Con fecha de 3 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 23 de mayo de 2002, por la que se clasifica de interés benéfico-social la Fundación Galega contra o Narcotráfico, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el portectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos tienen como objeto luchar contra el tráfico ilícito de drogas y sus consecuencias, a través del teléfono antidroga de denuncia, prevención y ayuda al drogodependiente; colaboración permanente con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, celebración de jornadas y foros de debate, propuestas legislativas y otras actividades.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confire el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Galega contra o Narcotráfico, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Galega contra o Narcotráfico en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 25 de junio de 2002.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad