La Xunta de Galicia, a través de sus órganos competentes, puede celebrar convenios de colaboración, coordinación, ejecución o asimilables con otras administraciones y entidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Decreto 73/2002, de 14 de marzo (DOG nº 54, del 15 de marzo de 2002). por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales la competencia para gestionar el registro de los convenios, tanto de los acordados por el Consello da Xunta de Galicia como de los que otorguen las consellerías, organismos autónomos y los entes de derecho público de la Administración autonómica.
Por consiguiente, es necesario regular el funcionamento de este registro, que operará como un registro centralizado de convenios de la Xunta de Galicia, en orden a definir sus actividades y delimitar sus competencias.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relacións Institucionales y Administración Pública y previa de deliberación del Consello da Xunta en su sesión del día cuatro de julio de dos mil dos,
DISPONGO:
Artículo 1º
El Registro Centralizado de Convenios de la Xunta de Galicia, dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales, se constituye como un archivo público en el que figurarán los convenios que la Administración autonómica, sus organismos autónomos y entes de derecho público firmen con otras administraciones u otras entidades de derecho público.
Artículo 2º
Es preceptiva la inscripción en el Registro de todos los convenios que por sus condiciones temporales, de financiación o establecidas en el ordenamiento jurídico, tengan que ser previamente autorizados por el Consello da Xunta de Galicia.
Artículo 3º
Es potestativa la inscripción en el registro de los demás convenios que la Administración autonómica, organismos autónomos y los entes de derecho público dependientes de ella firmen en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4º
La Secretaría General de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales e Administración Pública remitirá a la Dirección General de Relaciones Institucionales las certificaciones de las autorizaciones del Consello da Xunta para la celebración de convenios. A la vista de las certificaciones emitidas, la Dirección General de Relaciones Institucionales solicitará a las consellerías , a los organismos autónomos
y a los entes públicos firmantes un original o copia compulsada del texto de los convenios una vez suscritos, unidades que asimismo estarán obligadas a enviar a la mencionada dirección general dicha documentación para su constancia en el Registro Centralizado.
Disposición derogatoria
Única.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposiciones finales
Primera .-Se habilita al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar, en el ejercicio de sus competencias, las disposiciones que requiera el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, cuatro de julio de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA