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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 15 de julio de 2002 Pág. 10.920

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 230/2002, de 4 de julio, por el que se regula la legalización de documentos de la Comunidad Autónoma de Galicia que deban surtir efectos en el extranjero.

La diligencia de legalización consiste en un reconocimiento de firma mediante el que una autoridad que tenga atribuida la competencia para ello declara la autenticidad de la firma del signatario de un documento administrativo. Dicha diligencia es un requisito imprenscindible para que los documentos expedidos en España surtan efectos en el extranjero, salvo en supuestos determinados y en los países exceptuados en virtud de convenios internacionales suscritos por la Administración general del Estado.

La variedad de relaciones interadministrativas en un Estado de estructura compleja como el nuestro, en el que la Comunidad Autónoma de Galicia asumió numerosas competencias con carácter exclusivo y que desarrolla una actividad administrativa que puede tener implicaciones en el ámbito internacional, así como la multiplicidad de documentos que esta actividad genera y los distintos rangos de los órganos que los producen y firman, justifican la regulación específica de un procedimiento para la legalización de firmas en nuestra Comunidad Autónoma de forma que el Ministerio de Asuntos Exteriores pueda, a su vez, legalizar los documentos que se expiden en la Comunidad Autónoma.

El presente decreto no incluye los documentos académicos para los que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene creado un procedimiento de legalización especializado -dada la especificidad cualitativa y cuantitativa de estos documentos- en la Dirección General de Centros e Inspección Educativa y en las delegaciones provinciales, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de abril de 1990 sobre legalización de documentos académicos españoles que tengan que surtir efectos en el extranjero (BOE nº 94, de 19 de abril de 1990) y las órdenes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de fechas 11 de mayo de 1990 (DOG del 30 de mayo) y de 16 de marzo de 1999 (DOG nº 67, del 9 de abril).

Por lo tanto, previo al trámite de legalización que realiza el Ministerio de Asuntos Exteriores, los documentos de la Comunidad Autónoma gallega, deben legalizarse en la Dirección General de Relaciones Institucionales, dependiente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas en el artículo 2º del Decreto 73/2002, de 14 de marzo (DOG del 15 de marzo), por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería

de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

El procedimiento se inicia con el reconocimiennto en la Dirección General de Relaciones Institucionales de las firmas de los órganos que en cada consellería visen los documentos emitidos por los distintos funcionarios de la misma. A su vez, las firmas de los responsables de dicha dirección general figurarán reconocidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, para la ulterior legalización definitiva de los documentos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y previa deliberación del Consello da Xunta en su sesión del día cuatro de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Por el presente decreto:

1. Se atribuye la función de legalización de firmas de documentos de la Comunidad Autónoma de Galicia que vayan a producir efectos en el extranjero a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

2. Se designan los órganos competentes en cada consellería que deben visar los documentos -salvo los académicos- elaborados por las mismas y que, una vez firmados por los órganos competentes, tengan que ser posteriormente legalizados.

3. Se establece el procedimiento para la legalización de las firmas de los funcionarios y empleados de la Comunidad Autónoma en los documentos que tengan que surtir efectos en el extranjero.

Artículo 2º.-Órganos que deben visar los documentos para su legalización.

Los documentos emitidos deberán ser visados por los siguientes órganos:

-Los secretarios generales de cada consellería.

-Los presidentes, directores, o cargos equivalentes de los organismos autónomos y entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Procedimiento.

3.1. Reconocimiento de firma.

Las firmas de los titulares de los órganos señalados en el artículo anterior se enviarán a la Dirección General de Relaciones Institucionales para su reconocimiento previo, de forma que esta dirección general sólo legalizará los documentos que las contengan.

Dicha legalización se realizará por el titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y en su ausencia, por el titular de la jefatura del Servicio de Coordinación de la misma dirección general o persona en la que delegue el director general.

A su vez, las firmas de los responsables de la dirección general figurarán reconocidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

3.2. Texto de la diligencia de legalización.

La diligencia de legalización se realizará mediante la inserción al dorso del documento a legalizar, o en un espacio que no afecte al contenido del mismo, del seguinte texto:

«Diligencia: de acuerdo con los antecedentes que obran en mi poder, la/s firma/s que antecede/n corresponde/n a..(nombre, apellidos y cargo que figuren en el documento). Lugar, fecha y firma».

Disposición adicional

Este decreto no será de aplicación a los documentos académicos sometidos a legalización, que seguirán rigiéndose por su normativa específica.

Disposición transitoria

La Dirección General de Relaciones Institucionales solicitará a los titulares de los órganos designados por este decreto la acreditación de las firmas correspondientes en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de julio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública