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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 16 de julio de 2002 Pág. 11.139

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN SEGUNDA)

EDICTO (645/2001).

Manuel Ferreiro González, secretario de Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Certifico que en la apelación número 645/2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia número cinco de A Coruña, se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:

«Rollo: recurso de apelación 645/2001-E.

Juzgado de Primera Instancia número cinco de A Coruña .

Número 91.

A Coruña, a seis de marzo de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por María del Carmen Taboada Caseiro, presidenta, Mª José Pérez Pena, Luis Barrientos Monge.

En nombre del Rey.

Han pronunciado lo siguiente sentencia:

En el recurso de apelación civil número 645/2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia número cinco de A Coruña, sobre reclamación de cantidad en juicio de menor cuantía entre partes, de una y como apelante Isolux Wat, S.A. representando por el procurador Real Ruíz, y de la otra y como apelado Instalaciones Marfra, S.L., representado por el procurador Uña Piñeiro, y como demandado en situación de rebeldía procesal Vicente Quintela Pampín. Siendo ponente María José Pérez Pena.

Fallamos que con estimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de A Coruña, resolviendo el juicio de menor cuantía nº 524/1999, debemos revocar y revocamos la citada resolución toda vez que la demanda formulada por el actor debe ser desestimada con la consiguiente absolución de los demandados de las pretensiones en ella formuladas; con imposición de las costas causadas en primera instancia a la demandante y sin hacer expresa imposición en cuanto a las causadas en esta alzada.

Y al juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste expido y firmo la presente en A Coruña, quince de abril de dos mil dos.

El secretario

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