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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miercoles, 10 de julio de 2002 Pág. 10.731

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la Cofradía de Pescadores de Ribeira.

Visto el expediente del convenio colectivo de la Cofradía de Pescadores de Ribeira (código convenio 1502342), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-5-2002, y complementado el 3-6-2002, suscrito en representación de la parte eco

nómica por la Cofradía de Pescadores de Ribeira, y de la parte social por la delegada de personal el día 22-4-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de junio de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la Cofradía de Pescadores de Ribeira

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo se aplicará a todos los trabajadores no funcionarios de la entidad Cofradía de Pescadores de Ribeira, independientemente de su categoría profesional.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

La vigencia será de 1 año, contando desde el 1º de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002. Durante su vigencia, no podrá ser afectado por ningún convenio de ámbito distinto.

Artículo 3º.-Denuncia y prórroga.

LLegado el final de su vigencia, este convenio colectivo se prorrogará tácitamente año por año, a non ser que medie una denuncia con la antelación mínima de un mes por cualquiera de las partes.

Artículo 4º.-Retribuciones salariales.

Las retribuciones salariales por categoría y mes son las que se especifican en las tablas salariales anexas.

Artículo 5º.-Complemento de antigüedad.

El complemento de antigüedad se establece en trienios retribuidos al 7% sobre el salario base que corresponda a cada categoría profesional.

Se fija en el 21% el porcentaje máximo a percibir en concepto de antigüedad.

A aquellos trabajadores que en la actualidad perciban un porcentaje superior se les mantendrá el dereito como condición más beneficiosa, pero no generarán derecho a nuevos trienios.

Gratificaciones extraordinarias.-Todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se llamarán de Navidad y verano.

Cada una de las gratificaciones extraordinarias será igual a una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad; se abonarán antes del 15 de julio la del verano y 15 de diciembre la de Navidad.

Los trabajadores que cesen en el transcurso del semestre recibirán la parte proporcional que corresponda en función de los días de permanencia dentro del semestre en la empresa.

Artículo 7º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales y 1.800 horas de trabajo efectivo anuales.

Artículo 8º.-Horas extraordinarias.

Se acuerda reducir al máximo la realización de horas extraordinarias, mediante dos medidas básicas:

a) Una organización y racionalización adecuada del trabajo.

b) Su conversión, en la medida de lo posible, en puestos de trabajo, ya fuese en jornada completa o parcial.

Cuando su realización sea imprescindible se abonarán con los siguientes recargos:

-Las realizadas de lunes a viernes, máximo 2 por día, se abonarán a razón de 5,71 euros/hora.

-Las realizadas en sábados se abonarán con un recargo del 85% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.

-Las realizadas en días festivos o domingos se abonarán con un recargo del 160% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de un período de 30 días naturales, retribuidas a salario real.

El patrón mayor elaborará, de mutuo acuerdo con el delegado sindical, un calendario de vacaciones anual, antes del 31 de marzo de cada año, que se expondrá en el tablón de anuncios.

Artículo 10º.-Plus de peligrosidad.

Se establece un plus de peligrosidad para los guardas jurados, consistente en un 14% sobre el salario base mensual, siempre que desarrollen su labor en jornada nocturna.

Artículo 11º.-Plus de frío.

Para los trabajadores que presten servicio en cámaras frigoríficas y de congelación, se establece un plus consistente en el 14% sobre su salario base.

Artículo 12º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Matrimonio del trabajador/a: 16 días naturales.

b) Nacimiento de hijo/hija: 3 días.

c) Muerte del cónyuge, hijos, padres, padres políticos y demás familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días. Si se precisase por tales causas hacer un desplazamiento, el total de la licencia sería de 5 días naturales.

d) Para acudir al médico con hijos o hijas menores de edad por el tiempo necesario y con la debida justificación.

e) Acudir a la consulta médica el interesado o interesada, por el tiempo imprescindible, siempre con justificante médico.

Artículo 13º.-Percepciones en situación de incapacidad temporal.

Los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal motivada por enfermedad o accidente laboral percibirán una retribución igual al 100% de las percepciones a que tenga derecho en situación de activo. El derecho a percibir el complemento hasta el 100% tendrá una duración máxima de 3 meses. El límite de 3 meses empezará a contar a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

A partir del cuarto mes las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a percibir el 85% de las prestaciones que les correspondan en activo.

Artículo 14º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

La empresa está obligada a adoptar todas las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que legalmente están establecidas.

Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de los siguientes derechos:

Personal administrativo que se desplaza a realizar los cobros en la lonja. Derecho a utilizar el coche de la cofradía para su desplazamiento diario de la cofradía a la lonja, siempre que se transporte dinero.

Personal que trabaje ante pantallas de ordenador. Derecho a una revisión médica anual, en especial con el oculista.

Personal de la lonja. Tendrá derecho a un uniforme consistente en chaqueta y pantalón con el emblema Cofradía de Pescadores de Ribeira y un distintivo con el nombre del subastador.

Personal que trabaje en cámaras de frío y congelación. Tendrá derecho a que se le facilite la ropa de abrigo y calzado, para mitigar en lo posible los efectos negativos de las bajas temperaturas.

Comisión paritaria. La comisión paritaria será un órgano de intrepretación, vigilancia y arbitraje. Quedará constituida por el patrón mayor en representación de la empresa y el delegado sindical, en representación de los trabajadores y trabajadoras.

Tabla de salarios

Año 2002

Categoría profesionalSal.

2002/ptas.

Sal.

2002/euros

Jefe de taller231.1621.389,31
Lonjero227.9801.370,18
Auxiliar lonjero138.745833,87
Oficial 1ª administrativo145.824876,42
Oficial 2ª administrativo130.363783,50
Auxiliar administrativo120.136722,03
Aspirante a auxiliar104.290626,80
Administrativo
Guarda jurado167.9341.009,30
Lonjero a tiempo parcial59.129355,37
Carretillero frigorífico167.9341.009,30
Peón104.290626,80