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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 16 de julio de 2002 Pág. 11.123

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 5 de julio de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2002 del programa de ayudas a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 25 de abril, y por el Decreto 202/2000, de 21 de julio, la convocatoria, gestión y control de las ayudas a la contratación por cuenta

ajena, como instrumentos de la política activa de empleo, y dentro del ámbito funcional de su Dirección General de Fomento del Empleo, le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Por Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud; en su virtud, le corresponde la convocatoria, la regulación específica, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, antes gestionadas por el Instituto Nacional de Empleo y reguladas en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real decreto 4/1999, de 8 de enero, e por el Real decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y en la Orden de 13 de abril de 1994 que desarrolla el capítulo II del mencionado real decreto.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena, al amparo de los sucesivos planes de fomento del empleo, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en la actualidad incorporados al Programa Operativo Integrado de Galicia para el período 2000-2006.

En esta línea de actuación, y de acuerdo con uno de los pilares básicos de las directrices anuales establecidas en la estrategia europea para el empleo, que incide en la necesidad de luchar contra la discriminación y promover la integración social mediante el acceso al empleo, se articula un programa específico con la finalidad de apoyar la integración socio-laboral y la calidad del empleo de las personas con discapacidad como colectivo con dificultades particulares para acceder y permanecer en el mercado de trabajo.

En esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2002 del programa de ayudas a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, con la finalidad de impulsar su inserción laboral por ser éste el mejor instrumento para lograr la plena y eficaz integración social de este colectivo. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, que establece que la integración laboral de estas personas debe realizarse fundamentalmente a través del sistema ordinario de trabajo, se pretende favorecer la incorporación de los trabajadores con discapacidad a puestos de trabajo en la empresa ordinaria. Dadas las especiales dificultades que encuentra este colectivo para su inserción en el mercado de trabajo, en la presente orden, en concordancia con el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real decreto 4/1999, de 8 de enero, y por el Real decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas

urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad se establecen diversos incentivos que

pretenden incidir en la decisión de los empresarios a la hora de incorporar a sus plantillas trabajadores con discapacidad.

Para avanzar en la estrategia dirigida a promover la integración laboral de las personas con discapacidad en Galicia, desde el año 2001 se añadieron incentivos autonómicos adicionales a los previstos en la normativa citada con objeto de incidir más favorablemente en el empleo de las mujeres con discapacidad y de aquellos minusválidos con una mayor limitación funcional, en atención al grado de minusvalía.

En el año 2002, con el objeto de potenciar el tránsito al empleo ordinario, además de las personas con discapacidad en desempleo podrán acceder a los beneficios previstos en este programa los trabajadores procedentes de centros especiales de empleo.

Las ayudas contempladas en esta orden están amparadas en su adecuación al derecho comunitario por la autorización de la Comisión Europea C (-2002) 1884 fin de 22-05-2002. Y, cuando se trate de empleos ligados a una inversión por su sometimiento al Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión del 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 e 88 del Tratado de CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L10; 13-1-2001).

En este marco de actuación las bases reguladoras de este programa para el año 2002 se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial, lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y el establecido en la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de los programas regulados en esta orden, entre otros, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.471.0, con un crédito de 13.341.735 euros, 14.04.241A.473.0 con un crédito de 14.046.855 euros, y 14.04.241B.475.1 con un crédito de 14.917.277 euros. Dichas cuantías constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta orden, de la orden que regula los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, de la orden que regula los programas de fomento del empleo en empresas de economía social, para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad, de la orden reguladora de los incentivos a las iniciativas de empleo y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta

ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluidas en los programas presupuestarios 241 A y 241 B

Asimismo, los créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de los incentivos para el fomento de la contratación por cuenta ajena establecidos por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con la finalidad de fomentar y favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo, mediante la concesión de ayudas por su contratación indefinida en los términos previstos en esta orden.

