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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 11 de julio de 2002 Pág. 10.788

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2002 por la que se da publicidad al baremo que regirá la selección de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y de la acuicultura establecidas por la Orden de 17 de julio de 2000.

La Orden de 17 de julio de 2000, en la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, establece en su artículo 9, la relación de inversiones prioritarias que tendrán preferencia para acceder a dichas ayudas, así como en el artículo 10, la relación de inversiones auxiliables.

La Orden de 27 de diciembre de 2001, explicita el procedimiento de concesión de las mismas para el ejercicio presupuestario de 2002.

El Plan sectorial de pesca 2000-2006 de Galicia y el Plan estratégico de desarrollo económico de Galicia 2000-2006, dirigido al complejo mar-industria establecen las bases del desarrollo del complejo mar-industria con la finalidad de acercar la convergencia real de Galicia con España.

La disposición última primera de la mencionada orden faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma, por lo que procede ordenar y cuantificar las inversiones prioritarias y auxiliables.

Visto lo anterior, es por lo que:

RESUELVO:

Hacer públicos los criterios de selección que regirán en la concesión de ayudas solicitadas al amparo de la orden de 17 de julio de 2000, según baremo establecido en el anexo a la presente resolución que será de aplicación a las solicitudes que tengan presentado en tiempo y forma toda la documentación exigida en la orden reguladora y que tengan garantía financiera suficiente para efectuar la inversión.

ANEXO

Los proyectos tendrán preferencia según los siguientes criterios, y en el orden que se señala:

Prioridad 1ª.- Tipo de inversión.

Tendrán preferencia las empresas de nueva creación o que implanten nuevos centros productivos:

Dentro de esta prioridad y, en aras de minimizar los daños en el medio ambiente, tendrán prioridad

las que se instalen en polígonos industriales, ya existentes.

Prioridad 2ª.-Creación de empleo.

Las solicitudes se priorizarán de menor a mayor, según los puestos de trabajo creados, conforme con el resultado obtenido al aplicar la siguiente fórmula:

A/B+(C x 0,25)

Donde:

A= inversión total.

B= puestos de trabajo indefinidos (fijos o fijos discontinuos).

C= puestos de trabajo no indefinidos(eventuales y todos los demás, incluidos los de tiempo parcial).

Prioridad 3ª.- Expedientes en curso.

Los solicitantes que tengan expedientes abiertos o anualidades pendientes de justificación, o justificadas sin finalizar las obras, accederán a la selección una vez priorizados el resto de los proyectos y siguiendo los mismos criterios antes expuestos.

Prioridad 4ª.-Expedientes que nunca recibieron ayudas al amparo de esta norma.

En caso de coincidencia de prioridad, tendrán preferencia aquellos solicitantes que nunca tuvieran ayudas con cargo a las partidas financieras por el instrumento financiero de orientación de la pesca.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos