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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 09 de julio de 2002 Pág. 10.675

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (72/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 72/2002 a instancia de José Ramón Rodríguez Perdiz contra la compañía Telefónica de España, S.A., el Fondo de Garantía Salarial, la empresa Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L. y Eduardo Dacasa Blanco sobre despido, en los que ha recaído sentencia que copiada en los particulares necesarios dice así:

Ha lugar a la aclaración solicitada, y en consecuencia al fallo de la misma quedará del tenor literal siguiente: fallo:

«Que estimando la demanda promovida por José Ramón Rodríguez Perdiz contra la empresa Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L. y Telefónica de España, S.A., el Fondo de Garantía Salarial y Eduardo Dacasa Blanco debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora en fecha de 27-12-2001 condenando a la demandada la empresa Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L. al abono al demandante de la cantidad de 1.141,32 euros en concepto de indemnización e al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución que ascienden a la suma de 1.161,2 euros. Absolviendo a la codemandada Telefónica de España, S.A. de todos los pedimientos contenidos en aquella.

Y absolviendo al Fondo de Garantía Salaria sin perjuicio de la responsabilidad que en su día pudiera derivarse.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65,

entregándose el resguardo en la Secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L. y Eduardo Dacasa Blanco, expido y firmo la presente en A Coruña, 30 de mayo de 2002.

La secretaria judicial

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