2. Los beneficios establecidos en esta orden, en los términos previstos para cada uno de los programas y tipos de ayuda, serán aplicables a las contrataciones iniciales y, en su caso, a las transformaciones realizadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año 2001 o en el año 2002.

3. Los contratos iniciales y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

4. A los efectos de las ayudas contempladas en esta orden, tendrán la consideración de desempleados aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en esta orden.

6. Estos programas se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.471.0, 14.04.241A.473.0 y 14.04.241B.475.1

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia de

acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Artículo 3º.-Exclusiones y requisitos.

1. Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

a) Las contrataciones realizadas con trabajadores, que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, prestarán servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Trabajadores que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

2. Las exclusiones previstas en el apartado 1. a) y b), no serán de aplicación cuando la contratación indefinida se realice con un trabajador con discapacidad procedente de un centro especial de empleo.

3. Para que puedan ser de aplicación los incentivos previstos en esta orden, las contrataciones deberán realizarse para ocupar puestos de trabajo que no quedaran vacantes como consecuencia de un despido declarado improcedente y, en el caso de empleos ligados a una inversión deberán suponer incremento neto del empleo.

Artículo 4º.-Ayudas.

1. Las empresas que contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, desempleados o que procedan de un Centro Especial de Empleo, podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Una subvención de hasta 3.907 euros por cada trabajador con discapacidad contratado por tiempo indefinido a jornada completa. Así como la bonificación prevista en el artículo 7.1º. a) del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las de recaudación conjunta, del 70% por cada trabajador con discapacidad contratado menor de 45 anos y del 90% si es mayor de 45 anos.

b) Un incentivo adicional al previsto en la alínea a) de este artículo de hasta 600 euros, en el caso de la contratación indefinida de personas con un grado de discapacidad superior al 49%.

c) Cuando se trate de la contratación indefinida de una mujer con discapacidad, se establece un incentivo adicional a los anteriores de hasta 600 euros, cualquiera que sea su grado de minusvalía.

d) Cuando el contrato por tiempo indefinido se realice a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el punto a) anterior, bien que las subvenciones y los incentivos adicionales, en su caso, se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.

e) Una subvención, compatible con las anteriores, que podrá alcanzar los 902 euros, para la adaptación de los puestos de trabajo o para la dotación de medidas de protección personal necesarias para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con informe favorable de la inspección de trabajo.

Esta ayuda, si no es solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

2. La transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, para la formación o en prácticas, así como de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad prevista en el artículo 44.3º de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, serán objeto de las subvenciones establecidas en el punto anterior. También en estos supuestos se aplicarán, en su caso, los incentivos adicionales previstos en las alíneas b) y c) del número 1 de este artículo.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 5º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud cuando la contratación se realice para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 6º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses contados desde la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato en indefinido.

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones o transformaciones realizadas entre el 1 de octubre del año 2001 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, podrán presentarse hasta el 10 de septiembre del año 2002.

3. Las solicitudes de ayuda para a adaptación de puestos de trabajo prevista en el programa de ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad, no están sujetas a los plazos señalados en el número anterior, siendo de aplicación el plazo general establecido en el párrafo siguiente.

4. Con independencia de los plazos establecidos en el número 2, que tendrán que respetarse, en todo caso, el plazo general para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2002, aunque en esta fecha no hubiesen transcurrido dos meses desde la celebración del contrato objeto de la subvención.

Artículo 7º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a la presente orden y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF y, si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que solicita, en el que deberá hacerse constar el tipo y grado de minusvalía (anexo III).

3. DNI del trabajador.

4. En el caso de contratación inicial, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo y, salvo en el caso de que se trate de un trabajador que provenga de un Centro Especial de Empleo, del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social. Así como, contrato de trabajo e el alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado (anexo IV).

5. Cuando se trate de transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizados con trabajadores con discapacidad, el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de conversión del contrato temporal en indefinido referido a trabajador determinado (anexo IV).

6. Cuando se trata de empresas de nueva creación deberá adjuntarse proyecto y memoria de la empresa que se va a crear, en los que se hará constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla de la empresa que será cubierto con trabajadores con discapacidad.

7. Descripción detallada del puesto de trabajo que se va a cubrir y a sus características técnicas.

8. En el caso de ayudas para adaptación de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad, en su caso, memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal con indicación de su coste.

9. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo V)

10. Declaración de la estructura de la empresa y del empleo (anexo VI).

11. Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo VII)

12. En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establece en el artículo 11.1º b) de esta orden (anexo VIII).

Artículo 8º.-Instrucción y tramitación.

1. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjunta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

2. Una vez completos los expedientes, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud solicitará los siguientes informes:

-De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores contratados.

-De la inspección de trabajo, sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal, para el supuesto de solicitud de subvención de adaptación de puestos de trabajo.

-Cuando se trate de empresas de nueva creación, se analizará la viabilidad técnica y económica del proyecto, pudiendo pedir a estos efectos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos documentos e informes se consideren oportunos.

Artículo 9º.-Resolución y recursos.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente y deberán serles notificadas a los interesados. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Criterios de valoración.

Para la valoración de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta, con carácter de prioritario, lo siguiente: el tamaño de las empresas, su localización en zonas especialmente desfavorecidas, así como los colectivos de mujeres, jóvenes, mayores de 45 años y parados de larga duración, cuando no se considere su prioridad de forma específica.

Artículo 11º.-Justificación del pago.

1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones, quedará condicionado a la presentación, en el plazo y en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización según el modelo del anexo VIII para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.

c) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el impuesto de actividades económicas.

d) Documento de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo debidamente formalizado, de no haberse adjuntado con anterioridad y, de ser el caso, documentos acreditativos de la transformación del contrato en indefinido.

e) La justificación para la percepción de la subvención para la adaptación del puesto de trabajo requerirá, además, la presentación de las correspondientes facturas que acrediten la referida adaptación o dotación.

f) Declaración complementaria de la establecida en el artículo 7.9º de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo V).

2. A pesar de lo señalado en el artículo 7 y en los apartados anteriores, la documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud, a opción del interesado.

3. Estas ayudas se harán efectivas en forma de pago único. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, para hacer efectivas las bonificaciones de la Seguridad Social las empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma

establecida con carácter general y con sujección a las normas que lo regulan.

Capítulo III

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 12º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Los diferentes tipos de ayuda previstos en esta orden para las contrataciones indefinidas por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo.

2. Los beneficios establecidos a la contratación indefinida en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 78.8º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden:

1. Haber acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.

3. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

4. Mantener en su plantilla fija a los trabajadores contratados al amparo de la presente orden, por un período mínimo de tres años, no pudiendo despedir a estos trabajadores sin causa justificada, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores sustitutos.

Y, cuando se trate de empleos ligados a una inversión deberán mantener los puestos de trabajo durante un período de cinco anos.

5. A fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas deberán presentar anualmente, dentro del primer trimestre, a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud una relación de los trabajadores por los que se les concedieron ayudas a los efectos de acreditar su permanencia en la empresa y, en el caso de despido procedente, de los trabajadores que los sustituyeron; esta obligación se extiende durante los tres anos siguientes á fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria y eventualmente a su revocación.

Artículo 15º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial das cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 16º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Fomento del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Fomento del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-La comprobación de la condición de minusválido se realizará directamente por el órgano gestor de las ayudas, excepto que hubiese sido reconocida por otra administración, distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta.-Para el caso de que se soliciten los incentivos previstos en esta orden por la transformación en indefinido de un contrato en prácticas que hubiese sido objeto de subvención al amparo de los programas de fomento de la contratación en prácticas y para la innovación tecnológica convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y la conversión se produzca con anterioridad a su duración mínima inicial de 12 meses, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

Sexta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario, teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 14.04.241A.471.0, 14.04.241A.473.0 y 14.04.241B.475.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 fijado en la exposición de motivos de la presente disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA