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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 02 de julio de 2002 Pág. 10.277

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 19 de junio de 2002 por la que se anuncian subvenciones para la mejora de establecimientos de cafeterías, cafés y bares.

La oferta turística de Galicia está conformada por una serie de elementos que la configuran como única y distinta de las otras ofertas pero, al lado de estos elementos distintivos aparecen otros que son comunes a todas las ofertas pero, a su vez, son importantes en la misma, nos estamos refiriendo a los establecimientos cualificados como cafeterías, cafés y bares.

A efectos de mejorar los referidos establecimientos y así, de esta manera, coadyuvar a la mejora global de la oferta turística de Galicia es por lo que, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados a esta finalidad, y siguiendo los límites de intensidad establecidos en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, y todo ello conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadas a la mejora de establecimientos de cafeterías, cafés y

bares en funcionamiento.

DISPONGO:

Articulo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá conceder subvenciones a las personas físicas y jurídicas titulares (en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código civil) de esta

blecimientos de cafeterías, cafés y bares en funcionamiento.

Dichas concesiones, que se rigen por los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.773.0 y a las mismas se destinará un crédito máximo de 122.000 euros, siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente esté establecido en el artículo 15 del Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Articulo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las acciones encaminadas a la mejora de los servicios sanitarios de establecimientos de cafeterías, cafés y bares que impliquen dar cumplimiento, en su totalidad, a las condiciones establecidas en el artículo 3º.2 de la presente orden.

Articulo 3º.-Condiciones.

1. Los establecimientos para los que se solicita subvención deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia antes del final del plazo que se establece en la presente orden.

2. Los servicios sanitarios, después de la ejecución de la inversión subvencionada, tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Serán independientes para damas y caballeros.

b) Contarán, como mínimo, con las siguientes dotaciones:

1. Un lavabo y un inodoro con descarga automática de agua. En el caso de servicios de caballeros también contarán con urinario.

2. Ventilación directa o asistida con renovación de aire.

3. Las paredes, suelos y techos serán impermeables y estarán revestidos de materiales de limpieza fácil.

4. Jabón líquido, toallas de una sola utilización o secador de manos.

5. Recipiente higiénico para el depósito de la basura.

3. Los proyectos que se subvencionen tendrán que comenzarse durante el año 2002 y estar terminados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden. Dichos proyectos no podrán alcanzar una inversión subvencionable superior a 12.020 euros, sin que se compute como subvencionable ningún tipo de impuesto, tasa o precio público.

4. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas.

b) Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

c) A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

* Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

* No haber alcanzado, en tiempo y forma, la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

* Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

* Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

* Por revocación de la subvención concedida por no haberse justificado la inversión mínima subvencionable.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar una ayuda económica máxima de hasta un 40% de la inversión subvencionable hasta un máximo de 3.005 euros.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que a continuación se especifica se presentarán, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo correspondiente a la provincia de ubicación de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) Memoria explicativa, firmada por técnico facultativo competente o, en su defecto, facturas pro-forma o presupuestos debidamente firmados (en cualquiera de los casos el presupuesto deberá de especificar si es sin o con IVA y, en este caso, se indicará el tipo aplicable).

d) Fotografías del estado actual de los servicios sanitarios.

e) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que estos son los vigentes.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Los interesados enmendarán, a petición de la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Articulo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo, por cada expediente, en el que se deberá indicar si el establecimiento para el que se solicita subvención está inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo y los jefes de Servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del Turismo de la Dirección General de Turismo. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta como criterio de concesión las inversiones que determinen unas dotaciones superiores a las establecidas como mínimas en la presente orden.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará a la directora general de Turismo, los acuerdos adoptados por la misma. De los acuerdos adoptados por la señalada Comisión se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias determinadas en la presente orden.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 7º.-Aceptación-renuncia de las subvenciones y condiciones generales para las concedidas.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de diez días naturales, le comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación o renuncia a ellas según el modelo del anexo II de la orden. Si transcurridos los señalados diez días no se hubiese hecho manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario. En caso de aceptación, por el beneficiario se adjuntará también certificación bancaria de la cuenta donde se debe abonar la subvención.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden tendrán como fecha límite para la presentación de justificación de la inversión ejecutada el 1 de diciembre de 2002.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad a la fecha indicada, fecha que es límite de presentación de la justificación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo III.

3.2. Facturas relativas a la obra ejecutada y fotografías de la inversión realizada. En cualquier caso, las facturas deberán especificar los distintos conceptos y precios unitarios.

3.3. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en sus obligaciones con la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

3.4. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Disposiciones adicionales

Primera.-La resolución de concesión se podrá modificar, conforme al procedimiento y condiciones señaladas en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, o en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Segunda.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 8º de esta orden, así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrá que determinar en el acto en que se resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 1 de diciembre de 2002.

Tercera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para mejor estudio del expediente.

Disposición final

Única.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa, en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2002.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo