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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miercoles, 10 de julio de 2002 Pág. 10.739

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE A CORUÑA

EDICTO (859/2000-D).

Yo, Domingo Villafáñez García, secretario del Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña, hago saber que en los autos de juicio verbal que bajo el número 859/2000-D se siguen en este juzgado, recayó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En A Coruña a 12 de julio de 2001. Vistos por María del Carmen Gámiz Valencia, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña, los presentes autos de juicio verbal registrados bajo el número 857/2000 de los de este juzgado, tramitados a instancia de Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A., con domicilio social en esta ciudad, c/ Alfredo Vicenti, nº 15 bajo, bajo la representación del procurador Rodrigo de Santiago Zarco, con la dirección de la abogada Loreto Gómez Portales, contra Carlos Carballada Mata, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en c/ Damas, nº 2-1º, declarado en rebeldía; De la Cruz Chao, S.L., con domicilio social en Ferrol, c/ Sartaña, nº 42-44, 2º izda., en situación procesal de rebeldía; y contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana nº 39, bajo la representación del procurador Rafael Pérez Lizarriturri, versando la litis sobre acción de

responsabilidad extracontractual por culpa.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., representada por el procurador de los tribunales Rodrigo de Santiago Zarco, contra Carlos Carballada Mata y De la Cruz Chao, S.L., ambos demandados en situación procesal de rebeldía; y contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de trescientas veinticinco mil quinientas veintitrés pesetas (325.523 pesetas) de principal, la cual devengará con cargo exclusivamente a la entidad aseguradora el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, desde la fecha del accidente el 21 de noviembre de 1999.

Todo ello con expresa imposición de costas causadas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá prepararse ante este juzgado a medio de escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, en al forma prevista en el artículo 457 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencias de este juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. María del Carmen Gámiz Valencia. Firmado y rubricado».

Y para su publicación en ese diario oficial y sirva de notificación al demandado De la Cruz Chao, S.L., en situación procesal de rebeldía y cuyo actual paradero se desconoce, expido el presente en A Coruña a 30 de mayo de 2002.

Domingo Villafáñez García

Secretario judicial