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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miercoles, 10 de julio de 2002 Pág. 10.740

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (964/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en autos seguido antes este juzgado de lo social tramitados bajo el número 964/2001, por instancia de Pedro Souto Roel contra la empresa Tero Lago, S.L. y Fogasa sobre cantidad, se dictó la siguiente sentencia en la ciudad de A Coruña, a 7 de junio de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 964/2001, seguidos a instancia de Pedro Souto Roel, mayor de edad, asistido por Purificación Mariño Casal, contra la empresa Tero Lago, S.L., que no compareció en los autos, con intervención de Fogasa, representado y asistido por el letrado Javier Morado Díaz, siendo el objeto de la reclamación, cantidad.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Pedro Souto Roel contra la empresa Tero Lago, S.L., interviniendo Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 3.180,09 euros por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta setencia y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá al anunciarlo entregar el resguardo acreditativo de la consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Tero Lago, S.L., mediante su pubicación en el Diario Oficial de Galicia, que tiene su domicilio desconocido, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 7 de junio de 2002.

El secretario judicial

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