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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 04 de julio de 2002 Pág. 10.463

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Maderas Iglesias, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Maderas Iglesias, S.A., con nº de código 3603612, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-5-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 15-5-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de mayo de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo

Convenio colectivo Maderas Iglesias, S.A.

2002-2004

Centros de trabajo de: Puxeiros (Vigo), Sanguiñeda (Mos) y Pontellas (O Porriño).

Capítulo I

Aspectos formales

Artículo 1º.-Partes firmantes.

1. Son partes firmantes del presente convenio, en representación de la empresa y de los trabajadores: la totalidad de los miembros que forman parte de la comisión negociadora del presente convenio, por la parte empresarial y social respectivamente.

2. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2º.-Ámbitos de aplicación.

1. Territorial. El presente convenio es de aplicación en los centros de trabajo de Maderas Iglesias, S.A., sitos en Puxeiros (Vigo), Sanguiñeda (Mos) y Pontellas (O Porriño), y a los que en el futuro se puedan crear en la provincia de Pontevedra.

2. Personal.-Las disposiciones del presente convenio afectan en su totalidad al personal de la empresa Maderas Iglesias S.A., con la única excepción del personal de dirección, el cual regulará su relación laboral con la empresa a través de su respectivo contrato de trabajo.

Artículo 3º.-Ámbito temporal y denuncia.

1. El presente convenio tendrá la duración de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004. Su vigencia será la de la totalidad de su duración.

2. En evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez rematada su vigencia ini

cial, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

3. Para dar cumplimiento a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, las partes firmantes hacen constar que el presente convenio no precisa denuncia para su total extinción el 31-12-2004.

Artículo 4º.-Garantía ad personam.

Las normas contenidas en el presente convenio son, en su conjunto, más beneficiosas para el personal que las establecidas por las disposiciones vigentes.

Todas las mejoras contenidas en el convenio se establecen con el carácter de mínimas. Se respetarán las situaciones económicas que, con carácter personal y en cómputo anual, signifiquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores y excedan de las fijadas en este convenio.

Artículo 5º.-Absorción.

Las disposiciones legales que impliquen variación económica en algunos de los aspectos retributivos, unicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el nivel total de este convenio; en caso contrario, se estimarán absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

1. Se crea una comisión paritaria compuesta por ocho miembros, designados cuatro por cada una de las partes, empresarial y social, con las funciones que se especifican en el artículo siguiente. Todos ellos serán miembros de la comisión negociadora del presente convenio. Podrán asistir los asesores que estimen oportunos cada una de las partes.

2. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que fuese interpretada.

3. La comisión paritaria se reunirá siempre que lo estime necesario una de las partes, y la convocatoria será firmada por la totalidad de los miembros de la parte solicitante.

4. La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros en representación de los trabajadores y cuatro de la empresa, que cada una de las partes nombrará una vez entre en vigencia el presente convenio. Los cambios que se puedan producir serán comunicados siempre por escrito.

Se designa como sede de la comisión paritaria el centro de trabajo que la empresa tiene en Sanguiñeda-Mos.

Artículo 7º.-Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.

1. La comisión paritaria tendrá las siguientes funcións:

a) Vigilancia y seguimento del cumplimento de este convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitude de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo el individual, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

2. Como trámite, que será previo y preceptivo, a toda actuación administrativa o jurisdicional que se promueva, las partes firmantes del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos o individuales, de carácter general, puidesen plantearse en relación a la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuese posible, emita un dictamen al respecto. Este trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiese transcurrido el plazo previsto en el apartado 5 sin que se emitiese resolución o dictamen.

3. Se establece qué cuestiones propias de la competencia de la comisión paritaria y que se promuevan ante ella adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda asistan al proponente.

c) Propuesta y petición concreta que se le formule a la comisión.

Al escrito-propuesta se le adjuntarán cuantos documentos se consideren necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación se estime pertinente para una o más completa información del asunto, a cuyo efecto se concederá al propoñente un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles.

5. La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta y, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuese posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdicional competente.

6. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser aplazado en el tiempo que la comisión determine.

Capítulo II

Ingreso y contratación

Artículo 8º.-Condiciones general de ingreso.

1. El ingreso en la empresa podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los trabajadores, y demás disposiciones de desarrollo, y con lo dispuesto en el presente convenio.

2. La empresa estará obligada a solicitar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesite, cuando así lo exija la legislación vigente, mediante oferta de empleo.

Artículo 9º.-Pruebas de aptitud.

1. La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas de selección teórico-prácticas y psicotécnicas, que considere necesarias para comprobar si su grado de aptitude y su preparación son adecuadas a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

2. El trabajador con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, se someterá a un reconocimiento médico obligatorio.

Artículo 10º.-Período de prueba.

1. Salvo pacto en contrario por escrito, el ingreso será provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de prueba, que para cada grupo profesional se detalla a continuación, y que en ningún caso podrá exceder de:

a) Técnicos titulados: seis meses.

b) Técnicos no titulados, jefes y encargados: dos meses.

c) Oficiales: treinta días laborales.

d) Resto de personal: quince días laborales.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones corespondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuese del plantel, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desestimiento por escrito.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se produjese el desestimiento, el contrato producirá efectos plenos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

4. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, o cualquier otra causa de la suspensión del contrato durante el período de prueba, no interrumpirá el cómputo del mismo. No obstante, la empresa, una vez haya valorado las causas de la no superación del período de prueba, y el trabajador las haya superado, podrá reiniciar el vínculo laboral si este fuese interrumpido con anterioridad.

Artículo 11º.-Contratación.

1. El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral en cada momento, formalizándose siempre por escrito, entregando copia de este contrato al interesado.

2. El contrato de trabajo deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios. Las prórrogas que se formalicen se realizarán por escrito, así como el preaviso de remate del contrato.

3. La empresa entregará al comité de empresa, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, una copia básica de todos los contratos que se realicen, al mismo tiempo que tiene que acreditar, a petición del comité, estar al día en las cotizaciones en la Seguridad Social.

4. Durante la vigencia del presente convenio, la empresa se compromete a incrementar un diez por ciento la contratación indefinida existente en fecha 31-12-2001.

Artículo 12º.-Contrato fijo de plantilla.

Se entenderá como contrato fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y el trabajador para la prestación laboral durante tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación.

Artículo 13º.-Contrato para la formación.

1. Este contrato tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica del trabajador contratado, necesaria para el desempeño de una profesión, oficio o puesto de trabajo cualificado.

2. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

3. En ningún caso, la duración mínima podrá ser inferior a seis meses, ni la máxima superior a dos años, o cuatro si se concierta con una persona minusválida. Las partes podrán acordar dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a seis meses, ni superar la duración máxima del contrato

4. El número de contratos para la formación que puede realizar la empresa no podrá sobrepasar el 6% del total de la plantilla.

5. La empresa informará al comité de empresa de los planes de formación tanto individuales como colectivos, sobre: régimen de jornada a aplicar, distribución del tiempo de formación teórica, necesidades según grupos profesionales, etc.

6. La formación teórica atenderá a las siguientes consideraciones:

a) El tiempo dedicado a formación deberá alternar con el trabajo efectivo y será de un 15% de la jornada máxima del convenio: 6 horas semanales. Estará dirigida a los grupos profesionales de fabricación, mantenimiento y administrativo.

b) Deberá ser impartida preferentemente en las instalaciones de la empresa. De no ser así, se realizará en centros de formación públicos o privados perfectamente acreditados y homologados.

c) La formación será financiada con cargo al Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

d) En caso de que la empresa incumpla sus obligaciones en materia de formación teórica, o exceda la jornada máxima ordinaria del convenio, deberá abonar al trabajador el cien por cien del salario que le corresponda a un oficial de 3ª del grupo profesional para el que está realizando la formación, desde el momento en que se constate dicho incumplimiento.

7. La retribución del trabajador contratado para la formación será en todos los casos, y mientras dure el contrato, del 100% del salario del convenio de la categoría más baja del grupo profesional que le corresponda. La retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo.

8. Si a la finalización del período temporal máximo, el trabajador continuase con la prestación laboral, la empresa convertirá el contrato de formación en indefinido, con el desempeño de las labores para las que fue formado.

9. Si finalizado el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto del contrato de formación y del aprovechamiento, que a su juicio, obtuvo el trabajador en su formación práctica.

10. Los trabajadores que suscriban un contrato de formación, si a su finalización continuasen en la empresa, lo harán con la categoría de oficial de 3ª.

Artículo 14º.-Contrato en prácticas.

1. Este contrato se concertará con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que lo habiliten para el ejercicio profesional.

La prestación del trabajo retribuido permitirá a su vez al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le facilitará una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

2. La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, o cuatro si se concierta con una persona minusválida. Las partes podrán acordar dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a seis meses, ni superar la duración máxima del contrato.

3. La retribución del trabajador será del 100% del salario fijado en convenio. La retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo.

4. Si a la finalización del período temporal máximo, el trabajador continuase con la prestación laboral, la empresa convertirá el contrato en prácticas en indefinido, con el desempeño de las labores en las que realizó las prácticas.

5. Si finalizado el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto del contrato en prácticas y del aprovechamiento, que a su juicio, obtuvo el trabajador.

Artículo 15º.-Contrato para obra o servicio determinado.

1. Es el contrato celebrado al amparo del artículo 15.1º a) del Estatuto de los trabajadores, y posterior y concordante legislación, que tiene por objeto la realización, de una obra o trabajo determinado, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

2. La duración del contrato se ajustará a los siguientes supuestos:

a) Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración. Finalizará cuando finalicen los trabajos, del oficio y categoría, del trabajador en dicha obra.

b) No obstante el apartado anterior, previo acuerdo entre las partes, el personal contratado para una obra el servicio determinado poderá seguir prestando servicios en la empresa, en cualquiera de los centros de trabajo, por el tiempo máximo establecido en el convenio del sector de rematantes y aserraderos de maderas de la provincia de Pontevedra.

3. Los trabajadores que formalicen un contrato para obra el servicio determinado, tendrán derecho, una vez finalizado por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización. Esta indemnización consistirá en un porcentaje sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, sin tener en cuenta la prestación de IT, de acuerdo con la siguiente escala:

-Hasta 12 meses de duración: 5%.

-De 12 a 24 meses de duración: 4,5%.

-Más de 24 meses de duración: 2,5%

De continuar el trabajador en la empresa, una vez tenga finalizado el tiempo acordado del contrato, no tendrá derecho al cobro de las citadas indemnizaciones.

Los procentajes de las indemnizaciones permanecerán inalterables hasta el año 2007.

Artículo 16º.-Contrato eventual por circunstancias de la producción.

1. Es el contrato celebrado al amparo del artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, y posterior y concordante legislación, y que se concierta cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigiesen, incluso tratándose de la actividad normal de la empresa.

2. Este tipo de contrato estará sujeto a las siguientes consideraciones:

a) El contrato establecerá la causa o circunstancia que lo justifique.

b) La duración máxima de este contrato será de doce meses dentro de un período de quince meses, conforme se establece en el convenio del sector de rematantes y aserraderos de madera de la provincia de Pontevedra. En el caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses, podrá ser prorrogado, por una sola vez, con acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del máximo establecido.

3. Los trabajadores que formalicen un contrato eventual por circunstancias de la producción, tendrán derecho, una vez finalizado por expiración de tiempo convenido, a percibir una indemnización. Esta indemnización consistirá en un porcentaje sobre los conceptos salariales percibidos durante a vigencia del contrato, sin tener en cuenta la prestación de IT en su caso, de acuerdo con la siguiente escala:

-Hasta 6 meses de duración: 7%.

-De 6 a 9 meses de duración: 5%.

-Más de 9 meses de duración: 3,5%.

De continuar el trabajador en la empresa, una vez haya finalizado el tiempo acordado del contrato, no tendrá derecho al cobro de las citadas indemnizaciones.

Los procentajes de las indemnizaciones permanecerán inalterables hasta el año 2007.

Artículo 17º.-Contrato de substitución por anticipación de la edad de jubilación.

1. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de 64 años, y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo substituya al objeto de que el primeiro se pueda acoger a los beneficios establecidos en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio, o norma que pudiera substituirla.

2. Las partes firmantes pactan en el presente convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será de 65 años, sin perjuicio de que se puedan completar los de carencia para la jubilación.

Artículo 18º.-Ceses.

1. El fin de contrato deberá ser comunicado, por escrito, al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, se podrá substituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales del convenio.

Toda comunicación de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de liquidación.

El trabajador será asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

2. El cese voluntario por parte del trabajador deberá ser comunicado a la empresa, por escrito, y con una antelación mínima de quince días naturales. El incumplimiento de esta obligación se poderá sancionar, por la empresa, descontando un día de salario por cada día de falta de preaviso.

3. De lo regulado con anterioridad, quedan exentos aquellos trabajadores que hayan establecido condiciones particulares en su contratación, para los que, en el propio contrato, se fijarán las condiciones de preaviso de cese voluntario y de finalización.

Capítulo III

Clasificación y promoción profesional

Artículo 19º.-Grupos profesionales.

Según la actividad que desempeña en la empresa el personal afectado por el presente convenio, se clasificará de conformidad con los siguientes grupos profesionales, que su vez comprenden las categorías profesionales que se relacionan a continuación:

a) Persoal de fabricación:

-Peón.

-Oficial 3ª.

-Oficial 2ª.

-Oficial 1ª, jefe de equipo.

-Encargado de sección.

-Encargado general.

b) Personal de mantenimiento:

-Peón.

-Oficial 3ª.

-Oficial 2ª.

-Oficial 1ª, conductor de camión.

-Jefe de taller.

-Jefe de mantenimiento.

c) Personal técnico y administrativo:

-Auxiliar técnico/administrativo.

-Oficial 2ª técnico/administrativo.

-Oficial 1ª técnico/administrativo.

-Jefe de departamento técnico/administrativo.

-Director técnico/administrativo.

A efectos aclaratorios, en relación con el anterior convenio colectivo (convenio del sector de rematantes y aserraderos de la provincia de Pontevedra) se hace constar que en el personal de fabricación, la categoría de oficial de 1ª es equivalente a la de jefe de grupo, afilador y aserrador de 1ª; la categoría de oficial de 2ª es equivalente a la de carretillero y la categoría de oficial de 3ª, a la de ayudante de afiador.

Artículo 20º.-Ascensos.

Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán con arreglo a los siguientes criterios que se detallan a continuación:

1. La cobertura de vacante y ascensos para desempeñar puestos de trabajo que impliquen mando el confianza serán, en todo caso, de libre designación y revocación por la empresa.

2. Para acceder a una categoría profesional superior, se establecerá por la empresa un sistema de carácter objetivo de evaluación de aptitudes, pudiendo tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Titulación adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Historial profesional.

d) Haber desempeñado, aunque de manera transitoria, funciones de la categoría a la que se aspira, sin que ello sea imprescindible.

e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, que serán las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar, e idénticas para todos los aspirantes.

3. Se establece el ascenso automático desde la categoría más baja del grupo profesional a la inmediatamente superior, en los siguientes períodos:

-Personal de fabricación: de peón a oficial de 3ª, al cumplir el año de antigüedad.

-Personal de mantenimiento: de peón a oficial de 3ª, al cumplir los dos años de antigüedad.

-Persoal administrativo o técnico: de auxiliar a oficial de 2ª, al cumplir los tres años de antigüedad.

A los efectos del cómputo de la antigüedad requerida para el ascenso, se hace constar que en el caso de que la antigüedad se acumule en varios contratos de trabajo, el período máximo entre la finalización de un contrato y comienzo del siguiente no podrá ser superior a dos años.

4. Si la empresa acreditase que el trabajador no manifiesta aptitudes suficientes para desempeñar los trabajos de la categoría superior, su promoción profesional quedaría en suspenso, hasta que el comité de empresa se hiciese cargo del expediente y dictaminase definitivamente.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo, vacaciones, licencias y excedencias

Artículo 21º.-Jornada de trabajo.

1. La duración máxima anual de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo, de promedio en cómputo anual, para todas las modalidades de trabajo reguladas en el presente convenio.

Para los años 2002 y 2003 se fija una jornada máxima de trabajo efectivo de 1.784 horas, y para el año 2004 de 1.776 horas.

2. En el período del mes anterior al inicio de cada año natural, de común acuerdo entre el comité y la dirección de la empresa, se elaborará un calendario laboral, donde quedará establecido, tanto los horarios de trabajo de las distintas modalidades de las jornadas, como el disfrute de las vacaciones de las mismas. En el caso de desacuerdo, y previo dictamen de la comisión paritaria de persistir el desacuerdo, decidirá la jurisdición que legalmente le corresponda.

3. Por acuerdo entre la empresa y el comité, los calendarios podrán ser objeto de modificación durante el año, cuando resulte necesario por razones de carácter técnico, económico o productivo, respetando, en todo caso, la jornada anual establecida.

Dicha circunstancia se comunicará a los trabajadores con una antelación mínima de un mes, y con dos meses, como mínimo, antes del inicio del período vacacional de verano.

4. Cuando la jornada de trabajo sea de seis horas o más, se dispondrá de quince minutos de descanso, que se considerarán como trabajo efectivo.

Artículo 22º.-Modalidades de jornada.

La jornada de trabajo en la empresa tiene las siguientes modalidades:

1. Jornada partida: en la modalidad de jornada partida, se trabajará a razón de ocho horas diarias de trabajo de mañana y tarde, con una interrupción mínima de la jornada al mediodía de una hora. En la jornada de la mañana dispondrán de quince minutos de descanso así como cuando disfruten de la intensiva, que serán considerados como trabajo efectivo.

2. Jornada continuada: en la modalidad de jornada continuada a turnos, se establece un cómputo diario de ocho horas de trabajo efectivo, incluidos los quince minutos de descanso retribuidos por la empresa.

Artículo 23º.-Distribución de la jornada anual.

La jornada anual de trabajo será objeto de distribución a lo largo del año, de conformidad con los criterios establecidos para cada uno de los sistemas de trabajo que se detallan a continuación, respetando, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente establecidos.

1. Jornada partida:

a) La modalidad de jornada partida se efectuará de lunes a viernes, a razón de ocho horas de trabajo efectivo.

b) El personal de administración en los meses de julio y agosto realizará jornada intensiva con dos horarios, de mañana y tarde (solamente para garantizar servicios de administración en la empresa):

-Mañana: de 7.30 a 15.30 horas.

-Tarde: de 12 a 20 horas.

c) El citado horario de jornada intensiva podrá ser cambiado, cuando se elabore el calendario laboral anual, para adaptarlo a la jornada máxima anual vigente en cada año.

2. Jornada continuada:

2.1. Jornada continuada fija: este sistema de jornada se realizará de lunes a viernes, a razón de ocho horas de trabajo efectivo, en turnos fijos de mañana, tarde y noche.

2.2. Dos turnos diarios con dos turnos de personal (2T/2P).

Este sistema de turnos se realizará de lunes a viernes, a razón de ocho horas de trabajo efectivo, en turnos de mañana y tarde y en rotación continuada.

2.3. Tres turnos diarios con tres turnos de personal (3T/3P).

Este sistema de turnos se realizará de lunes a viernes a razón de ocho horas de trabajo efectivo, en turnos de mañana, tarde y noche y en rotación continuada.

2.4. Tres turnos diarios con cuatro turnos de personal (3T/4P).

a) Este sistema de trabajo tiene por objeto realizar un proceso de producción que tiene que ser continuado en turnos de mañana, tarde y noche, cubriendo todos los días de la semana, con arreglo a la rotación continuada de turnos pactada.

b) El ciclo de trabajo será de cuatro semanas, que se inicia en lunes, con la rotación siguiente, establecida de manera orientativa:

7 trabajo-2 descansos-7 trabajo-2 descansos-7 trabajo-3 descansos.

5. Condiciones comunes al sistema de trabajo a turnos.

Todos los trabajadores en régimen de turnos disfrutarán de quince minutos de descanso en cada jornada, computables como jornada de trabajo efectiva, y sin que ello implique trastorno alguno en el proceso productivo.

El período de quince minutos de descanso se disfrutará, como criterio orientativo, de la siguiente manera:

-Turno de mañana: entre las 9.30 y 10.30 horas.

-Turno de tarde: entre las 17.30 y 18.30 horas.

-Turno de noche: entre las 1.30 y 2.30 horas.

Cuando por motivos de necesidad no puidesen disfrutar del citado tiempo de descanso, será retribuido como exceso de jornada, con valor de hora extra.

Artículo 24º.-Días festivos.

1. Los trabajadores con sistemas de trabajo de: jornada partida, dos turnos (2T/2P), tres turnos (3T/3P) y cuatro turnos (3T/4P), disfrutarán de los doce días festivos establecidos en el calendario oficial promulgado por la Xunta de Galicia.

También y a efectos de la distribución, compensación y adecuación de la jornada anual, con vigencia para el año 2002, se considerarán como días no laborables y retribuidos (festivos de convenio), los siguientes días: 18 de marzo, 2 y 3 de mayo, 24 y 31 de diciembre, y un día más a determinar por las partes negociadoras del convenio.

A 31 de diciembre de cada año se negociará los festivos correspondientes al año natural siguiente.

2. Los trabajadores con el sistema de trabajo de cuatro turnos (3T/4P), estarán sujetos a las siguientes consideraciones:

a) En el calendario anual para el sitema de 3T/4P, la empresa no podrá incluir como días de trabajo un

máximo de seis festivos del total (calendario oficial más festivos de convenio) del punto anterior, respetando en todo caso, los descansos en las siguientes fiestas: 24, 25 y 31 de diciembre, 1 y 6 de enero y 1 de mayo, desde las veintidós horas de los días anteriores de las fiestas respectivas, excepto en el día 6 de enero, en el que el disfrute del festivo comenzará a las 14 horas del día anterior.

b) En compensación de los días festivos incluidos en el calendario de trabajo como laborales, los trabajadores tienen derecho a un número igual de días de descanso como permiso retribuido, siempre dentro de los dos meses siguientes al día festivo dejado de disfrutar, cuando el trabajador lo solicite con quince días de antelación, y sea compatible con la continuidad de la producción.

c) Unha vez tenga finalizado el período de vacaciones pactado, los trabajadores tendrán opción a cobrar los días festivos en la nómina del mes en que se trabajen, percibiendo como compensación el importe de ocho horas extras festivas por día festivo trabajado.

d) En el mes de diciembre, la empresa abonará en horas extras festivas, los días de descanso pendientes de disfrute, salvo que los trabajadores prefieran acumularlos al año siguiente.

Artículo 25º.-Vacaciones.

1. Disposiciones comunes a las distintas modalidades de jornada:

a) El calendario de vacaciones, negociado y acordado entre la empresa y el comité, será conocido por los trabajadores, con dos meses de antelación a su disfrute. Una vez aprobado, quedará expuesto en el tablón de anuncios de la empresa.

b) Las vacaciones se disfrutarán por años naturales o en la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la empresa el año completo.

c) El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa, aunque las vacaciones en parte correspondan al año natural anterior.

d) A efectos del devengo de las vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal (IT), sea cual fuere su causa.

e) Si en el momento en el que a un trabajador le correspondiese, por estar así establecido, el inicio del período vacacional y se encontrase en situación de IT por cualquier motivo, podrá aplazar su disfrute de común acuerdo con la empresa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja.

f) En el caso de que el trabajador cayese en situación de IT mientras estuviese disfrutando de las vacaciones, la duración de la misma se computará como días de vacaciones sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a las vacaciones y la prestación de IT.

g) La retribución de las vacaciones consistirá en: salario base, antigüedad consolidada, y, en su caso, complemento de especialidad, complemento de nocturnidad (media de los últimos tres meses), complemento de turnicidad y complemento de toxicidad. Los complementos serán abonados al personal, que por la razón de su puesto de trabajo, viene percibiendo habitualmente.

h) En caso de producirse el cese voluntario, si el trabajador ha disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral durante el año.

2. Sistema de jornada partida, continuada fija, dos (2T/2P) y tres (3T/3P) turnos:

a) El personal adscrito a estes sistemas disfrutarán de treinta días naturales, de los que veintiuno, como mínimo, serán laborables.

b) El calendario de las vacaciones constará de dos períodos: uno, en los meses de julio y agosto; y otro, en las fiestas de Navidad.

3. Sistema de cuatro (3T/4P) turnos:

a) El personal adscrito a este sistema tendrá derecho a treinta días naturales, de los que veintiuno, como mínimo, serán laborables. El disfrute de las vacaciones será en el período de verano, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

b) El calendario vacacional se dividirá en dos períodos: uno de los cuales será, como mínimo, de 15 días laborales ininterrumpidos a disfrutar en el período de verano; y otro, en las fiestas de Navidad.

Artículo 26º.-Licencias.

1. El personal de la empresa tendrá derecho a disfrutar sin pérdida de retribución, mediante aviso previo o documento justificativo posterior, y siempre que no esté disfrutando de sus vacaciones o descansos reglamentarios y los mismos cubran la totalidad del período solicitado de la licencia, de las licencias que a continuación se relacionan:

a) Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Por nacimiento o adopción de hijos: 3 días.

c) Por enfermedad grave de:

-Cónyuge el hijo: 4 días.

-Padres, hermanos, nietos y abuelos: 2 días.

Se entenderá que existe enfermedad grave, exclusivamente, en los supuestos en los que se haya producido hospitalización o intervención quirúrgica.

El tiempo de licencia de este apartado podrá ser ampliado, sin derecho a remuneración, previo certificado médico exigible por la empresa, cuando la enfermedad supere los plazos establecidos.

d) Por fallecimiento de:

-Cónyuge, hijos, padres que convivan con el trabajador o de los que éste sea hijo único: 5 días.

-Padres que no convivan con el trabajador: 3 días.

-Hermanos, nietos y abuelos: 2 días.

e) Por consulta al médico:

-Especialista: por la salidas y tiempo necesario, con un máximo de cinco horas al día.

-De cabecera: hasta un máximo de cuatro salidas anuales, sin que las ausencias puedan superar las 18 horas al año.

f) Por traslado a centro médico, causados por enfermedad del cónyuge o hijos que convivan con el trabajador: 6 horas al año.

En el caso de que los dos padres trabajen en la empresa, el permiso se limitará a sólo uno de ellos.

g) Por boda de un hijo: el día de la boda.

h) Por cambio de domicilio: un día al año.

i) Por lactancia de un hijo, hasta nueve meses después del parto, los trabajadores/as tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo que se podrá dividir en dos fracciones de media hora.

Se podrá sustituir este derecho por reducción de la jornada en una hora, que tendrá que ser siempre al comienzo y al final de la jornada laboral. Cuando los dos padres trabajen, sólo uno podrá ejercer tal derecho.

k) Los trabajadores tendrán derecho, asimismo, a disponer de dos días al año, no retribuidos, cualquiera que sea la causa alegada en su petición. El permiso habrá de ser solicitado, por escrito, a la empresa con una antelación mínima de cinco días, y será concedido siempre que su disfrute no dificulte el ritmo de producción de la empresa.

q) Por cumplimiento de un deber de carácter público y personalmente inexcusable: el tiempo preciso para ello, siendo retribuido.

2. Disposiciones comunes:

a) El disfrute de las licencias tendrá que comenzar en el momento inmediato a la causa que la motiva, de no haber sido solicitada en tal sentido no tendrá lugar dicha licencia.

b) En las licencias concedidas por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, apartados c) y d) del punto anterior, se entenderán de igual manera, y con idénticos efectos, en aquellos casos en los que no existiendo unión matrimonial, se mantenga una relación análoga de afectividad, siempre y cuando exista una efectiva convivencia de pareja.

c) Los distintos grados de parentesco del punto anterior, lo serán tanto por consanguinidad (familiares directos del trabajador), o afinidad (familiares directos del cónyuge del trabajador).

d) En el caso de tener que hacer un desplazamiento superior a los 150 km, en los apartados c) y d), las licencias retribuidas serán ampliadas en dos días.

e) Las licencias de los apartados c) y d) del punto anterior podrán ser ampliadas hasta dos días más, sin retribución.

f) Los días de licencia a los que se refiere el punto primeiro serán siempre naturales.

Artículo 27º.-Excedencias.

La excedencia podrá ser forzosa, voluntaria y por cuidado de familiares.

A) Forzosa:

1. El trabajador podrá situarse en situación de excedencia forzosa, que dará lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo, en los siguientes casos:

a) Cuando fuese elegido para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.

b) Cuando ejerza un cargo el funciones sindicales de ámbito provincial o superior. En este caso la solicitud irá acompañada de una certificación de la central sindical a la que pertenezca, en la que consta el cargo o función sindical para la que fue elegido.

2. El reingreso será automático y se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.

En el reingreso se ocupará una plaza de la misma categoría que tenía antes de la excedencia, así como al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

3. El trabajador con, al menos, una antigüedad de quince años, podrá solicitar excedencia por un plazo de hasta dos años.

Mientras dure el período de excedencia, el trabajador no podrá efectuar ninguna actividad profesional, ni por cuenta propia ni ajena.

El reingreso será automático a la finalización del período de excedencia solicitado, y se conservará el puesto de trabajo que el trabajador tenía antes del inicio de la excedencia.

B) Voluntaria:

1. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en los que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

2. El trabajador excedente conserva tan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiese o se produjesen en la empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia.

C) Excedencia por cuidado de familiares:

1. a) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde a fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b) Los sucesivos hijos darán derecho a un período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniese disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

c) Durante el primer año tendrá derecho a la conservación y reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

2. a) Los trabajadores también tendrán derecho, por una sola vez del mismo sujeto causante, a un período de excedencia no superior a nueve meses, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiese valerse por sí mismo.

b) Tal situación deberá quedar necesariamente acreditada en el momento de solicitud de la excedencia. La inexistencia de la causa el condición generadora del derecho, supone un incumplimiento contractual que es tipificado como falta muy grave.

c) Si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamento de la empresa.

d) Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin al que, en su caso, se viniese disfrutando.

e) La presente situación de excedencia de la derecho a la conservación y reserva de su puesto de trabajo.

D) Disposiciones comunes:

1. En las excedencias en las que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duración del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia del trabajador, y en el caso de llegar al término de éste durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previa su denuncia preavisada en el plazo mínimo de quince días, salvo pacto en contrario.

2. Durante el período de excedencia, el trabajador, en ningún caso, podrá prestar servicios que supongan una concurrencia desleal en relación con la empresa.

Si así lo hiciese, perdería automáticamente su derecho de reingreso.

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 28º.-Estructura salarial.

Las retribuciones económicas de los trabajadores, salariales y no salariales, son las constituidas por la suma, según cada caso, de los siguientes conceptos:

1. Retribuciones salariales:

a) Salario base.

b) Complementos salariales.

-Antigüedad consolidada

-Garantía ad personam.

-Plus de turnicidade.

-Plus de nocturnidade.

-Plus de especialidade.

-Plus por toxicidad, penosidad y peligrosidad.

-Horas extraordinarias:

En día laborable.

En día festivo.

-Gratificaciones extraordinarias.

Paga de verano.

Paga de Navidad.

Paga de marzo.

2. Retribuciones no salariais

-Dietas.

-Plus de transporte.

-Indemnización por cese y despido.

Artículo 29º.-Salario base.

1. Entendese por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo o de vencimiento periódico superior al mes.

2. La cuantía de salarios base establecidos para cada categoría profesional son los que se recogen en las tablas del anexo I del presente convenio.

3. Para todo el personal, independientemente del número de días que tenga cada mes, se considerarán las mensualidades de treinta días.

El salario base día a aplicar a aquellos trabajadores que por diferentes causas no trabajen el mes completo, será, según cada categoría, el resultado de dividir entre 30 el salario base-mes. El salario-día está reflejado también en el anexo I.

4. Incrementos salariales para los años 2003 y 2004:

a) Incremento para el 2003: se aplicará un 1,5% más de la previsión del Gobierno del IPC para el 2003, a la tabla salarial vigente a 31-12-2002.

b) Incremento para el 2004: se aplicará un 2% más de la previsión del Gobierno del IPC para el 2004, a la tabla salarial vigente a 31-12-2003.

Artículo 30º.-Revisión salarial.

1. Para el año 2002:

a) En el supuesto de que el incremento anual del IPC al 31 de diciembre de 2002, supere el 3%, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho porcentaje. De producirse revisión salarial, se abonará a partir del mes en que se supere el 3%.

b) Si el IPC a 31 de diciembre de 2002 es superior al 2%, se efectuará una revisión en el exceso producido, a efectos de que sirva de base de cálculo para las tablas salariales del año 2003.

2. Para el año 2003 y 2004:

a) En el supuesto de que el incremento anual del IPC al 31 de diciembre de cada uno de los dos años, supere la previsión del Gobierno en los respectivos años, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho porcentaje. De producirse revisión salarial, se abonará a partir del mes en que se supere la citada previsión.

b) Si el IPC a 31 de diciembre de cada un de los dos años, supere la previsión del Gobierno en los respectivos años, se efectuará una revisión en el exceso producido, a efectos de que sirva de base de cálculo para las tablas salariales de los años 2004 y 2005 respectivamente.

Artículo 31º.-Complemento garantía ad personam.

1. Los trabajadores que vienen percibiendo cantidades mensuales en concepto de complemento ad personam (en nómina «complemento personal»), que retribuyen una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros (hasta ahora denominada de distintas maneras), percibirán dicha cantidad en la diferencia de la retribución que venían percibiendo y la resultante de la aplicación de los conceptos salariales y extrasalariales existentes en el presente convenio y aplicables al puesto de trabajo.

2. Cada año la retribución total del trabajador se incrementará como mínimo en el IPC, aumentando o disminuyendo la cuantía del complemento personal en la medida en que resulte de aplicar los conceptos retributivos pactados en el presente convenio para los años 2003 y 2004.

3. La presente regulación regirá durante el tiempo de vigencia del presente convenio.

Artículo 32º.-Antigüedad consolidada.

1. Los trabajadores mantendrán y consolidarán las cantidades, que por el concepto de antigüedad disfrutaban en fecha 31 de diciembre de 2001.

2. La cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto «antigüedad consolidada». Esta cuantía se mantendrá invariable y por tiempo indefinido, y no sufrirá modificación en ningún sentido y por ninguna causa.

3. El concepto de antigüedad consolidada irá siempre unido, e incrementará, al de salario base.

Artículo 33º.-Plus turnicidad.

Los trabajadores que realicen su actividad en la modalidad de jornada a cuatro turnos (3T/4P), percibirán, por mensualidades, en concepto de complemento de turnicidad las seguientes cantidades:

-Año 2002: el 12% del salario base de un peón de fabricación.

-Año 2003: el 14% del salario base de un peón de fabricación.

-Año 2004: el 15% del salario base de un peón de fabricación.

En el caso de que el 40% de los trabajadores del centro de trabajo de Pontellas, estuviesen trabajando en el sistema de tres turnos (3T/3P), la empresa y el comité de empresa negociará la cuantía de un complemento de turnicidad para este sistema de trabajo.

Artículo 34º.-Plus nocturnidad.

1. Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana del día siguiente, se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20% de su respectivo salario base más antigüedad consolidada, en su caso.

2. Se abonará por día de trabajo efectivo en jornada de noche. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuese de cuatro horas o inferior a ese tiempo, la retribución a abonar será la proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno.

3. El personal que trabaje en dos turnos, cuando la coincidencia horaria entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora, no tendrá derecho al complemento de nocturnidad.

Artículo 35º.-Plus de especialidad.

1. Este concepto salarial se abonará al personal de mantenimiento que, por razón de su oficio fuera exclusivamente contratado para garantizar el mantenimiento industrial (eléctrico, electrónico y mecánico) de las plantas de producción.

2. El complemento de especialidad empezará a percibirse a partir del mes siguiente al que se haya cumplido un año de antigüedad en la empresa. El importe será calculado sobre los siguientes porcentajes del salario base, en la categoría de peón de fabricación.

-Año 2002: 9%.

-Año 2003: 10%.

-Año 2004: 11%.

3. El porcentaje se aplicará para la categoría más baja del personal de mantenimiento, incrementándose en un dos por ciento para cada una de las categorías superiores. La categoría de conductor de camión no devenga complemento de especialidad.

4. Las cantidades correspondientes al año 2002, serán las siguientes:

Peón: 56,98 A.

Oficial 3ª: 69,64 A.

Oficial 2ª: 82,30 A.

Oficial 1ª: 94,96 A.

Jefe de taller: 107,62 A.

Jefe de mantemento: 120,28 A.

Artículo 36º.-Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

1. El personal que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, recibirá por parte de la empresa los medios de protección adecuados que eliminen su carácter de penosidad, toxicidad o peligrosidad. Se estará siempre a lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales y a la evaluación de riesgos de la empresa.

2. En el caso de discrepancia entre la empresa y el comité, sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la comisión paritaria del presente convenio, resolver lo que proceda, previo informe técnico elaborado por el Gabinete Técnico de Salud Laboral de la Xunta de Galicia, de la provincia de Pontevedra.

3. A los trabajadores que tengan que realizar labores continuadas que resulten excepcionalmete penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 25% sobre su salario base, más antigüedad, en su caso. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será del 15%, aplicado al tiempo relamente trabajado.

4. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad el peligrosidad, dejarán de abonarse los señalados incrementos. No teniendo por lo tanto carácter consolidable.

Artículo 37º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. A todos los trabajadores se les abonarán tres pagas extras, con la denominación de verano, Navidad y marzo. Devengaranse de la siguiente maneira:

-Paga de verano: del 1 de enero al 30 de junio.

-Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

-Paga de marzo: del 1 de marzo el 28 de febrero.

2. La cuantía de las pagas de verano y Navidad serán de treinta días de salario, y la de marzo de quince días, en los siguientes conceptos: salario base y antigüedad consolidada.

3. El abono de las pagas de verano, de Navidad, y de marzo, se harán efectivas antes del 20 de julio, del 20 de diciembre y del 20 de marzo, respectivamente.

4. El importe de cada una de las pagas extras será proporcional al tiempo de permanencia en la empresa durante su corrrespondiente período del devengo.

5. El período de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente laboral computará como efectivamente trabajado a los efectos del cálculo de las pagas; no así con las IT derivadas de enfermedad común, accidente no laboral, accidente in itinere y enfermedad profesional.

Artículo 38º.-Horas extraordinarias.

1. Consideraciones comunes a todos los trabajadores:

a) Son horas extras de fuerza mayor, aquellas cuya realización está motivada por un acontecimiento originado por causas ajenas a la propia actividad empresarial; incendio, inundación, explosión, derrumbes, temporales, etc. Su realización será obligatoria.

b) Son horas extras estructurales, las necesarias para atender pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no pueda ser substituida por la utilización de modalidades de contratación previstas en la ley.

En este supuesto, el número de horas extras realizadas al cabo del año, no excedarán las ocenta.

c) Clasificación y consideración de las horas extras:

-Hora extra en día laborable (normal): son las que se realizan, antes o a continuación de la jornada de trabajo que cada trabajador tiene asignada en función de su modalidad de jornada. En esta modalidad están icluidas las realizadas en sábado por los trabajadores con sistema de jornada partida de: continuada fija y de turnos de (2T/2P) y (3T/3P).

-Hora extra en día festivo (festiva): son las realizadas en jornadas festivas, en las que al trabajador por su modalidad de jornada, le correspondería descanso.

2. El valor de la hora extra para los próximos tres años será conforme a la siguiente escala:

Año 2002

NormalFestiva

Año 2003

NormalFestiva

Año 2004

NormalFestiva

a) Fabricación:
-Peón/Oficial 3ª7,698,298,268,868,869,47
-Oficial 2ª7,998,598,569,179,179,77
-Oficial 1ª8,298,898,869,479,4710,07
-Encargado sección8,298,898,869,479,4710,07
-Encargado general8,599,209,179,779,7710,37

b) Mantenimiento:
-Peón/Oficial 3ª7,698,298,268,868,869,47
-Oficial 2ª7,998,598,569,179,179,77
-Oficial 1ª8,298,898,869,479,4710,07
-Jefe de taller8,298,899,869,479,4710,07
-Jefe mantenimiento8,599,209,179,779,7710,37

c) Técnico y admstivo:
-Auxiliar7,698,298,268,868,869,47
-Oficial 2ª7,998,598,569,179,179,77
-Oficial 1ª8,298,898,869,479,4710,07
-Jefe departamento8,298,898,869,479,4710,07
-Director8,599,209,179,779,7710,37

3. Opción al disfrute en descanso:

a) En lugar de que le sean abonadas las horas extras, los trabajadores tendrán la opción de su compensación por tiempo de descanso retribuido.

En el caso de ejercer la opción, por cada hora extra realizada en día laborable, el trabajador disfrutará de 1 hora y 15 minutos de descanso retribuido; si la hora extra fuese realizada en festivo, la compensación será de 1 hora y 30 minutos.

b) En el caso de que el trabajador tenga horas de descanso acumuladas, el momento del disfrute del mismo será siempre pactado entre empresario y trabajador, para evitar trastornos en el proceso productivo, sin que supere el plazo de los tres meses.

4. Los trabajadores que tengan sistema de trabajo a cuatro turnos, cuando un festivo coincide en día de descanso semanal, percibirán como horas festivas las horas efectivamente trabajadas. Se entiende que la jornada que, según su régimen de turno, se realiza en domingo, no tiene la consideración de horas festivas en cuanto que es compensado con descanso semanal.

Artículo 39º.-Dietas.

1. Todos los trabajadores que por necesidades de la empresa y por orde del empresario tengan que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realmente realizar las comidas o pernoctaciones en su lugar habitual o domicilio, tendrán derecho a las siguientes dietas:

-Dieta completa con pernoctación: 42,07 A.

-Dieta completa: 18,03 A.

-Media dieta: 9,01 A.

2. Si por circunstancias especiales los gastos orixinados sobrepasan el importe de las dietas antes reflejadas, el exceso deberá ser pagado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación del trabajador.

3. Si la empresa se hiciese cargo de todos los gastos, no abonará cantidad alguna por estos conceptos a los trabajadores.

Artículo 40º.-Plus transporte.

1. Se establece un complemento de transporte, a abonar por día efectivo de trabajo, para todos los trabajadores de la empresa, sea cual sea su modalidad de jornada, por los siguientes importes:

a) Trabajadores que no estén utilizando ni utilicen en el futuro los servicios de transporte en la empresa, 2,40 A. Dicha cantidad se incrementará cada año conforme a lo establecido en el artículo 30º referente al incremento de salarios para el año 2003 y 2004.

b) Trabajadores que estén utilizando alguno de los servicios de transporte de la empresa, 2,36 A.

2. Aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia dejasen de utilizar el transporte de la empresa con carácter definitivo recibirá el complemento de transporte en la cuantía establecida en el punto primero, letra a).

Artículo 41º.-Pago del salario.

1. La liquidación y pago del salario se hará documentalmente mediante recibos de salarios, en los que figurarán todos los datos de identificación de la empre

sa y el trabajador, y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados.

2. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán por períodos vencidos antes del último día natural de cada mes.

Para todo el personal, se considerarán las mensualidades de 30 días.

3. El personal podrá solicitar, y por una soa vez en el mes, con la debida antelación, anticipos a cuenta de haberes devengados.

4. La empresa podrá pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias el financieras.

En el momento del pago del salario, o, en su caso, anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

Capítulo VI

Prestaciones sociales

Artículo 42º.-Complemento de prestaciones de incapacidad temporal.

La empresa complementará la prestación económica por incapacidad temporal (IT) hasta el 100% del salario real del trabajador (salario base, antigüedad consolidada, garantía ad personam, pagas extras y los complementos generados por el puesto de trabajo), del mes anterior al que tiene lugar la situación de IT, en los siguientes casos, y durante el tiempo que se indica en cada un de ellos:

1. IT derivada de accidente laboral: desde el primer día y hasta un máximo de 120 días.

2. IT derivada de accidente laboral, in itinere: desde el primeiro día y hasta un máximo de 30 días.

3. IT derivada de enfermedad común el accidente no laboral, con hospitalización: desde el primer día y hasta un máximo de 60 días.

En este supuesto se tendrá derecho a la prestación, cuando el trabajador permanezca ingresado más de cuatro días, o un solo día si hubiese intervención quirúrgica.

Artículo 43º.-Póliza de accidentes.

1. La empresa garantizará, durante la vigencia del presente convenio, una póliza de seguro colectivo por: accidente de trabajo, accidente in itinere, y enfermedad profesional, para todos los trabajadores, que cubra las siguientes contingencias, y por las cuantías indemnizatorias que se relacionan:

a) En el caso de muerte: 18.100 A.

b) En caso de invalidez permanente total: 21.100 A.

c) En caso de absoluta o gran invalidez: 24.100 A.

2. Asimismo, en el caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral se indemnizará con tres mensualidades, de todos los conceptos salariales del convenio, vigente en cada momento.

Artículo 44º.-Servicio de guardería.

La dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores en aras de una mejor conciliación de la vida laboral y familiar, adoptarán y pondrán en marcha todas las medidas necesarias a fin de conseguir un servicio de guardería para todos los trabajadores de Maderas Iglesias, S.A.

Por lo que dirigirán a los organismos públicos competentes las solicitudes y gestiones que fueran pertinentes.

Capítulo VII

Movilidad funcional, geográfica y modificaciones de las condiciones de trabajo

Artículo 45º.-Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa tendrá las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes únicamente será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

2. En el caso de que al trabajador se le encomendasen funciones de inferior categoría, siempre justificadas por las necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva; la decisión deberá ser comunicada previamente al comité, indicando el plazo por el que estima que puede durar dicha situación, que en ningún caso será superior a los dos meses.

En este caso, el trabajador seguirá percibiendo las retribuciones que le venían siendo propias, mientras dure la situación de actividad en la categoría inferior.

3. En el caso de encomendársele funciones de superior categoría, por un tiempo de tres meses durante un período de seis meses o de seis meses en el de un año, el trabajador estará en condiciones de poder reclamar y solicitar la categoría profesional superior en la que desarrolla su actividad.

En este supuesto el trabajador percibirá la retribución correspondiente a la categoría profesional que efectivamente esté realizando transitoriamente, por el tiempo que dure la actividad en la superior categoría.

La empresa deberá responder por escrito al trabajador en un plazo de quince días, así como al comité, a fin de que pueda conocer los motivos de la misma y pueda, en su caso, emitir informe en el supuesto caso de que el trabajador pretenda ejercitar una acción de reclamación ante la jurisdición competente.

Artículo 46º.-Movilidad geográfica.

La empresa por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción podrá proponer el traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, en los siguientes supuestos.

1. Traslado individual:

a) En el supuesto de traslado individual, la decisión y los motivos de la misma, deberán ser comunicados a los afectados y al comité, con al menos treinta días de antelación a la efectividad del traslado.

b) El citado período de comunicación con la representación de los trabajadores y el propio interesado tiene por objeto analizar las causas a las que responde a medida, y rebajarlas en la medida de lo posible, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada uno de los trabajadores, sin perjuicio de la efectividad del traslado.

2. Traslado colectivo:

a) En el supuesto de traslado colectivo, se abrirá un período no inferior a quince días, en el que el comité y los trabajadores afectados deberán negociar las condiciones del traslado con el objetivo de alcanzar un acuerdo, en el que se establecerán las condiciones y el plazo de su efectividad.

b) De no alcanzarse un acuerdo, finalizado dicho plazo, la empresa notificará por escrito a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión.

3. Consideraciones comunes:

a) En caso de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, el afectado podrá ejercer su derecho personal y particular de impugnar la decisión ante a jurisdición competente.

b) Antes de iniciarse el proceso formal de consultas, a través de la primera comunicación por parte de la empresa, esta informará al comité de sus pretensiones de traslado -individual o colectivo-, con la finalidad de conocer, si existiesen, propuestas voluntarias de trabajadores en acceder al traslado anunciado.

Artículo 47º.-Modificación sustanción sustanción de las condiciones de trabajo.

La empresa por motivos de carácter organizativo, técnico, de producción, o por causas económicas, podrá proponer modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en materia de: jornada de trabajo, horario y régimen de trabajo a turnos.

Las modificaciones se tramitarán de acuerdo al procedemento que se establece a continuación

A) Modificaciones de carácter individual el colectivo:

1. Individual:

La empresa notificará al afectado y al comité, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad, las causas que motivan la decisión y los términos y condiciones en los que tendrá efectos, a fin de que tanto el interesado como el comité puedan formular las propuestas y alegaciones que estimen oportunas.

2. Colectiva:

La empresa notificará al colectivo de afectados y al comité, con una antelación de treinta días, abriéndose un período de consultas no inferior a quince

días, con las dos partes, en el que se expondrán las causas que motivan la decisión de la empresa, los trabajadores que resultarán afectados por la modificación y los objetos que se pretenden alcanzar con la misma.

3. Condiciones comunes:

a) Antes de iniciarse el proceso formal de consultas, a través de la primeira comunicación por parte de la empresa, esta informará al comité de sus pretensiones de modificaciones -individual o colectivo-, con la finalidad de conocer, si existiesen, propuestas voluntarias de trabajadores en acceder a las modificaciones anunciadas.

b) En el período de consultas, las partes deberán negociar con vistas a alcanzar un acuerdo, y se tratará sobre las causas motivadoras de la decisión de la empresa y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como de las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

c) El trabajador o trabajadores que se muestren disconformes con la decisión de la empresa, o de esta con el comité, podrá impugnarla ante la jurisdición competente.

Capítulo VIII

Representación de los trabajadores

Artículo 48º.-Derechos sindicales.

1. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrá condicionar el empleo de un trabajador a la obligación de no afiliarse o renunciar a su afiliación sindical, no podrán despedir a un trabajador ni perjudicarlo, de cualquier otra manera, a causa de su afiliación o actividad sindical.

2. La empresa permitirá a los trabajadores afiliados a un sindicato y a los proprios sindicatos, celebrar reuniones, previa comunicación; recabar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo sin que perturbe su actividad normal.

3. La empresa facilitará al comité de empresa un local perfectamente acondicionado, dentro de la empresa, y donde pueda realizar súas actividades sindicales.

4. La empresa pondrá, a disposición de la representación sindical, un tablón de anuncios en un lugar visible y de acceso a todos los trabajadores.

5. Los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad mínima de tres meses en la empresa podrán ser elegibles en las elecciones a representantes de los trabajdores.

Artículo 49º.-Garantías del comité.

Los miembros del comité de empresa y delegados sindicales disfrutarán de las siguientes garantías:

1. No podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente de su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

2. Poseerá prioridades de permanencia en la empresa, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnolóxicas el económicas.

3. Si el despido o cualquier otra sanción, por supuesta falta grave o muy grave, obedeciese a otras causas deberá tramitarse expedente contradictorio, en el que será escuchado a parte del interesado, el comité de empresa.

4. No podrán ser discriminados, en su promoción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.

5. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la siguiente escala:

a) De doscientos cincuenta y uno a quinientos: treinta horas.

b) De quinientos uno a setecientos cincuenta: treinta y cinco horas.

6. Podrán acumularse horas de los distintos miembros del comité, en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total, debiéndose producir un preaviso de, al menos, quince días con el fin de que la empresa pueda programar la sustitución del trabajador de que se trate.

Se hará siempre mención al período en el que se va a hacer uso de la acumulación.

7. No se le computarán en su crédito de horas, para el ejercicio de sus funciones de representación, aquellas que se produzcan con motivo de la designación como componentes de la comisión negociadora del convenio o de las comisión paritarias.

Artículo 50º.-Competencias del comité.

Los miembros del comité de empresa tendrán las siguientes competencias:

1. Conocer el balance, a cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones el participaciones, de aquellos documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones.

2. Emitir informe, con carácter previo, a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestións:

a) Restructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquél.

b) Reducción de la jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

d) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

e) Cuando la fusión, absorción el modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volume del empleo.

3. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

4. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en el presente convenio.

Artículo 51º.-Derecho de reuniones.

1. a) Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en asemblea, que podrá ser convocada por el comité o por un número de trabajadores no inferior al 33% del plantel de cada centro de trabajo en el que se vaya a celebrar la asemblea.

b) La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité, que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa.

c) En la asamblea sólo podrán tratarse los asuntos que previamente fuesen incluidos en el orde del día.

2. a) La presidencia de la asamblea comunicará a la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, y acordarán entre ambas partes las medidas necesarias para su normal desarrollo.

b) Cuando no se pueda reunir a todo el plantel en la misma asamblea, para tratar el mismo orden del día, las diversas reuniones parciales que tengan que celebrarse se considerarán como una sola.

3. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración se pondrá en conocimiento de la empresa, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando: orde del día, personas que ocuparán la presidencia y la duración previsible.

Artículo 52º.-Delegados sindicales.

1. El delegado sindical será designado por la central sindical a la que pertenezca. Será el representante legal del sindicato, a todos los efectos, en la empresa. Podrá ser nombrado como delegado sindical cualquier afiliado al sindicato, aunque no sea miembro del comité.

2. El delegado sindical tendrá las garantías reconocidas para los miembros del comité, y reguladas en el artículo 49º del presente convenio. Estarán obligados a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias que legalmente proceda.

3. El delegado sindical tendrá las siguientes funciones.

a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato y la empresa.

b) Asistir a las reuniones del comité de empresa y del comité de seguridad y salud, con voz y sin voto.

c) Ser informado y escuchado por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en xeral, a todos los trabajadores

de la empresa, y en particular a los afiliados a su sindicato, especialmente en los despidos o sanciones de estos últimos.

d) Tener acceso a la información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.

e) Y aquellas otras determinadas por la lei.

4. Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del comité, dispondrán de un crédito horario, asimismo como también acumular horas, según lo regulado en el artículo 49.5º y 49.6º respectivamente.

Capítulo IX

Salud laboral

Artículo 53º.-Revisión médica.

1. La empresa estará obligada a realizar reconocimiento médico periódico a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.

2. El reconocimiento se hará siempre dentro de la jornada laboral.

Artículo 54º.-Prendas de trabajo.

1. Las empresas entregarán a todo el personal, que lo necesite por el puesto de trabajo que desempeñe, un conjunto de chaquetilla y pantalón cada seis meses.

2. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al abono de 31,85 A, en compensación por cada conxunto de prendas no entregadas.

3. La empresa facilitará a aquellos trabajadores que específicamente lo necesiten por su actividade: botas de protección, mascarillas, guantes, gafas, cascos, etc.

La periodicidad en el recambio de cada una de las prendas de seguridad será, en cada caso, de acuerdo con el tiempo lógico de duración o bien por su estado de deterioro.

Artículo 55º.-Período de gestación y lactancia.

1. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante su embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al habitual cuando las condiciones de su puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

La solicitud a la empresa del cambio vendrá acompañada de la prescripción del especialista que atienda su embarazo, si así lo aconseja, así como de un informe del comité de seguridad y salud.

Este cambio de puesto no supondrá modificación en su categoría profesional, ni merma en sus derechos económicos. Una vez que finalice la causa que motivó el cambio de puesto se procederá a su reincorporación a su destino original.

2. Lo dispuesto en el número anterior también será de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y así lo certificase el médico que asista a la trabajadora.

3. La trabajadora embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para la preparación al parto.

Artículo 56º.-Consulta de los trabajadores.

El empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nueva tecnología, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudiesen tener para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Artículo 57º.-Riesgo grave e inminente.

1. El empresario estará obligado a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados, acerca de la esixencia de un riesgo grave e inminente, y de las medidas que se deban adoptar en materia de protección.

2. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida y su salud, y comunicarlo de inmediato a la empresa y al comité.

3. Cuando el empresario no adopte las medidas necesarias, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, por la mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual en un plazo de veintecuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de la adopción de las medidas a las que se refieren los apartados anteriores, al menos que hubiesen obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Artículo 58º.-Delegados de prevención.

1. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados por y entre los representantes del personal, de acuerdo con la siguiente escala:

-Hasta 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.

-Más de 500 trabajadores: 4 delegados de prevención.

Dispondrán de las competencias, facultades y garantías siguientes:

2. Competencias:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva y en la organización de cursos básicos de prevención y salud laboral.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución en la normativa de prevención de los riesgos laborales.

c) Ejercer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

d) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución en la normativa de prevención de los riesgos laborales.

e) Ejercer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

f) Promover y fomentar que todos los trabajadores de la empresa realicen, al menos, un curso básico de prevención.

3. Facultades:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo, así como, a los inspectores de trabajo en las visitas que realicen a los centros de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Ser informado por la empresa sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que se hubiese tenido conocimiento de los mismos.

c) Recibir de la empresa las informaciones obtenidas por éste, procendentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa.

d) Realizar visita a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

4. Garantías:

a) En su condición de representante de los trabajadores, le serán de aplicación las garantías contempladas en el artículo 68 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los delegados de prevención en sus actividades será considerado como en el ejercicio de sus funciones de representación a efectos del crédito de horas mensuales retribuidas.

No se computarán como tales las correspondientes a reuniones del comité de seguridad y salud, reuniones con la empresa en materia de prevención, o las destinadas a las visitas previstas en las letras a) y d) del apartado 3 de este artículo.

b) El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y formación necesarios en materia preventiva.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo, a todos los efectos.

c) Mantendrán el secreto profesional debido, respecto de las informaciones a las que tuviesen acceso por su actuación en la empresa.

5. a) El comité designará preferentemente como delegados de prevención a miembros del propio comité. No obstante también podrá designar a trabajadores que no tengan la condición de miembros del comité.

b) Los delegados de prevención que no pertenezcan al comité podrán disponer del crédito horario mesual retribuido que les correspondan a los miembros del comité para desarrollar correctamente su actividad de

prevención, previa comunicación a la empresa por escrito, como si se tratase de un permiso de carácter sindical.

c) Con carácter previo al inicio de su actividad, el comité deberá notificar a la empresa las horas de crédito retribuido que son objeto de cesión a los delegados de prevención así como, en su caso, la imputación al crédito horario de cada una de las formaciones sindicales que componen el comité.

Artículo 59º.-Comité de seguridad y salud.

1. El comité de seguridad y salud es el organo paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa, en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un comité de seguridad y salud en la empresa que estará formado por los delegados de prevención, de una parte y, por el empresario y/o sus representantes en igual número, de la otra, sin perjuicio de la participación en el mismo, con voz pero sin voto, de aquellas personas que cuenten con una especial cualificación el información respecto a esta materia.

Se reunirán trimestralmente, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. Adoptarán sus propias normas de funcionamento.

3. Competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.

4. Facultades:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de los riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto, las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Capítulo X

Formación

Artículo 60º.-Formación en la empresa.

1. La mayor cualificación del personal es un objetivo compartido por la empesa y la representación de los trabajadores, que beneficia tanto a los trabajadores como a la empresa.

A tal efecto, se promoverá la mejor en el nivel formativo de los trabajadores, que permita la adaptación progresiva a los requerimentos de las prestaciones del trabajo en cada momento, mediante la formación interna y externa.

2. Formación interna:

Podrá ser impartida con personal y medios propios, o mediante la contratación de personal especializado para llevarse a cabo en la empresa y tendrá carácter obligatorio y retribuido durante la jornada laboral.

La formación fuera de horas de trabajo tendrá carácter voluntario y no retribuido.

3. Formación externa:

En este caso la contratación y abono del curso será a cargo de la empresa, percibiendo el trabajador su retribución como jornadas efectivamente trabajadas, así como el importe de los gastos a que deba hacer frente para la asistencia, previa justificación.

Artículo 61º.-Planes para la formación continua en la empresa.

1. Ambas partes estudiarán la presentación de planes de formación de empresa, para a formación continua de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Tripartito de Formación Continua, con el objetivo de que afecte a colectivos amplios de trabajadores, o secciones en las que prevean cambios tecnológicos.

2. En la elaboración de actividades formativas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se priorizarán las actividades en función de las necesidades concretas de la empresa, y con carácter general se señalan las siguientes:

Incorporación de nuevas tecnologías, y adaptación a especificaciones y normativa vigente, implantación de sistemas de calidad en la empresa, atención del medio ambiente, reconversión profesional y mejora de la seguridad y salud en el trabajo, etc.

b) La orientación a colectivos afectados otorgará preferencia a las necesidades de reconversión y reciclaje profesional, así como a la formación especializada y nuevas tecnologías.

3. Todos los planes de formación deberán especificar como contenido mínimo, los siguientes:

-Objetivos y contenidos de las acciones formativas a desarrollar.

-Colectivo afectado por categorías y número de participantes.

-Calendario de ejecución y lugares de impartición.

-Instrumentos de evaluación previstos.

-Coste estimado de las acciones formativas.

4. La aprobación de los planes formativos con los contenidos mínimos determinados en el número anterior, se someterán a información de la representación legal de los trabajadores, órgano que deberá emitir su informe en el plazo de veinte días, a partir de la recepción de la documentación.

Artículo 62º.-Permisos para la asistencia a los cursos.

1. Tiempo empleado en formación, a iniciativa del trabajador:

a) Todo trabajador que curse estudios de formación (no continua) y perfeccionamento, por iniciativa pro

pia, relacionados con su cualificación profesional, podrá solicitar la concesión de un permiso no retribuido, con reserva del puesto de trabajo, por el tiempo de duración del curso.

b) Dicho período de permiso no retribuido, no computará a efectos del disfrute y devengo correspondientes a vacaciones y pagas extras.

c) La solicitud de permiso deberá presentarse con la antelación mínima de veinte días antes del inicio, para que la empresa pueda suplir su ausencia al trabajo, y la fecha que estima para su incorporación.

d) En los demás supuestos, cuando se pueda compatibilizar la asistencia a los cursos, con el trabajo habitual, el trabajador podrá solicitar la adaptación de la jornada de trabajo, o a elección de turno de trabajo, siempre y cuando las necesidades de la sección de que se trate lo permitan.

e) En el supuesto de que no fuese posible tal modificación, el trabajador podrá solicitar el permiso al que hace referencia el párrafo primero.

2. Tiempos empleados en formación continua:

a) Aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, que estén relacionadas con su actividad o profesión, el 50% de las horas que precise en la acción formativa serán a cargo de la empresa, y no supondrán en ningún caso más de vinte horas anuales, cuando el trabajador realizase una soa acción formativa en el año, que se incrementará en diez horas por cada acción formativa más que el trabajador realice.

b) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. La denegación sólo podrá llevarse a cabo si conlleva la aprobación del comité.

c) El trabajador solicitante deberá haber superado el perídodo de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de tres meses en la empresa.

d) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le corresponda como si estuviese trabajando en hora ordinaria.

e) El trabajador deberá acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

f) Asimismo, el trabajador podrá solicitar los permisos individuales de formación de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

Capítulo XI

Faltas y sanciones

Artículo 63º.-Faltas y sanciones.

Se considerará falta laboral toda acción u omisión de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, transcendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en: leves, graves y muy graves.

Artículo 64º.-Faltas leves.

1. Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de dos a cuatro faltas en el período de un mes o de treinta días naturales.

2. No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causase algún perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

5. No atender al público con la correción y diligencia debida.

6. No informar a la empresa de los cambios de domicilio.

7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser consideradas como graves o muy graves.

8. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral, que no entrañen riesgo para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerado como grave o muy grave según los casos.

9. Usar el telefono de la empresa para asuntos particulares, sin autorización.

10. La embriaguez ocasional.

11. Cambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeiros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.

Artículo 65º.-Faltas graves.

1. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.

2. Encontrarse en el local de trabajo, fuera de las horas de trabajo, sin autorización.

3. Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales.

4. Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada.

5. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos

administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada como muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.

7. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha en el mismo.

8. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

9. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.

10. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando exista sanción por escrito de la empresa.

11. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando, del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.

12. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.

13. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.

14. Cualquier falsedad o inexactitude deliberada en los partes o documentos de trabajo, o a la negativa a su formalización, así coma proporcionar falsa información a la dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.

15. La injustificada delegación de funciones o trabajo en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.

16. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.

17. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.

18. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.

19. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas y instalaciones que el trabajador utilice.

20. El uso indebido del correo electrónico o herramientas informáticas de la empresa, que no tuviesen relación directa con la actividad profesional.

Artículo 66º.-Faltas muy graves.

1. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.

2. Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.

3. El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto

o robo tanto a la empresa coma a los compañeros de trabajo o la tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional.

4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como empregar herramientas, útiles el materiales para uso propio.

5. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o casusar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa.

6. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros delitos que pudiesen implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, incluso cuando éstos fuesen cometidos fuera de la empresa.

7. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo.

8. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

9. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de la misma de obligada reserva.

10. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa autorización.

11. Los malos tratos de palabra u obra el faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

12. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad y higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones.

13. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas.

14. La no utilización de los medios el materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo, facilitados por la empresa.

15. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causase un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas.

16. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

17. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que fuese objeto de sanción por escrito.

18. La falta de asistencia al trabajo no justificda por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales.

19. La comisión de erros repetidos e intencionados, que puedan originar perjuicios a la empresa.

20. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable, de informes errados o a sabiendas de que no son exactos.

21. La simulación de supuestos de incapacidad temporal, accidente o excedencia obligatoria.

22. El uso indebido del sistema de información o del correo electrónico de la empresa que tuviese como consecuencia el bloqueo del sistema, la introducción del virus, o calquier disfunción que impida el funcionamento correcto del mismo.

Artículo 67º.-Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones que podrá imponer la empresa en cada caso, graduaranse atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 90 días.

-Despido.

2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

3. En la aplicación de las faltas muy graves, la empresa comunicará al comité, en el momento de hacerlo al afectado, de los motivos y la propuesta de sanción, con el ánimo de que se pueda rebajar o atenuar la graduación de la sanción.

ANEXO I

Categorías

Salario mes

Euros

Salario día

Euros

Personal fabricación
Peón633,0521,10
Oficial 3ª645,0721,50
Oficial 2ª633,1022,10
Oficial 1ª693,1523,10
Encargado de sección753,2525,11
Encargado general843,4028,11

Persoal mantenimiento
Peón651,0821,70
Oficial 3ª663,1022,10
Oficial 2ª681,1322,70
Oficial 1ª711,1823,71
Jefe de taller771,2825,71
Jefe mantenimiento861,4328,71

Persoal técnico y administrativo
Auxiliar645,0721,50
Oficial 2ª663,1023,10
Oficial 1ª693,1523,10
Jefe departamento753,2525,11
Director879,4729,32

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA