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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 02 de julio de 2002 Pág. 10.256

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 223/2002, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 341/1998, de 12 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos colegiados en el área de las drogodependencias.

Con anterioridad a la promulgación de la Ley de Galicia sobre drogas, por el Decreto 174/1994, de 2 de junio, de órganos colegiados de coordinación en materia de drogodependencias, se creaba la Comisión de Coordinación Interconsellerías, Interadministraciones Públicas y de Coordinación con Organizaciones no Gubernamentales, comisiones que tuvieron como antecedente la Comisión Gallega de Prevención y Lucha contra la Drogodependencia, creada por el Decreto 81/1985, de 21 de marzo.

Es necesario recordar también la existencia de la Comisión Tripartita de Prevención e Integración de Drogodependientes, creada por el Decreto 218/1993, de 24 de septiembre.

El Decreto 341/1998, de 12 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos colegiados en el área de las drogodependencias puso fin a la dispersión normativa existente en la regulación de los órganos que actuaban en el campo de las drogodependencias.

Parece oportuno optar por el mantenimiento de los citados órganos colegiados, dado que aún constituyen vehículos adecuados de comunicación de los intereses de los distintos colectivos, se bien con alguna modificación en su estructura y funciones para adecuarlos a los cambios sufridos en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia por el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre (DOG nº 243, del 18 de diciembre) que estableció la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y por el Decreto 44/2002, de 8 de febrero, que estableció la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad (DOG nº 37, del 20 de febrero).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de

Galicia en su reunión del día trece de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

El artículo 2 queda redactado como sigue:

Composición.

1. La Comisión de Coordinación Interconsellerías estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el conselleiro de Sanidad.

b) Vicepresidente 1º: el secretario general de la Consellería de Sanidad.

c) Vicepresidente 2º: el comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

d) Vocales:

-Un representante de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

-Un representante de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un representante de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Un representante de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Un representante de la Consellería de Familia y Promoción de Emprego, Mujer y Juventud.

-Un representante de la Consellería de Asuntos Sociales.

-Un representante de la Academia Gallega de Seguridad.

-Un representante del Servicio Gallego de Salud.

e) Secretario: un funcionario del grupo A de la Administración autonómica que designará el presidente de la comisión.

2. Los vocales de la comisión serán designados por los conselleiros y directores de los organismos autónomos respectivos y deberán tener el nivel de director general.

Artículo 2º

El artículo 3 apartado f), queda redactado como sigue:

Emitir informe sobre la concesión, suspensión o retirada de ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia a personas físicas o jurídicas que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, desarrollen actividades de prevención, asistencia o incorporación social de los afectados por la drogodependencia, así como actividades de formación o investigación en la materia.

Artículo 3º

Se suprime el apartado h) del artículo 3.

Artículo 4º

El apartado c) del artículo 10 quedará redactado como sigue:

Vocales:

-Un representante de la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

-Un inspector farmacéutico designado por la secretaría general a propuesta de la Subdirección General de Inspección Sanitaria de la Consellería de Sanidad.

-El jefe del servicio del registro de autorización de actividades y centros, de la Consellería de Sanidad.

-Un representante de la Administración central designado por la Delegación del Gobierno en Galicia.

-Dos directores de Unidades Asistenciales de Drogodependencias (UAD) designados por el presidente de la comisión.

Artículo 5º

Los artículos 11.5º y 11.7º quedarían como sigue:

Artículo 11.5º

Dar el visto bueno, en caso de petición del centro autorizado correspondiente, a los tratamientos que se prescriban en el marco del Real decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de estos, modificado por el Real decreto 5/1996, de 15 de enero y desarrollado por la Orden de 15 de mayo de 2000 por la que se aprueba el procedimiento de acreditación administrativa para el desarollo de actividades de mantenimiento con sustancias opiáceas.

Artículo 11.7º

Solicitar de los centros o servicios acreditados la información mínima establecida en el artículo 10 del Real decreto 75/1990, de 19 de enero, así como toda aquella que se considere necesaria tanto por su parte como por parte de la Consellería de Sanidad según lo previsto en el artículo 13.1º c) de la Orden de 15 de mayo de 2000.

Artículo 6º

Se modifica el artículo 15, quedando redactado como sigue:

La composición de la Comisión Tripartita para el Desarrollo del Programa de Intervención en Drogodependencias en el ámbito laboral será la siguiente:

a) Presidente: el secretario general de la Consellería de Sanidad o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: el comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

c) Vocales:

1. Un representante de la Dirección General de Formación y Empleo, en representación de la Consellería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

2. Un representante de la Dirección General de Relaciones Laborales, en representación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

3. Un representante de la Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social, en representación de la Consellería de Asuntos Sociales.

4. Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) Secretario: un funcionario del grupo A de la oficina del comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, elegido por su secretario general, que actuará con voz pero sin voto.

Disposición adicional

Las referencias que en el anterior texto del decreto se hacían a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales ahora se deben entender hechas a la Consellería de Sanidad.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de junio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad