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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 16 de julio de 2002 Pág. 11.121

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para 2002 del convenio colectivo de la empresa Almacenamientos y Montajes, S.A.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2002, del convenio colectivo de la empresa Almacenamientos y Montajes, S.A., con nº de código 3603002, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-6-2002, suscrita en representación de la parte económica por la representación de la empresa, y de la parte social por los delegados de personal, en fecha 21-5-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de

Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de junio de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO I

Salario convenio

Año 2002

Categorías profesionales

Euros brutos

mes

-Técnicos titulados
Titulados universitarios superiores1.523,28
Titulados universitarios medios1.310,02

-Técnicos de taller
Jefe de taller1.127,23
Encargado990,13
Jefe de equipo755,13

-Técnicos de oficina
Delineante proyectista1.051,06
Delineante de primera875,89
Delineante de segunda799,72
Auxiliar723,56

-Organizac. científica del trabajo y admtvos.
Jefe de primera1.111,99
Jefe de segunda1.035,83
Técnico u oficial de 1ª898,74
Técnico u oficial de 2ª807,34
Técnico u oficial de 3ª769,26
Auxiliar725,08

-Personal subalterno
Almacenero738,79
Vigilante708,32

-Operarios de taller
Oficial de 1ª845,42
Oficial de 2ª814,96
Oficial de 3ª776,88
Especialista755,13
Peón718,59

ANEXO II

Horas extraordinarias

Año 2002

Precios/hora para personal no sujeto a prima de productividad.

Euros/hora

Categorías profesionalesDías laborab.Días no laborab.

-Técnicos titulados
Titulados universitarios superiores13,5015,16
Titulados universitarios medios11,6813,12

-Técnicos de taller
Jefe de taller10,1211,37
Encargado8,9610,07
Jefe de equipo7,017,87

-Técnicos de oficina
Delineante proyectista9,4810,65
Delineante de primera7,998,98
Delineante de segunda7,428,25

Euros/hora

Categorías profesionalesDías laborab.Días no laborab.

Auxiliar6,707,53

-Organizac. científica del trabajo y admtvos.
Jefe de primera10,0111,23
Jefe de segunda9,3510,50
Técnico u oficial de 1ª8,189,19
Técnico u oficial de 2ª7,418,33
Técnico u oficial de 3ª7,087,95
Auxiliar6,707,53

-Personal subalterno
Almacenero6,827,67
Vigilante6,567,37

-Operarios de taller
Oficial de 1ª7,748,69
Oficial de 2ª7,478,40
Oficial de 3ª7,158,04
Especialista7,017,87
Peón6,707,53

Convenio colectivo 2001/2002

Almacenamientos y Montajes, S.A.

Importes modificados, con efectos desde el 1 de enero de 2002, de los artículos siguientes:

Artículo 15º.-Plus de transporte.

3,88 euros/día.

Artículo 16º.-Prima de productividad.

0,56 euros/hora.

Artículo 17º.-Prima de puesto.

a) 0,30 euros/hora.

b) 0,21 euros/hora.

Artículo 18º.-Plus de nocturnidad.

0,69 euros/hora.

Artículo 19º.-Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

1. 0,22 euros/hora.

2. Ruidos:

a) 0,15 euros/hora.

b) 7,46 euros/año.

Acta final de negociación de la revisión

para el año 2002 del convenio colectivo 2001/2002

Asistentes:

Representación de la empresa:

Jorge Rodríguez Puime.

Representación de los trabajadores:

Manuel Lago Prado (CC.OO.).

Alberto Bastero Pérez (CC.OO.).

Santiago M. Rodríguez González (UGT).

En O Porriño, siendo las diecisiete horas del día veinte de mayo de dos mil dos, se reúnen las personas al margen relacionadas con el fin de formalizar el acuerdo de la revisión de las tablas salariales para el año 2002 del convenio colectivo firmado en el año 2001, y previo reconocimiento mutuo de las partes de la legitimación que ostentan para la presente negociación, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.

Acuerdos:

* Revisión IPC de 2001.

Se aprueba el diferencial de 0,7% entre el IPC real al 31 de diciembre de 2001, resultante de 2,7%, y el previsto, que fue de 2%.

Esta revisión es sólo a efectos de actualización de tablas para la aplicación del incremento para el año 2002, no genera devengo de atrasos, es aplicable a todos los conceptos salariales establecidos en las tablas anexo I, anexo II y a todos los conceptos recogidos en los artículos 15º, 16º, 17º, 18º y 19º.

* Incremento para el año 2002.

Se aprueba el incremento del 3%, una vez actualizadas las tablas con la revisión del 0,7% correspondiente al año 2001, el oficialmente previsto, del 2% más 1%, de acuerdo con el punto 3º del apartado a) del artículo 24 del convenio colectivo 2001/2002, en todas las categorías profesionales y sobre las tablas que figuran en el anexo I, así como sobre el resto de los conceptos, contemplados en los artículos: 15º.-Plus de transporte, 16º.-Plus de productividad, 17º.-Prima de puesto, 18º.-Plus de nocturnidad, y artículo 19º.-Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. Estas condiciones serán de aplicación con efectos del 1 de enero de 2002.

Asimismo, se acuerda el mismo incremento para los importes que figuran en las tablas anexo II, correspondientes a los precios por horas extraordinarias.

Se ratifica el artículo 24 en todos sus puntos, por lo que este incremento del 3% es de carácter provisional, a la espera del que resulte al 31 de diciembre de 2002 con respecto al 31 de diciembre de 2001.

Y en prueba de conformidad, es firmada la presente acta en el lugar, a las diecinueve horas de la fecha indicada.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD