que desarrollen los órganos competentes de la Xunta de Galicia.

Artículo 7º.1.-Los beneficiarios atendidos en las plazas convenidas participarán en la financiación del coste de las mismas mediante la entrega a la entidad titular del centro o vivienda de las cantidades que seguidamente se especifican, sin que dicha aportación supere en ningún caso proporcionalmente la cantidad fijada como coste de la plaza/día:

-En el caso de viviendas tuteladas se aportará el setenta y cinco por ciento (75%) de sus ingresos totales mensuales percibidos, quedando excluidas de esta minoración las gratificaciones extraordinarias.

-En el caso de residencias la contribución será la establecida para los beneficiarios de centros residenciales públicos dependientes de la Comunidad Autónoma».

Disposición adicional

Todas las referencias hechas en la Orden de 16 de mayo de 1995 a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y a la Dirección General de Servicios Sociales se entenderán hechas a la Consellería de Asuntos Sociales y a la Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad respectivamente.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general del Mayor y de Personas con Discapacidad para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2002.

Corina Porro Martínez

Conselleira de Asuntos Sociais