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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 12 de julio de 2002 Pág. 10.827

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 1 de julio de 2002 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Hilton Álvarez-Médico.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Hilton Álvarez-Médico, con domicilio en Vigo (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. Hilton Álvarez Vázquez en calidad de presidente de la fundación, en escrito de veintitrés de mayo de 2002 formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 25 de marzo de 2002, ante el notario José Antonio Somoza Sánchez, con el número seiscientos sesenta de su protocolo por Hilton Álvarez Vázquez, Teresa Álvarez Lorenzo y Cristina Álvarez Álvarez; intervienen en su propio nombre y derecho haciéndolo además Hilton Álvarez Vázquez como mandatario verbal de su hijo Pablo Álvarez Álvarez.

3. Según consta en el artículo de sus estatutos el objeto de la fundación es prestar ayuda médica a los niños necesitados de la Amazonia brasileña, especialmente intentando mitigar en lo posible la malaria y el sida.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Hilton Álvarez Vázquez como presidente, Pablo Álvarez Álvarez como vicepresidente, Teresa Álvarez Lorenzo como secretaria y Cristina Álvarez Álvarez como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Hilton Álvarez-Médico, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Sanidad.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 25 de junio de 2002.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación Hilton Álvarez-Médico adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública