Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 09 de julio de 2002 Pág. 10.676

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (102/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 102/2002 a instancia de Juan Manuel Luis Alemany contra la empresa Centro de Formación Manuel Vázquez Vázquez sobre rescisión de contrato. en los que ha recaído sentencia en fecha 8-5-2002 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Dictamino que estimando la demanda promovida por Juan Manuel Luis Alemany contra la empresa Centro de Formación Manuel Vázquez Vázquez debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a los litigantes al día de hoy condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la cantidad de 2.013,52 euros en concepto de indemnización.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identficador 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65,

entregándose el resguardo en la Secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Centro de Formación Manuel Vázquez Vázquez expido y firmo la presente en A Coruña, a 30 de mayo de 2002.

La secretaria judicial

Rubricado