Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del centro de trabajo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. en O Burgo-Culleredo (servicio de agua y saneamiento), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-5-2002, y complementado el 10-6-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 23-1-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 12 de junio de 2002.
Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
En O Burgo-Culleredo, siendo las doce horas del 23 de enero de 2002, se reúne la comisión mixta
del convenio colectivo de Gestión y Técnicas del Agua, S.A. para los servicios de agua y saneamiento del centro de trabajo de O Burgo-Culleredo.
De una parte, Carlos Suárez Couceiro, en su calidad de representante de los trabajadores del centro descrito.
Y de otra parte, Antonio Pérez Morales, en nombre y representación de Gestagua, S.A.
Acuerdan:
Primero.-Ambas partes se reconocen capacidad y legitimidad suficientes para fijar las nuevas tablas salariales para el año 2002 del convenio colectivo de trabajo anterior citado.
Segundo.-Aprobar la tabla salarial anexa a esta acta, una vez efectuada la subida salarial para el año 2002. Para establecer la misma, se ha partido de los salarios habidos a 31 de diciembre de 2001, más el incremento establecido en el artículo 26 para el corriente año.
La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002.
Tercero.-Las partes remitirán la presente acta con el anexo correspondiente a la autoridad laboral competente, a efectos de su registro y publicación.
Y sin más asuntos que tratar, firman la presente acta en el lugar y fecha al principio indicados.
Representante de los trabajadores
Representante de la empresa
ANEXO I
Tabla salarial 2002
Grupos mensual
(euros) transporte
(euros) anual
(euros)
Salario base
Plus
Retribución
Complementos salariales año 2002 (euros)
-Grupo primero
Peón 730,47 86,66 11.179,83 Peón especialista 739,76 86,66 11.309,89 Ayudante 752,14 86,66 11.483,22 Lector 755,23 86,66 11.526,48
-Grupo segundo
Auxiliar administrativo 758,33 86,66 11.569,89 Oficial 2ª administrativo 767,62 86,66 11.699,96 Oficial 1ª administrativo 780 86,66 11.873,28 Oficial 3ª 761,42 86,66 11.613,15 Oficial 2ª 773,81 86,66 11.786,62 Oficial 1ª 786,19 86,66 11.959,95
-Grupo tercero
Capataz 835,71 86,66 12.653,26 Encargado 897,61 86,66 13.519,90
-Grupo cuarto
Jefe de servicio 959,52 86,66 14.386,55 Titulado medio 1.052,37 86,66 15.686,51
-Grupo quinto
Titulado superior 1.114,27 86,66 16.553,15
Plus de disponibilidad/guardias: 84,14.
Horas extraordinarias: 9,29.
Dietas:
* Dietas por comida o cena: 10,84.
* Dieta por alojamiento y desayuno: 37,14.
Kilómetros: 0,20.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA