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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 11 de julio de 2002 Pág. 10.788

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 25 de junio de 2002 por la que se declara de interés gallego la Fundación Galega contra o Narcotráfico y se ordena su inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 3 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 23 de mayo de 2002, por la que se clasifica de interés benéfico-social la Fundación Galega contra o Narcotráfico, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el portectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos tienen como objeto luchar contra el tráfico ilícito de drogas y sus consecuencias, a través del teléfono antidroga de denuncia, prevención y ayuda al drogodependiente; colaboración permanente con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, celebración de jornadas y foros de debate, propuestas legislativas y otras actividades.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confire el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Galega contra o Narcotráfico, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Galega contra o Narcotráfico en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2002.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad