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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 02 de julio de 2002 Pág. 10.283

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 20 de junio de 2002 por la que se acuerda a cesión en propiedad de una grúa pórtico automotor a la Cofradía de Pescadores San José de Cangas.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, en su artículo 1, define estas como corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, atribuyéndoles entre otros, según el artículo 3.3º c) de la citada norma legal, la función de gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por las administraciones públicas.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la sujeción de las cofradías de pescadores a la tutela de la Administración pública gallega, ejercida a través de esta consellería, es necesario cederle el uso de los bienes muebles adscritos a este organismo, para ser destinados por esas corporaciones con fines de utilidad pública o interés social.

Para tal fin, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis, de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis, de su reglamento, aprobado por Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por Decreto 238/1998, de 24 de julio.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la cofradía de pescadores San José de Cangas del siguiente bien mueble:

Grúa pórtico automotor. Características: motor diesel, potencia 88 HP/18 rpm. Carros de eslingas desplazables: 4. Pastecas fijas: 4. Pastecas móviles: 4. Longitud de las eslingas: 9,5 m. Nº de eslingas: 4 ud. Tipo: planos poliéster reforzada. Nº de ruedas: 8. Tipo neumático recauchutado. 52x20.5-23. Presión sobre el suelo: 4.5 k/cm. Radio de giro exterior: 6,44 m. Tipo de dirección: radial (pivotante completa). Peso total aproximado: 24 t.

Prestaciones: carga máxima de trabajo 64 T. Velocidad de elevación en carga: 2 m/min. Velocidad de traslación: 0-40 m/min. Pendiente máxima a plena carga: 2%.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El bien cedido tal y como se establecen los artículos 35.bis, de la Ley 3/1985, de patrimonio de la

Comunidad Autónoma de Galicia, y 96.bis, del Decreto 50/1989, por lo que se aprueba su reglamento, se destinará a fines de utilidad pública o interés social de la cofradía cesionaria, concretamente, a la mejora de sus condiciones técnicas a los cofrades y al sector.

b) Con la cesión se otorgará la cofradía de pescadores citada la propiedad del bien mueble cedido.

c) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado, si se descuidase o utilizase con grave quebramiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, luego de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentasen.

d) Será de cuenta de la corporación cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

Artículo 3º

Dicha cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue, debiendo de constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la secretaría general, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente orden.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos