Vista el acta de la revisión salarial para el año 2002, del convenio colectivo de la empresa Almacenamientos y Montajes, S.A., con nº de código 3603002, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-6-2002, suscrita en representación de la parte económica por la representación de la empresa, y de la parte social por los delegados de personal, en fecha 21-5-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 12 de junio de 2002.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO I
Salario convenio
Año 2002
Categorías profesionales mes
Euros brutos
-Técnicos titulados Titulados universitarios superiores 1.523,28 Titulados universitarios medios 1.310,02
-Técnicos de taller Jefe de taller 1.127,23 Encargado 990,13 Jefe de equipo 755,13
-Técnicos de oficina Delineante proyectista 1.051,06 Delineante de primera 875,89 Delineante de segunda 799,72 Auxiliar 723,56
-Organizac. científica del trabajo y admtvos. Jefe de primera 1.111,99 Jefe de segunda 1.035,83 Técnico u oficial de 1ª 898,74 Técnico u oficial de 2ª 807,34 Técnico u oficial de 3ª 769,26 Auxiliar 725,08
-Personal subalterno Almacenero 738,79 Vigilante 708,32
-Operarios de taller Oficial de 1ª 845,42 Oficial de 2ª 814,96 Oficial de 3ª 776,88 Especialista 755,13 Peón 718,59
ANEXO II
Horas extraordinarias
Año 2002
Precios/hora para personal no sujeto a prima de productividad.
Euros/hora
Categorías profesionales Días laborab. Días no laborab.
-Técnicos titulados Titulados universitarios superiores 13,50 15,16 Titulados universitarios medios 11,68 13,12
-Técnicos de taller Jefe de taller 10,12 11,37 Encargado 8,96 10,07 Jefe de equipo 7,01 7,87
-Técnicos de oficina Delineante proyectista 9,48 10,65 Delineante de primera 7,99 8,98 Delineante de segunda 7,42 8,25
Euros/hora
Categorías profesionales Días laborab. Días no laborab.
Auxiliar 6,70 7,53
-Organizac. científica del trabajo y admtvos. Jefe de primera 10,01 11,23 Jefe de segunda 9,35 10,50 Técnico u oficial de 1ª 8,18 9,19 Técnico u oficial de 2ª 7,41 8,33 Técnico u oficial de 3ª 7,08 7,95 Auxiliar 6,70 7,53
-Personal subalterno Almacenero 6,82 7,67 Vigilante 6,56 7,37
-Operarios de taller Oficial de 1ª 7,74 8,69 Oficial de 2ª 7,47 8,40 Oficial de 3ª 7,15 8,04 Especialista 7,01 7,87 Peón 6,70 7,53
Convenio colectivo 2001/2002
Almacenamientos y Montajes, S.A.
Importes modificados, con efectos desde el 1 de enero de 2002, de los artículos siguientes:
Artículo 15º.-Plus de transporte.
3,88 euros/día.
Artículo 16º.-Prima de productividad.
0,56 euros/hora.
Artículo 17º.-Prima de puesto.
a) 0,30 euros/hora.
b) 0,21 euros/hora.
Artículo 18º.-Plus de nocturnidad.
0,69 euros/hora.
Artículo 19º.-Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.
1. 0,22 euros/hora.
2. Ruidos:
a) 0,15 euros/hora.
b) 7,46 euros/año.
Acta final de negociación de la revisión
para el año 2002 del convenio colectivo 2001/2002
Asistentes:
Representación de la empresa:
Jorge Rodríguez Puime.
Representación de los trabajadores:
Manuel Lago Prado (CC.OO.).
Alberto Bastero Pérez (CC.OO.).
Santiago M. Rodríguez González (UGT).
En O Porriño, siendo las diecisiete horas del día veinte de mayo de dos mil dos, se reúnen las personas al margen relacionadas con el fin de formalizar el acuerdo de la revisión de las tablas salariales para el año 2002 del convenio colectivo firmado en el año 2001, y previo reconocimiento mutuo de las partes de la legitimación que ostentan para la presente negociación, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.
Acuerdos:
* Revisión IPC de 2001.
Se aprueba el diferencial de 0,7% entre el IPC real al 31 de diciembre de 2001, resultante de 2,7%, y el previsto, que fue de 2%.
Esta revisión es sólo a efectos de actualización de tablas para la aplicación del incremento para el año 2002, no genera devengo de atrasos, es aplicable a todos los conceptos salariales establecidos en las tablas anexo I, anexo II y a todos los conceptos recogidos en los artículos 15º, 16º, 17º, 18º y 19º.
* Incremento para el año 2002.
Se aprueba el incremento del 3%, una vez actualizadas las tablas con la revisión del 0,7% correspondiente al año 2001, el oficialmente previsto, del 2% más 1%, de acuerdo con el punto 3º del apartado a) del artículo 24 del convenio colectivo 2001/2002, en todas las categorías profesionales y sobre las tablas que figuran en el anexo I, así como sobre el resto de los conceptos, contemplados en los artículos: 15º.-Plus de transporte, 16º.-Plus de productividad, 17º.-Prima de puesto, 18º.-Plus de nocturnidad, y artículo 19º.-Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. Estas condiciones serán de aplicación con efectos del 1 de enero de 2002.
Asimismo, se acuerda el mismo incremento para los importes que figuran en las tablas anexo II, correspondientes a los precios por horas extraordinarias.
Se ratifica el artículo 24 en todos sus puntos, por lo que este incremento del 3% es de carácter provisional, a la espera del que resulte al 31 de diciembre de 2002 con respecto al 31 de diciembre de 2001.
Y en prueba de conformidad, es firmada la presente acta en el lugar, a las diecinueve horas de la fecha indicada.
CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
MUJER Y JUVENTUD